Regulación del Salario Mínimo y Procedimientos de Liquidación Salarial: Aspectos Esenciales
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El Salario Mínimo Interprofesional (SMIG): Significado y Establecimiento
El Salario Mínimo Interprofesional Garantizado (SMIG) representa la intervención más significativa del Estado en materia salarial. Supone el establecimiento de una retribución mínima fijada para el conjunto de la población trabajadora, cuya cuantía debe ser respetada de forma obligatoria por las empresas y empleadores.
Significado y Alcance del SMIG
Los calificativos que componen el acrónimo SMIG explican el significado y el alcance de dicho concepto:
Mínimo: Constituye un nivel de ingresos mínimos, es decir, establece una base absoluta por debajo de la cual ningún trabajador debería aceptar contratar la prestación de sus servicios laborales, cubriendo los niveles imprescindibles para la subsistencia.
Interprofesional: Incide con carácter uniforme sobre cualquier clase de trabajador, sin distingos por ramas, sectores, oficios o categorías profesionales.
Garantizado: La cuantía del salario es garantizada para todos los trabajadores en cómputo anual.
Marco Legal del Salario Mínimo
Fundamento Constitucional: El salario mínimo tiene su primera incardinación constitucional en el artículo 35 de la Constitución Española (CE), el cual consagra el derecho de todos los españoles a recibir una remuneración “suficiente para satisfacer sus necesidades propias y las de su familia”.
Regulación Específica: Su régimen se encuentra en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores (ET), cuyas directrices son actualizadas cada año a través de un reglamento que fija las cuantías exactas del SMIG por día y mes de trabajo.
Establecimiento y Fijación del Salario Mínimo
Es el Gobierno quien tiene la facultad de establecer el salario mínimo, atribuyéndole además la condición de “inembargable”. El Gobierno dispone de un importante margen de actuación respecto de su establecimiento y fijación última, estableciendo la ley únicamente un doble orden de previsiones:
Las primeras tienen un carácter indicativo de parámetros económicos.
Las segundas previsiones tienen una vertiente procedimental, y consisten en el establecimiento de un trámite de consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
La Liquidación del Salario: Tiempo, Lugar, Medios y Forma de Pago
Tiempo de Pago
El artículo 29 del ET señala que “la liquidación y el pago de los salarios se harán puntualmente”, añadiendo que “el periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes”.
El pago del salario debe efectuarse en la fecha convenida o conforme a los usos y costumbres.
Existe una obligación reiterada de que el empresario cumpla con dicho deber “puntualmente”. Esto tiene una doble vertiente normativa:
Por vía positiva: Es una concreción del cuadro de derechos previsto y referido como el derecho “a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida”.
Por vía negativa: Se descompone en tres consecuencias jurídicas:
Obligación de satisfacer un interés por mora, consistente en el “10% de lo adeudado”.
Facultad del trabajador para resolver el contrato cuando se produzca “la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado”.
El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario pueden ser objeto de infracción muy grave.
Lugar y Medios de Pago
El artículo 29.1 del ET señala que la liquidación y pago del salario debe realizarse “en el lugar convenido o conforme a los usos y costumbres”. Se establece la obligación empresarial de prohibir su abono en lugares de recreo, cantinas o tiendas.
Existe la posibilidad de establecer diferentes medios de pago del crédito salarial; de hecho, se permite su realización “en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal”.
Forma de Pago y Documentación
El artículo 29.1 del ET señala que la liquidación y pago del salario deberá realizarse “documentalmente”.
Formalidades: Dicho artículo establece que el recibo (o nómina) debe ajustarse a un modelo aprobado oficialmente por el Ministerio de Trabajo.
Contenido: En el recibo deben consignarse, con la debida claridad y separación, las diferentes percepciones – entiéndase salariales y extrasalariales – así como las deducciones que legalmente procedan.
Por último, el artículo 26.4 del ET establece un principio imperativo, según el cual todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, “siendo nulo todo pacto en contrario”.