Regulación del Salario y Facultades Empresariales en el Derecho Laboral Español
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Recibo Justificativo del Pago del Salario
Como medio probatorio del cumplimiento de la obligación retributiva, el empresario debe cumplimentar el llamado recibo individual justificativo del pago del salario, el cual debe estar ajustado por convenio o por acuerdos colectivos.
Protección del Crédito Salarial: Lugar y Tiempo de Pago
El crédito salarial es objeto de protección en la medida en que la subsistencia del trabajador y su familia dependen de su abono. Para ello, existen diversas garantías:
- Garantías de carácter estrictamente laboral: Relativas al lugar de pago del salario. Normalmente, este se efectúa en el lugar de trabajo, salvo que se realice por transferencia bancaria.
- Normas referidas al tiempo de pago: Según el art. 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores (ET), el salario debe abonarse en la fecha convenida o, a falta de convenio, en la fecha que marquen los usos y costumbres. En caso de intermitencia del pago de las retribuciones periódicas, estas no podrán exceder de un mes (art. 29.1 ET).
- Mora del empresario: La impuntualidad en el pago del salario hace incurrir en mora (objetiva y automática) al empresario, sancionable con un pago del interés del 10% de lo adeudado (art. 29.3 ET). Este recargo es de carácter anual.
- Infracción administrativa: El impago del salario o los retrasos reiterados en el pago constituyen una infracción administrativa muy grave.
Inembargabilidad del Salario
La inembargabilidad del salario significa una protección del salario frente a los acreedores del trabajador. Existen dos tipos principales de inembargabilidad:
- Inembargabilidad absoluta: Gozan de esta protección el salario mínimo interprofesional (SMI) o indemnización equivalente, así como los instrumentos de trabajo cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada. La inembargabilidad se atribuye al SMI en su importe íntegro.
- Inembargabilidad relativa: Gozan de ella las retribuciones que excedan del importe del SMI. El art. 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece una escala de retenciones, comprendida entre el 30% y el 90% sobre los tramos que superan el SMI.
- Excepción para deudas alimenticias: El régimen de inembargabilidad no regirá en caso de deudas legales alimenticias. En este supuesto, será el juez civil quien fije la cantidad objeto de retención o embargo.
- Prelación de embargos: El art. 592 LEC dispone que, salvo pacto en contrario, se embargarán los bienes teniendo en cuenta la mayor facilidad de la enajenación y, en defecto de este criterio, con arreglo a una prelación que sitúa los salarios y pensiones detrás de otros bienes.
- Prioridad del embargo de salarios: El embargo de salarios solo precede al de créditos y derechos no realizables a medio y largo plazo.
Los Poderes del Empresario
En el ámbito laboral, el empresario posee diversos poderes inherentes a su rol:
- El poder disciplinario.
- El poder de dirección.
- Además de estos, existe una potestad premial del empresario, que más que un poder, es una facultad.
El Poder de Dirección del Empresario
A través del poder de dirección, el empresario dispone del trabajo prestado por cuenta ajena, ordenando las singulares prestaciones laborales y organizando el trabajo en la empresa. Es importante destacar los siguientes aspectos de dicho poder:
- Fundamento legal: El reconocimiento legal del poder de dirección se encuentra fundamentado en la libertad de empresa (art. 38 de la Constitución Española - CE).
- Contenido amplio y variado: Comprende tanto funciones ordenadoras como de vigilancia y control, además de funciones de decisión sobre la organización de la empresa.
- Alcance de las funciones directivas: Se refieren a la organización del trabajo tanto colectiva como individual.
- Potestad de alteración unilateral: El empresario tiene la potestad de alterar de manera unilateral los límites de la prestación laboral (un claro ejemplo es la movilidad funcional del art. 39 ET).
- Titularidad y delegación: La titularidad del poder de dirección corresponde únicamente al empresario, aunque es delegable en directores profesionales que, a su vez, pueden delegar parte de ese poder en mandos inferiores.
- Medidas de vigilancia y control: El ET autoriza al empresario a adoptar las medidas que considere convenientes de vigilancia y control para comprobar el cumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones (art. 20.3 ET).
- Investigación de ausencias: El empresario también está autorizado para investigar las posibles enfermedades o accidentes que utilicen sus trabajadores como justificantes a su ausencia de sus puestos de trabajo (art. 20.4 ET).
- Límites del poder: No es un poder absoluto ni ilimitado, puesto que se encuentra limitado interna y externamente por la legislación y los derechos de los trabajadores.