Regulación de la Suspensión y Terminación de Relaciones Laborales en Venezuela
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Suspensión de la Relación Laboral
Definición
La suspensión de la relación de trabajo no pone fin a la vinculación jurídica laboral que existe entre el patrono y el trabajador, según el Artículo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
Causales de Suspensión de la Relación de Trabajo
El Artículo 72 de la LOTTT establece las siguientes causales:
- La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador.
- La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador.
- Licencia por maternidad o paternidad.
- Prestar servicio militar.
- La privación de libertad en el proceso penal.
- El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley.
- Permiso para el cuidado del cónyuge o descendientes en primer grado de consanguinidad.
- Para la realización de estudios u otras finalidades de su interés.
- Casos fortuitos o de fuerza mayor.
Efectos de la Suspensión de la Relación de Trabajo
El Artículo 73 de la LOTTT detalla los efectos de la suspensión:
Efecto Principal
El trabajador no está obligado a prestar el servicio y la entidad de trabajo está eximida del pago del salario. Esta regla general tiene como excepción los casos de las licencias de maternidad y paternidad, donde, aunque no haya prestación del servicio, sí hay pago del salario. Este salario, en ambos supuestos excepcionales, debe ser pagado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
En el caso de las causales de suspensión previstas en los literales a) y b) del artículo 72 de la LOTTT, el patrono pagará al trabajador la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social (el empleador debe pagar el 33,33% del salario, mientras que el IVSS debe pagar el 66,66% restante).
En caso de que el trabajador no se encuentre afiliado a la seguridad social por responsabilidad del patrono, este deberá pagar la totalidad del salario.
El tiempo de suspensión de la relación laboral se computará para la antigüedad del trabajador.
Otras Obligaciones del Patrono Durante la Suspensión
Además de los efectos ya señalados, durante el período de suspensión de la relación de trabajo, el patrono deberá continuar cumpliendo con las siguientes obligaciones (Artículo 73 de la LOTTT):
- La dotación de vivienda y alimentación del trabajador, en cuanto fuere procedente.
- Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social.
- Las obligaciones convenidas para estos supuestos en las convenciones colectivas.
- Los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y resoluciones de esta Ley.
- La prohibición de despido o desmejora.
Terminación de la Relación Laboral
Modalidades de Terminación
La relación de trabajo (Artículo 76 de la LOTTT) puede finalizar por:
- Despido.
- Retiro.
- Voluntad común de las partes (mutuo acuerdo).
- Causas ajenas a la voluntad de ambas (ejemplo: muerte del trabajador).
Definiciones Clave
- Despido: Manifestación unilateral del patrono para poner fin al vínculo laboral.
- Retiro: Manifestación unilateral del trabajador para poner fin al vínculo laboral.
Tanto el despido como el retiro pueden ser justificados o injustificados, dependiendo de si se fundamentan o no en las causales justificadas de despido y retiro, respectivamente, previstas en los Artículos 79 y 80 de la LOTTT.
Causas Justificadas de Despido (Artículo 79 de la LOTTT)
- Falta de probidad o conducta inmoral del trabajador.
- Hecho intencional o negligencia grave que afecte la salud y seguridad laboral.
- Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes.
- Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimientos.