Regulación y Responsabilidades en la Contratación a través de ETTs

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Las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs)

1. El empresario como Empresa de Trabajo Temporal

Las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) son empresas cuya actividad consiste en poner a disposición de otras empresas (empresas usuarias) trabajadores previamente contratados por la propia ETT, para hacer frente a necesidades coyunturales de mano de obra en la empresa usuaria.

Relación entre la ETT y la empresa usuaria

Entre ambas empresas existe una relación mercantil sustentada en el contrato de puesta a disposición, que ha de formalizarse por escrito y en modelo oficial. El contrato de puesta a disposición solo puede celebrarse para satisfacer necesidades temporales de mano de obra de la empresa usuaria, y dichas necesidades temporales de trabajadores de la empresa usuaria deben coincidir con las causas que justifican la contratación temporal del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET): obra o servicio determinado, eventual por exigencias circunstanciales de mercado, exceso de pedidos o acumulación de tareas, o interinidad por sustitución de un trabajador con reserva de puesto de trabajo, o puesto de trabajo vacante durante un proceso de selección. Por tanto, la duración de los contratos en la empresa usuaria deberá coincidir con la duración prevista para cada tipo de contrato en el citado artículo, pues, de superarse, el contrato devendría indefinido.

Relación entre la ETT y el trabajador

La ETT es el empresario o empleador con respecto al trabajador cedido y, por ello, asume las principales obligaciones derivadas del contrato. Entre ellas, la obligación por parte de la ETT de pagar el salario del trabajador cedido y las cuotas de la Seguridad Social, si bien el salario que el trabajador percibirá deberá ser igual al percibido por los trabajadores de la empresa usuaria conforme a su categoría profesional y al convenio colectivo de la empresa usuaria. También la ETT ostenta la potestad en el ejercicio del poder disciplinario sobre el trabajador cedido ante los incumplimientos que puedan suceder en el transcurso de la relación laboral, pero no el poder de dirección, que corresponde a la empresa usuaria.

La ETT, como empleador, es la responsable directa del pago del salario y de las cuotas de la Seguridad Social.

Relación entre la empresa usuaria y el trabajador

Aunque, como ya hemos visto, no existe relación laboral propiamente dicha entre la empresa usuaria y el trabajador, ya que entre ambos solo existe la prestación del servicio, corresponden a la empresa usuaria tanto el ejercicio del poder de dirección y de control sobre el trabajo del trabajador en misión, así como la responsabilidad del cumplimiento de las medidas sobre seguridad e higiene en el trabajo. Las posibles reclamaciones del trabajador se canalizan a través de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria.

Responsabilidad laboral en la contratación a través de una ETT

El responsable directo del cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social es la ETT. También le corresponde a ella dar al trabajador una formación adecuada para su puesto de trabajo (un 1% de los ingresos de la ETT debe dedicarse a la formación de los trabajadores cedidos).

Responsabilidades de la empresa usuaria:

  • En primer lugar, asume la obligatoria protección en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Por ello, deberá pagar el recargo de prestaciones de Seguridad Social que legalmente se establecen, en el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, si se hubieran producido en el centro de trabajo de la empresa usuaria, durante la vigencia del contrato de puesta a disposición, y cuya causa radique en la falta de medidas de seguridad e higiene.
  • Es responsable subsidiaria (responde la empresa usuaria si no lo hace la ETT) de las obligaciones salariales y de Seguridad Social de la ETT, durante la vigencia del contrato de puesta a disposición, así como de la indemnización económica derivada de la extinción del contrato de trabajo.
  • Es responsable solidaria (responden ambas indistintamente) de las mismas obligaciones (obligaciones salariales, de Seguridad Social y de la indemnización por extinción del contrato) si el contrato de puesta a disposición se celebró fuera de los supuestos previstos legalmente o estaba incluido en los expresamente prohibidos.

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