Regulación y Responsabilidades en Contratas Laborales y Cesión de Trabajadores

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Contratas Laborales: Regulación y Responsabilidades Empresariales

Las contratas son acuerdos fundamentales en el ámbito empresarial que implican a diversas partes. Comprender su marco legal y las responsabilidades asociadas es crucial para todas las empresas involucradas.

Empresas Implicadas en Contratas

  • Promotor: Quien encarga la obra o servicio.
  • Empresa Principal: La empresa que contrata la realización de una obra o servicio con otra.
  • Empresa Contratista: La empresa que asume la ejecución de la obra o servicio.

Modalidades de Contratas y sus Implicaciones Legales

a) Contratas Incluidas en el Artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (ET)

Estas contratas se refieren a la ejecución de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de la empresa principal. Existen dos teorías doctrinales principales para delimitar esta "propia actividad":

  1. Teoría del Ciclo Productivo: El círculo de la propia actividad de una empresa queda delimitado por las operaciones o labores que son inherentes a la producción de bienes o servicios. Incluye solo las actividades "esenciales".
  2. Teoría de las Actividades Indispensables: El alcance de las responsabilidades establecidas en el artículo 42 ET incluye las labores, específicas o no, que una determinada organización productiva debe desarrollar para desempeñar adecuadamente sus funciones. Incluye tanto las actividades necesarias como las esenciales.

El Tribunal Supremo se inclina mayoritariamente por la primera teoría, la del ciclo productivo.

Responsabilidades de la Empresa Principal

La empresa principal deberá comprobar que las empresas contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los impuestos. A tal efecto, podrá solicitar una certificación negativa de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para exonerarse de dicha responsabilidad.

Las responsabilidades en esta modalidad son:

  • Obligaciones Salariales: Responsabilidad solidaria, que se extiende hasta un año después de la finalización de la contrata.
  • Seguridad Social: Responsabilidad solidaria.
  • Obligaciones Fiscales: Responsabilidad subsidiaria.
  • Prevención de Riesgos Laborales: Responsabilidad solidaria. Se trata de una responsabilidad locativa, lo que significa que solo nace si el accidente tiene lugar en el centro de trabajo de la empresa principal.

b) Contratas Excluidas del Artículo 42 del ET: No "Propia Actividad"

Estas contratas no corresponden a la propia actividad de la empresa principal. Se rigen por el Artículo 127 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En este caso, la empresa principal solo tiene responsabilidad en lo relativo a la Seguridad Social, que es subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa contratista, y responsabilidad solidaria en materia de prevención de riesgos laborales.

c) Contratas Excluidas del Derecho del Trabajador: El Particular Contratante

Esta categoría se refiere a la actividad contratada exclusivamente para la construcción o reparación que pueda encargar un particular (cabeza de familia) respecto de su vivienda. En estos casos, no se aplican las responsabilidades laborales del artículo 42 ET.

d) Cesión Ilegal de Trabajadores: Préstamo Laboral (Artículo 43 ET)

Se entiende que existe cesión ilegal de trabajadores cuando se cumplen una o varias de las siguientes condiciones:

  • El objeto del contrato sea una mera puesta a disposición de trabajadores de la empresa cedente a la cesionaria. Esta cesión solo podría hacerse a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) debidamente autorizada.
  • La empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable.
  • La empresa cedente no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.
  • La empresa cedente no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

En casos de cesión ilegal, las responsabilidades son solidarias en cuanto a obligaciones salariales, Seguridad Social, obligaciones fiscales y prevención de riesgos laborales. No existe posibilidad de exoneración de responsabilidad. Además, en el ámbito de la responsabilidad civil, penal y administrativa, se aplica el principio de non bis in idem.

Los trabajadores sometidos a esta cesión ilegal tendrán derecho a adquirir la condición de fijos en la empresa cesionaria o cedente, a su elección.

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