Regulación de la Publicidad y Derechos del Consumidor en Servicios Públicos (LDC)
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La Publicidad y la Defensa del Consumidor: Requisitos Legales y Tipologías
1. Conceptualización y Tipos de Publicidad
A continuación, se conceptualiza la publicidad y se detallan sus distintas clasificaciones según la normativa vigente, prestando especial atención a aquellas formas que pueden vulnerar los derechos del consumidor.
1.1. Concepto de Publicidad
La publicidad es toda forma de comunicación realizada en el marco de una actividad comercial, industrial, artesanal o liberal con el fin de promover el suministro de bienes o la prestación de servicios, incluidos los bienes inmuebles, los derechos y las obligaciones.
1.2. Tipos de Publicidad
La legislación distingue varios tipos de publicidad que, por su naturaleza o ejecución, pueden ser objeto de regulación o sanción:
- Publicidad Ilícita: Es aquella que atenta contra la dignidad de la persona o vulnera valores y derechos reconocidos en la Constitución Nacional (C.N.), especialmente en lo que refiere a la infancia, la juventud y la mujer.
 - Publicidad Engañosa: Se configura por la falta de requisitos o características claras, certeras y comprensibles, que puedan inducir por acción u omisión a error o perjuicio al usuario, consumidor o competidor.
 - Publicidad Desleal: Ocurre cuando la publicación no es coherente con el sistema que pretende una competencia sana y transparente entre los competidores. Esto incluye la publicidad denigratoria, parasitaria o adhesiva, o la comparativa que no cumple con los estándares éticos.
 - Publicidad Subliminal: Es la realizada mediante técnicas de producción de estímulos fronterizas con los umbrales de los sentidos, actuando sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.
 - Publicidad que infringe la normativa regulatoria: Se da en los supuestos especiales que están regulados en normas particulares, como ser la publicidad de medicamentos, tabaco, bebidas alcohólicas, u otros productos, bienes, actividades o servicios sujetos a regulación específica.
 
2. Requisitos Documentales para Usuarios de Servicios Públicos
A continuación, se detallan los requisitos exigidos por la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) respecto a la documentación y la información que deben proporcionar las empresas prestadoras de servicios públicos a los usuarios.
Artículo 25: Constancia Escrita e Información al Usuario
Las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- Entrega de Constancia Escrita: Deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación y de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes.
 - Disponibilidad de Información: Deben mantener dicha información a disposición de los usuarios en todas las oficinas de atención al público.
 - Leyenda Obligatoria en Facturación: Deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario y en las oficinas de atención al público carteles con la leyenda: "Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas, Ley Nº 24.240".
 
Normativa Aplicable y Vías de Reclamo
Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley (LDC).
- Principio Pro Consumidor: En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor.
 - Vías de Reclamo: Los usuarios de los servicios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por legislación específica o ante la autoridad de aplicación de la presente ley.