Regulación de Servicios Públicos: Tarifas, Subsidios y Contratación Estatal
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Régimen de Libertad Tarifaria
Libertad Regulada
La Comisión de Regulación (CR) establece periódicamente los criterios y la metodología para fijar los precios máximos de los servicios. La Empresa de Servicios Públicos (ESP) deberá ceñirse a ellos.
Libertad Vigilada
Las ESP tienen libertad para fijar tarifas, informando a la CR para control posterior. La CR puede ejercer esta facultad cuando las ESP tengan una posición dominante en su mercado. Esta modalidad aparece en materia de tarifas porque, aunque la tarifa es aprobada por la junta directiva para su aplicación, el único requisito es publicarla en un diario de alta circulación. Se envía a la Comisión de Regulación para su revisión. Si la CRA determina que hay errores, se debe recalcular la tarifa y, si hay cobros en exceso, se deben devolver los dineros.
Elementos de la Tarifa
- Cargo por unidad de consumo
- Cargo fijo
- Cargo por aporte de conexión
- Cargo por reconexión
Régimen Tarifario
Metodologías y criterios establecidos por las Comisiones de Regulación de obligatorio cumplimiento para establecer el precio máximo de las tarifas.
Subsidios y Redistribución
Mecanismos que activan el apoyo a personas de menores ingresos en el pago de las tarifas de servicios públicos para cubrir sus necesidades básicas.
Contribución
Exceso que paga el usuario (generalmente usuarios de estratos altos).
Aporte Condicionado
Otro medio para disminuir la tarifa. Se da cuando es posible para la tarifa y se destina a los subsidios un cierto porcentaje de lo que recaude el prestador. Aplica también cuando un municipio, que posee infraestructura pero ha buscado un operador, asume la prestación como una condición.
Costo de Referencia
Es el valor resultante de aplicar las fórmulas tarifarias que determina la CRA. Este valor representa el costo real por la prestación del servicio.
Vigencia de Subsidios y Contribuciones
Los subsidios y las contribuciones tienen el mismo periodo que la tarifa: cinco años, periodo tras el cual el Consejo debe revisarlas.
Cláusulas Excepcionales o Exorbitantes
Solo existen en el régimen de contratación estatal. Todos los actos derivados de estas cláusulas están sujetos a control administrativo.
Características Generales
- Vulneran el equilibrio entre las partes.
- El Estado puede interpretar fallas unilateralmente.
- El Estado puede terminar el contrato unilateralmente.
- El Estado puede declarar la caducidad unilateralmente.
Tipos de Cláusulas Excepcionales
- Caducidad: Sanción que inhabilita para contratar con el Estado por 20 años. Se declara el incumplimiento del contrato, se da por terminado y se impone una sanción al contratista. Se aplica antes del vencimiento del contrato.
- Revisión Unilateral
- Interpretación Unilateral
- Modificación Unilateral
- Terminación Unilateral
¿Pueden los Particulares Aplicar Actos Administrativos?
Sí, cuando ejercen función pública, ya que de ahí se deriva que su actuación sea considerada especial.
Declaratoria de Cláusulas Excepcionales
Se estructuran a través de un acto administrativo motivado.
Inclusión de Cláusulas Exorbitantes en Contratos Privados
Las Comisiones de Regulación pueden ordenar a un prestador que incluya cláusulas exorbitantes en un contrato de derecho privado. Alternativamente, el prestador puede consultar voluntariamente a la Comisión de Regulación para que autorice la inclusión de cláusulas excepcionales en un contrato.
Resolución de Controversias por Cláusulas Excepcionales
Si surge una controversia en ocasión de una cláusula excepcional, esta se dirime en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Naturaleza de los Contratos de Prestadores de Servicios Públicos
- Por regla general, todos los actos que celebren los prestadores de servicios públicos son de derecho privado. Sin embargo, pueden aplicar cláusulas excepcionales en los casos en que el objeto contractual sea tan importante que su falla pueda generar una interrupción en la prestación del servicio.
- Los contratos que celebren los entes territoriales (municipios) para tercerizar el servicio, es decir, para entregarlo mediante licitación pública, se rigen por el derecho público.
Excepciones para la Prestación de Servicios Públicos por Municipios
- Cuando se realizó invitación pública y ninguna empresa se presentó.
- No hubo empresas de servicios públicos que ofrecieran prestar el servicio, a pesar de que el municipio hizo invitación pública a otras entidades y no hubo respuesta adecuada.
- Existen ESP que desean prestar el servicio, pero un estudio de la Superintendencia de Servicios Públicos (Superservicios) determina que los costos del servicio serían inferiores a los de las empresas interesadas, y la calidad y atención para el usuario serían mejores.