Regulación y Resolución de Disputas Laborales Colectivas: Modificaciones Contractuales y Arbitraje
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Regulación y Resolución de Disputas en la Negociación Colectiva
1. Justificación para Modificar Condiciones Laborales en una Convención Colectiva
La posibilidad de modificar las condiciones de trabajo establecidas en una convención colectiva se rige por los siguientes principios:
- No podrá acordarse condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes.
- Podrán modificarse las condiciones de trabajo vigentes si las partes convienen cambiar algunas cláusulas que consagran beneficios más favorables para los trabajadores.
- Es condición necesaria indicar con claridad cuáles son los beneficios sustitutivos de las cláusulas modificadas.
- Se puede cambiar o modificar un beneficio por otro, debiendo dejar constancia de la razón de la modificación, siempre que no resulte en un menor beneficio para el trabajador.
2. Protección Legal ante la Modificación de una Convención Colectiva
En caso de que una convención colectiva se modifique, los trabajadores quedan investidos de inamovilidad laboral. Ningún patrono podrá:
- Despedir o trasladar al trabajador.
- Desmejorar sus condiciones de trabajo.
- Tomar cualquier otro tipo de medida en su contra.
3. Ventajas de la Negociación Colectiva a Nivel de Empresa
La negociación colectiva a nivel de empresa presenta beneficios significativos:
- Factores Económicos: Consideración de la situación económica de la empresa, productividad y competitividad en el mercado, incluyendo cuestiones salariales.
- Materias No Salariales: Existe una relación directa entre las materias de la negociación y los problemas reales que se plantean en la unidad de trabajo.
- Participación: Mayor participación de los trabajadores, quienes realizan asambleas antes y después de negociar la Convención Colectiva (C.C.).
4. Requisitos para los Representantes en la Junta de Conciliación
Los representantes de ambas partes en la junta de conciliación deben cumplir con requisitos específicos:
Miembros y Votación
- Tanto los representantes del empleador como los de los trabajadores deben ser necesariamente trabajadores de la empresa involucrados en el conflicto.
- Estos miembros de la junta de conciliación son quienes tendrán voz y voto.
- El suplente tiene voz, pero no voto, a menos que reemplace al titular.
Sesiones y Finalización
- La junta de conciliación debe sesionar con un miembro principal de cada parte.
- La junta se reúne permanentemente. Si llegan a un acuerdo, se plasma el convenio que pone fin al conflicto.
- Si no hay conciliación, el inspector del trabajo está obligado a proponer el arbitraje, o una de las partes (incluidos los trabajadores) puede ejercer su derecho a huelga.
5. Casos de Arbitraje Obligatorio para Solucionar Conflictos
El arbitraje es obligatorio en los siguientes tres casos:
- Si no fuere posible la conciliación, el funcionario del trabajo, a solicitud de oficio o de parte, someterá el conflicto a arbitraje, a menos que los trabajadores manifiesten el derecho a ejercer la huelga.
- En caso de huelga que ponga en peligro inmediato la vida o seguridad de la población, el Ministerio del Trabajo (M.T.), mediante resolución motivada, dará por terminado el procedimiento conflictivo y la huelga, y someterá el conflicto a arbitraje.
- Reanudación de faena.
6. Definición de Conflictos Defensivos
Se considera conflicto defensivo cuando:
- El patrono modifica las condiciones de trabajo, generando el conflicto para obligar al patrono a dejar de aplicar medidas que perjudican a los trabajadores.
- El patrono pretende desconocer la representatividad sindical.
- El patrono pretende despedir a un grupo de dirigentes sindicales sin cumplir con el proceso legítimo de fuero sindical.
7. Diferencias Fundamentales entre Conflictos Colectivos e Individuales
La distinción entre ambos tipos de conflictos radica en su objeto y alcance:
Conflicto Individual
Versa sobre un conflicto de intereses de relaciones contractuales que interesan a uno o varios individuos.
Conflicto Colectivo
Versa sobre un conflicto de carácter normativo, donde está en juego el interés común propio de la colectividad.
Factores Distintivos
- Caracteres Intrínsecos: Objeto de la divergencia y enfoque jurídico.
- Caracteres Extrínsecos: Repercusión social y acción gremial.
8. Clasificación de los Medios de Solución de Conflictos Colectivos (RLOT)
El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT) clasifica los medios de solución de conflictos colectivos de la siguiente manera:
Modos de Autocomposición
Las mismas partes solucionan el problema:
- La negociación directa entre las partes.
- La conciliación, donde un tercero interviene para ayudar a las partes a alcanzar un acuerdo.
- Mediación, en donde interviene un tercero que puede proponer una solución, pero las partes son quienes determinan si la aceptan o rechazan.
- Consulta directa a los trabajadores y patronos involucrados mediante la celebración de un referéndum.
Modos de Heterocomposición
Interviene un tercero ajeno para solucionar el conflicto:
- El arbitraje.
- La decisión judicial.