Regulación de Sanciones y Permisos de Conducir en España: Normativa DGT y UE

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Graduación de Sanciones (Art. 65 LSV)

  • Leves: Multa. (Aquellas no consideradas graves o muy graves).
  • Graves: Multa y posible suspensión del permiso de conducir entre 1 y 3 meses.
  • Muy Graves: Multa y suspensión del permiso de conducir. (Se gradúa en función de la gravedad de la conducta, antecedentes y peligro creado).

Reducción de Sanciones

  • Según el Artículo 67 de la Ley de Seguridad Vial (LSV), las multas serán efectivas con una reducción del 30% si se pagan en los 30 días naturales siguientes a la denuncia.
  • El pago implica la renuncia a presentar alegaciones y la terminación del procedimiento sin resolución, salvo que exista una propuesta de suspensión del permiso de conducir.

Infractores No Residentes en España

  • Artículo 67 LSV: El agente fijará provisionalmente la cuantía de la multa. En caso de no consignarse el importe (con el 30% de descuento), se inmovilizará el vehículo.
  • El pago puede realizarse en cualquier moneda con cambio oficial.

Competencias en Materia de Tráfico

  • Ministerio del Interior: Vigilancia en vías interurbanas y en travesías donde no exista Policía Local. También se encarga de la suspensión, anulación y revocación de las autorizaciones administrativas.
  • Municipios: Vigilancia del tráfico en vías urbanas de su titularidad.

Competencias Sancionadoras

  • Infracciones a la normativa de seguro obligatorio de vehículos.
  • Infracciones a las normas de circulación cometidas en vías urbanas.
  • Infracciones a lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Tráfico.
  • Infracciones a las normas de circulación cometidas en vías interurbanas y travesías.
  • Es posible que el Delegado del Gobierno asuma competencias municipales en caso de insuficiencia de medios.

Requisitos de la Denuncia

(No se admiten denuncias anónimas)

  • Identificación del vehículo.
  • Identidad del infractor, si fuere conocida.
  • Relación circunstanciada del hecho.
  • Lugar, fecha y hora de la infracción.
  • Filiación del denunciante y su profesión.

Prescripción de Infracciones

(El plazo cuenta desde el día de la infracción)

  • Leves: 3 meses.
  • Graves: 6 meses.
  • Muy Graves: 1 año.

Prescripción de Sanciones

El plazo de prescripción de las sanciones es de 1 año.

Anotación de Sanciones

  • Sanciones Firmes: La Jefatura de Tráfico anotará las infracciones graves y muy graves en el Registro de Conductores e Infractores.
  • Los Ayuntamientos comunicarán estas sanciones en un plazo de 15 días desde su firmeza.
  • Los datos están protegidos por la vigente Ley de Protección de Datos.

Códigos Comunitarios Armonizados (Orden INT/4151/2004, de 9 de diciembre)

Clases de Permisos de Conducir

  • A1: Motocicletas sin sidecar hasta 125 cc, potencia máxima de 11 kW. Edad mínima: 16 años.
  • A: Motocicletas con o sin sidecar, triciclos y cuatriciclos. Edad mínima: 18 años.
  • A+: Requiere 2 años de experiencia con el permiso A.
  • Nota: Todos los permisos de las clases A autorizan la conducción de ciclomotores y vehículos para personas con movilidad reducida.
  • B: Vehículos con una Masa Máxima Autorizada (MMA) de hasta 3.500 kg y no más de 9 plazas. Edad mínima: 18 años. (Autoriza la conducción de ciclomotores y vehículos para personas con movilidad reducida. Si se posee el permiso B con 3 años de antigüedad, también autoriza vehículos de la clase A1).
  • BTP: Vehículos prioritarios, de servicio urgente, transporte escolar o transporte público de viajeros.
  • C: Automóviles con MMA superior a 3.500 kg y un máximo de 9 plazas. Edad mínima: 21 años.
  • C1: Automóviles con MMA superior a 3.500 kg y hasta 7.500 kg, con un máximo de 9 plazas. Edad mínima: 18 años.
  • D y D1: Autorizan a arrastrar un remolque con MMA inferior a 750 kg. Edad mínima: 21 años.
  • D: Vehículos de transporte de personas con más de 9 plazas.
  • D1: Vehículos de transporte de personas con hasta 17 plazas.

Permisos de Conducir de la Unión Europea

  • Libre circulación para ciudadanos europeos, sean o no residentes.
  • Todos los permisos de la UE son válidos para conducir en España en las mismas condiciones en que fueron expedidos.
  • Excepción: La edad mínima del conductor debe ajustarse a la legislación española.

Países Miembros de la Unión Europea

Bélgica, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos (Holanda), Austria, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Suecia, Reino Unido, Rumanía y Bulgaria.

Permisos de Conducir No Comunitarios

Son válidos para conducir en España si cumplen los siguientes criterios:

  1. Expedidos conforme al modelo de la Convención de Ginebra de 1949 o la Convención de Viena de 1968.
  2. Redactados en castellano o traducidos oficialmente.
  3. Permisos internacionales.
  4. Reconocidos en convenios bilaterales.

Requisitos Adicionales para la Validez en España:

  • El permiso debe estar en vigor.
  • El titular debe tener la edad requerida en España para la clase de permiso.
  • No haber transcurrido más de 6 meses desde el establecimiento de la residencia normal en España (salvo que un convenio bilateral establezca otra cosa).

Responsabilidad en Infracciones de Tráfico

  1. Autor de la infracción de circulación: (Excepción: pasajero de motocicleta sin casco, menor de 18 años).
  2. Titular del vehículo: (Obligación de identificar al conductor posterior a la denuncia).

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