Regulación de Situaciones y Condiciones Laborales del Personal Público
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VI. Situaciones Administrativas de los Funcionarios
22: Los funcionarios pueden hallarse en una de las siguientes situaciones: servicio activo, servicios especiales, excedencia o suspensión.
Servicio Activo
23: Cuando ocupen plaza correspondiente a funcionarios públicos en la plantilla orgánica de la Administración, se hallen pendientes de adscripción a un puesto o cuando se les confiera una comisión de servicios de carácter temporal en cualquiera de las administraciones.
Servicios Especiales
24: Cuando accedan a la condición de diputado, senador, diputado del Parlamento Europeo o miembro de las asambleas legislativas; accedan a la condición de parlamentario foral; miembros del Gobierno; cargos electivos retribuidos; cargos políticos de libre designación o adscritos a los servicios de los órganos constitucionales.
Excedencia Voluntaria
26: A petición del funcionario; cuando pase a prestar servicios en otra administración o entidad con personalidad jurídica propia. Para desempeñar cargos directivos en partidos políticos u organizaciones sindicales o profesionales o por interés particular del funcionario con reserva de la plaza de origen durante los primeros 18 meses. Se entenderá concedida por tiempo indefinido. Estos funcionarios no podrán solicitar su reincorporación al servicio activo hasta que hayan cumplido un año en esta situación. Conservarán nivel, grado y antigüedad.
Excedencia Especial
27: A petición del funcionario para: no más de 3 años para cuidar a hijo o familiar a su cargo, periodo único por cada sujeto causante. Tendrán derecho a la reserva de plaza. Concluido el plazo, deberán reincorporarse al servicio. Podrán solicitar reincorporación aun sin estar acabado el plazo.
28: Podrán solicitar excedencia las funcionarias víctimas de violencia de género. Tendrán derecho a reserva de plaza los 6 primeros meses y retribución íntegra los dos primeros.
Suspensión Provisional
29: Situación durante la tramitación de un expediente disciplinario (sentencia judicial o sanción disciplinaria). Tiempo máximo: 6 meses. Tendrán derecho a recibir exclusivamente el salario base. Si la suspensión no fuese elevada en firme, se le pagaría el resto.
VIII. Derechos y Deberes de los Funcionarios
Derechos
36: Los funcionarios tienen los siguientes derechos:
- Ejercicio de las funciones a su cargo.
- Intimidad, dignidad y protección.
- Desempeñar puestos de trabajo correspondientes a su nivel.
- Ascenso y promoción.
- Inmovilidad de residencia.
- Vacaciones retribuidas.
- Licencias por estudios, matrimonio y maternidad.
- Permisos retribuidos.
- Cesar en la prestación del servicio por accidente o enfermedad.
- Excedencias voluntaria y especial.
- Derechos pasivos.
- Retribuciones.
- Asistencia sanitaria y social.
- Huelga.
Retribuciones
40: Solo podrán recibir las siguientes retribuciones:
- Personales básicas: salario base, correspondiente al grado y antigüedad.
- Complementarias: por puesto de trabajo, puesto de directivo, dedicación exclusiva, incompatibilidad, prolongación de jornada o especial riesgo.
Indemnizaciones
49: Los funcionarios recibirán indemnizaciones por los gastos realizados por razón del servicio, realización de viajes o traslado forzoso de residencia.
Horas Extras
51: Servicios que excepcionalmente puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo.
Tribunales Calificadores
52: Los funcionarios que formen parte de tribunales calificadores de las pruebas tendrán derecho a percibir compensación.
Obligaciones
56: Los funcionarios tienen las siguientes obligaciones:
- Respetar el régimen foral de Navarra.
- Servir con objetividad los intereses.
- Observar el régimen de incompatibilidades en el presente estatuto.
- Secreto profesional.
- Tratar con respeto y corrección a sus superiores.
- Cumplir las órdenes de estos.
- Sustituir a sus compañeros ausentes del servicio.
- Residir en la localidad de su destino.
- Asistir puntualmente al lugar de trabajo y cumplir la jornada.
- Responsabilizarse con su firma de los informes.
- Contribuir a la financiación del régimen de derechos pasivos.
57: El desempeño de la función pública será incompatible con el ejercicio de cargo, profesión o actividad público o privado, por cuenta ajena o propia. Se considera falta muy grave.