Regulación Salarial y Nómina en el Ámbito Laboral Español: Derechos y Obligaciones

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Flexibilidad y Modificación Salarial

Modificación del Salario en Convenio Colectivo (Post-2012)

Las empresas podrán modificar la estructura del salario que fija el convenio colectivo y su cuantía. Para ello, necesitarán un acuerdo con los representantes de los trabajadores y la existencia de causas objetivas. Es importante destacar que el convenio de empresa es prioritario frente al convenio del sector.

Modificación del Salario en Contrato de Trabajo

Las empresas también podrán modificar la cuantía del salario pactado en el contrato individual de trabajo, así como las mejoras voluntarias acordadas.

Garantías del Salario

Créditos Salariales Preferentes (Artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores - LET)

Los créditos salariales gozan de preferencia sobre otros créditos en las siguientes situaciones:

  • Por los últimos 30 días de trabajo, si la cuantía no supera el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Respecto a los objetos elaborados por los trabajadores.
  • En otros créditos, salvo aquellos asegurados con un derecho real como la hipoteca, en la cuantía resultante de multiplicar el triple del SMI por el número de días de salario pendiente de pago.

FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)

El FOGASA es un órgano autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza la percepción de:

  • Los salarios pendientes de pago reconocidos en acta de conciliación o resolución judicial.
  • Las indemnizaciones por despido o extinción de contrato.

La cantidad máxima que el FOGASA puede abonar no puede superar el doble del SMI diario, incluyendo las pagas extraordinarias, con un límite de 120 días para los salarios pendientes y una anualidad para las indemnizaciones.

Si el empresario no puede hacer frente a sus deudas, el FOGASA se encarga de pagar los salarios debidos y reconocidos al trabajador en una cuantía que no supere el resultado de multiplicar su salario por el número de días pendiente de pago, con un máximo de 120 días.

La Nómina: Estructura y Componentes

La nómina es el documento en el que se detallan las percepciones del trabajador, los descuentos o deducciones que se le practican y la cantidad final a recibir.

Devengos o Salario Bruto

Es la suma de todas las cantidades que percibe el trabajador, ya sea en dinero o en especie.

Deducciones

Son el conjunto de descuentos que se le practican al trabajador sobre el salario bruto.

Líquido a Recibir

Es la diferencia entre los devengos y las deducciones.

Detalle de las Deducciones

Bases de Cotización

Se calculan sobre el salario base, los complementos salariales, las pagas extraordinarias y los complementos extrasalariales.

Tipos de Cotización

El trabajador debe pagar tres cuotas (contingencias comunes, desempleo, formación profesional) o cuatro si existen horas extraordinarias (cuota adicional por horas extra).

Salario en Especie y su Valoración

Criterios de Valoración del Salario en Especie

Para la valoración del salario en especie, se aplican los siguientes criterios:

  • Vivienda: Importe del alquiler entre el 5% y el 10% del valor catastral de la vivienda.
  • Vehículo: 20% anual del coste del vehículo si es propiedad de la empresa, o el 20% del valor de mercado si no es de la empresa.
  • Préstamos: Diferencia entre el interés legal del dinero y el interés que se paga.
  • Otras Retribuciones: Coste para la empresa, incluidos los tributos, para el resto de las retribuciones en especie.

Percepciones No Salariales

Prestaciones e Indemnizaciones de la Seguridad Social

  • Subsidio por incapacidad temporal o desempleo parcial.

Indemnizaciones por Traslados, Suspensiones y Despidos

  • Por fallecimiento, traslados y suspensiones: Exentas de cotización a la Seguridad Social y sujetas a tributación por IRPF.
  • Por despido o cese del trabajador: Exentas de cotización a la Seguridad Social y sujetas a tributación por IRPF.
  • Por extinción del contrato con anterioridad al acto de conciliación: Las indemnizaciones por despido están exentas de cotización.
  • Por despidos colectivos o por causas objetivas (económicas, técnicas, de producción o de fuerza mayor): Exentas de cotización y tributación.

Otras Percepciones No Salariales con Regímenes Especiales

Cotizan a la Seguridad Social pero no Tributan IRPF:

  • Ayudas por hijos en edad escolar.
  • Primas de seguro por accidente laboral.

Cotizan Íntegramente (con exenciones de IRPF):

  • Servicio de comedor: No tributan si no superan 9€/día.
  • Entrega gratuita de acciones: No tributan hasta 12.000€/año.
  • Primas de seguro para cubrir la enfermedad del trabajador o de sus familiares: No tributan hasta 500€/año.

Complementos No Cotizables a la Seguridad Social

Los siguientes conceptos no cotizan a la Seguridad Social:

  • Plus de transporte.
  • Dietas.
  • Indemnización por despido.
  • Indemnizaciones por traslados.
  • Indemnizaciones por suspensiones.
  • Prestaciones de la Seguridad Social.
  • Gastos de estudio exigidos al trabajador.

Cálculo de la Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC) en Salario Mensual

Las bases de cotización varían según la categoría profesional:

  • Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados: Base Mínima Mensual: 956,1€; Base Máxima Mensual: 3.751,20€.
  • Jefes Administrativos y de Taller: Base Mínima: 831,8€; Base Máxima: 3.715,2€.
  • Ayudantes No Titulados, Oficiales Administrativos, Subalternos y Auxiliares de Administración: Base Mínima: 825,6€; Base Máxima: 3.751,2€.
  • Ingenieros y Licenciados, y Personal de Alta Dirección: Base Mínima: 1.152,9€; Base Máxima: 3.751,2€.

Retención de IRPF en la Nómina

Para calcular la retención de IRPF, es necesario determinar la base imponible del IRPF y aplicar el porcentaje correspondiente.

Base Imponible del IRPF

Se calcula a partir de los devengos mensuales, descontando las cantidades que no tributan a Hacienda, tales como:

  • Indemnizaciones legales por despido o extinción del contrato.
  • Indemnizaciones por traslados o fallecimiento.
  • Gastos de locomoción y dietas.

Tipo de Retención de IRPF

El porcentaje de retención lo calcula la Agencia Tributaria en función de la renta anual del trabajador y su situación familiar, y lo comunica a la empresa para su aplicación en la nómina.

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