Regulación y Supervisión Bancaria: Estándares y Riesgo de Crédito
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Impacto de las Crisis Financieras y la Evolución Regulatoria
- Las crisis financieras de los años 80 introdujeron cambios en la regulación, buscando un sistema financiero eficiente, seguro y confiable, y estableciendo normas de disciplina y control.
- Organismos de supervisión como Sudeban actúan en representación de los intereses de los depositantes y obtienen información que supera las posibilidades de los particulares.
- Creación de normas internacionales de regulación y supervisión bancarias.
Regulación y Supervisión Prudencial
La regulación y supervisión prudencial se basa en varios pilares:
- Requisitos de suficiencia de capital.
- Regulación de acceso de nuevos participantes.
- Supervisores externos: acreedores externos, depositantes importantes u otras instituciones financieras.
- Divulgación de información correcta y oportuna.
- Clasificadoras de riesgo y de crédito.
- Auditores externos.
Normas Internacionales
La estandarización internacional ha sido clave en la regulación bancaria:
- Normalización de funciones de regulación y supervisión.
- Acuerdo de Basilea 1988: establecimiento de un coeficiente mínimo de capital en función del riesgo (8%).
- Distinción entre insolvencia vs liquidez.
- Clasificación de créditos y provisiones.
- Diferencias entre países en el cómputo de los intereses y la categorización de créditos morosos.
Acuerdos de Basilea
Basilea I
Acuerdo de 1988 del Comité de Basilea sobre un conjunto de recomendaciones para establecer un capital mínimo que debía tener una entidad bancaria en función de los riesgos que afrontaba. A través de un capital regulatorio que debe cumplir ciertos requisitos de permanencia, de capacidad de absorción de pérdidas y de protección ante quiebra. Este capital debe ser suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito, mercado y tipo de cambio. El acuerdo establecía que el capital mínimo de la entidad bancaria debía ser el 8% del total de los activos de riesgo (crédito, mercado y tipo de cambio sumados).
Basilea II
Acuerdo de 2004. El propósito es la creación de un estándar internacional que sirva de referencia a los reguladores bancarios, con objeto de establecer los requerimientos de capital necesarios para asegurar la protección de las entidades frente a los riesgos financieros y operativos.
Cálculo del Riesgo de Crédito
Key Métricas
PD (Probability of Default)
Probabilidad de incumplimiento.
LGD (Loss Given Default)
Pérdida en el momento de incumplimiento.
EAD (Exposure At Default)
Exposición en el momento del incumplimiento.
Métodos de Cálculo
En el método estándar, la PD y la LGD se calculan implícitamente a través de las calificaciones de riesgo crediticio publicadas por agencias de rating. En cambio, los bancos más sofisticados pueden optar por el método de ratings internos avanzado (AIRB), que les permite utilizar sus propios mecanismos de evaluación del riesgo y realizar sus propias estimaciones. Existe un método alternativo e intermedio (Foundation IRB) en el que los bancos pueden estimar la PD, el parámetro de riesgo más básico, y utilizar en cambio valores precalculados por el regulador para la LGD.