Regulación del Término Especial y Clasificación de Medios de Prueba en el CPC Chileno
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III. El Término Especial (TE) en el Procedimiento Probatorio
Concepto
Aquel que se concede a las partes cuando, por circunstancias ajenas a su voluntad, la prueba no se pudo rendir en el Término Probatorio Ordinario (TPO) o en el Término Probatorio Extraordinario (TPE).
Características
- Su fuente es una resolución judicial (plazo judicial).
- Es supletorio del TPO y TPE.
Casos de Procedencia del Término Especial (TE)
1. Entorpecimiento durante el probatorio (Art. 339, inc. 2º y 3º)
Ocurre un entorpecimiento que imposibilita la recepción de la prueba, ya sea absolutamente o respecto de algún lugar determinado.
Requisitos: Reclamo Oportuno
La parte debe reclamar el obstáculo que impide la prueba en el momento de presentarse o dentro de los 3 días siguientes.
Duración y Alcance
El juez puede otorgarlo por el número de días que haya durado el entorpecimiento y solo para rendir prueba en el lugar al que dicho entorpecimiento se refiere.
2. Acogimiento de Apelación Subsidiaria del Auto de Prueba (Art. 339, inc. final)
Cuando se acoge la apelación subsidiaria del auto de prueba y deba rendirse nueva prueba.
Requisitos y Duración
- Reclamación previa: No se requiere.
- Duración: Número de días que fije prudencialmente el tribunal, y que no podrá exceder de ocho.
Ejemplo: En el caso del hecho ocurrido en el volcán Antuco, la parte demandada pidió que se acreditara que cada uno de los demandantes había estado en la marcha.
3. Diligencias no concluidas por impedimento no imputable (Art. 340, inc. 2º)
Diligencia iniciada en tiempo hábil y no concluida por un impedimento no imputable a la parte interesada.
Requisitos y Concesión
- Reclamo previo: Del entorpecimiento, dentro del probatorio o dentro de los 3 días siguientes a su vencimiento.
- Concesión: El tribunal señalará, por una sola vez, un breve término para ese objeto.
4. Entorpecimiento por Inasistencia del Juez (Art. 340, inc. final)
Procedimiento
- El secretario, a petición verbal de cualquiera de las partes, debe certificar el hecho.
- Con el mérito de ese certificado, se fijará nuevo día y hora para la recepción de la prueba.
Características
- No es necesario reclamo previo.
- Puede concederse más de una vez, a diferencia del caso anterior.
5. Otros Casos Legales
Siempre que el legislador así lo establezca.
Procedimiento Probatorio y Medios de Prueba en el Código de Procedimiento Civil (CPC)
I. Concepto y Clasificación de los Medios de Prueba
A. Concepto: Distinción entre Fuentes y Medios de Prueba
Para estudiar esta materia, conviene recordar la clásica distinción señalada por Carnelutti y seguida, entre otros, por Sentís Melendo, entre fuentes y medios de prueba.
- Según Sentís Melendo, las fuentes de prueba son los elementos probatorios que existen antes del proceso y con independencia de este, siendo un concepto metajurídico o extrajurídico.
- Los medios de prueba son las actuaciones judiciales con las cuales las fuentes se incorporan al proceso (concepto jurídico y procesal).
Todavía más claro es Ortells al señalar que por medio de prueba debe entenderse: “la actividad procesal de las partes y del juez para incorporar al proceso las fuentes de prueba y obtener de las mismas los correspondientes resultados”.
B. Clasificación de los Medios de Prueba
1. Según el objetivo perseguido por el medio de prueba
- Directo o inmediato: Cuando el medio de prueba persigue verificar directamente las afirmaciones de hecho alegadas por las partes en el pleito (los hechos mismos del pleito).
- Indirecto o mediato: Cuando están destinados a probar otros hechos (afirmaciones fácticas) de los cuales se deducen los que son objeto principal del pleito.
2. Según la forma en que el tribunal conoce los hechos
- Directos o inmediatos: El tribunal conoce los hechos por sus propios sentidos. Ej. Inspección personal del tribunal.
- Indirectos o mediatos: Por el dicho de otras personas. Ej. Prueba instrumental, testimonial.
3. Según la época de nacimiento de la fuente de prueba
- Preconstituidos: Aquellos que las partes preparan intencionalmente con anterioridad a la existencia del proceso. Ej. Prueba instrumental.
- Causal o circunstancial: Aquellos que se preparan dentro del mismo juicio. Ej. Confesión.
4. Según la naturaleza de la fuente de prueba
- Personales: La fuente de prueba está constituida por una persona (testigos, confesión).
- Reales: La fuente de prueba está constituida por un objeto, lugar o un documento en sentido amplio (prueba instrumental y reconocimiento o inspección personal del tribunal).
5. Según los resultados de la prueba (Eficacia Conviccional)
- Plena prueba: Aquella en que el fin de la prueba es obtenido, es decir, cuando permite formar la convicción judicial.
- Semi prueba: Aquella que por sí sola no permite alcanzar la convicción judicial, sino que requiere del auxilio de otros medios de prueba.