Regulación de la Representación Unitaria y Sindical de Funcionarios Públicos (EBEP)

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Representación del Personal en las Administraciones Públicas (AAPP)

El Sistema de Doble Canal de Representación

La representación del personal en las AAPP se articula a través de un doble canal:

  • Representación Unitaria: Delegados de Personal, Comité de Empresa (para personal laboral) y Junta de Personal (para funcionarios).
  • Representación Sindical.

Este sistema aplica tanto al personal laboral como a los funcionarios. Es importante destacar que no se permiten órganos mixtos (que combinen personal laboral y funcionario).

Órganos Unitarios de Representación de Funcionarios Públicos (Art. 39 EBEP)

El censo de funcionarios se establece mediante unidades electorales. Estas unidades son reguladas por el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA), en acuerdo con las organizaciones sindicales más representativas, considerando el número y las peculiaridades de los colectivos.

Delegados de Personal

Son un órgano unipersonal que se constituye en unidades electorales con un número de funcionarios superior a 6 e inferior a 50.

Número de Delegados
  • Hasta 30 funcionarios: 1 delegado.
  • De 31 a 49 funcionarios: 3 delegados.

Juntas de Personal

Son un órgano colegiado que adopta sus decisiones por mayoría. Se constituyen en unidades electorales de 50 o más funcionarios.

Composición de las Juntas de Personal
FuncionariosMiembros
De 50 a 1005
De 101 a 2509
De 251 a 50013
De 501 a 75017
De 751 a 100021
Más de 10002 más por cada 1000 o fracción (máximo 75 miembros).

Ejemplos de Unidades Electorales

Según el número de funcionarios, se constituiría:

  • Una Junta de Personal por cada Ministerio o Consejería.
  • Para servicios periféricos, una Junta de Personal en cada provincia (circunscripción provincial). En ocasiones, separadas por servicio (p. ej., Correos y Telégrafos).
  • Una Junta de Personal para cada universidad, etc.

Representación del Personal Laboral

El personal laboral se computa por centros de trabajo, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (ET).

Constituirán un único centro de trabajo los departamentos de un mismo organismo público en cada provincia, siempre que se les aplique el mismo convenio colectivo.

Aspectos Clave de la Representación de Funcionarios

Procedimiento Electoral, Competencias y Garantías

Procedimiento Electoral (Arts. 43 y 44 EBEP)
Presenta numerosas similitudes con el procedimiento electoral en las empresas. Son electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en servicio activo.
Competencias (Art. 40 EBEP)
Las competencias de los Delegados y Juntas de Personal se limitan a información, consulta y vigilancia, referidas estrictamente a las funciones mencionadas legalmente.
Prerrogativas
Incluyen el crédito horario y el derecho a publicaciones, entre otros.
Garantías
  • No ser trasladado ni sancionado por su condición de representante.
  • No ser discriminado en su promoción económica o profesional.

Especificidades del EBEP en la Representación

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece las siguientes particularidades:

  • El EBEP no reconoce a los Delegados y Juntas de Personal el derecho a un local ni a un tablón de anuncios.
  • Para obtener un liberado sindical, no es necesario un acuerdo con el jefe de servicio; basta con comunicar la acumulación de horas al jefe de recursos humanos.
  • No se recoge para los representantes de los funcionarios la garantía de la prioridad de permanencia.
  • Los Delegados y Juntas de Personal no tienen la facultad de negociar convenios colectivos.

Ámbito de Aplicación del EBEP

El artículo 2.1 del EBEP señala que este Estatuto se aplica al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

Sujetos Legitimados para la Negociación Colectiva (Art. 33 EBEP)

Legitimación de las Partes Negociadoras

Por parte de los Funcionarios

Tendrán legitimación plena los sindicatos que representen a la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito correspondiente, en proporción a su representatividad (Art. 35.1 EBEP).

Esto incluye:

  • Sindicatos más representativos.
  • Sindicatos suficientemente representativos (según los criterios establecidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical - LOLS).
Por parte de la Administración Pública (Empleadora)

La Administración estará representada por técnicos especialistas en negociación colectiva, incluyendo:

  • Administración Central, Autonómica o Local.
  • Asociaciones de municipios y Entidades Locales de ámbito supramunicipal.

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