Regulación de la Promoción Interna y Empleos a Prueba en el Sector Público
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Promoción Interna en la Función Pública
Las promociones se efectuarán por concurso interno en las plantas de directivos de carrera, profesionales fiscalizadores y técnicos. El ascenso operará solamente en los escalafones de administrativos y de auxiliares. Los concursos de promoción, que son concursos internos, se proveerán de acuerdo con normas especiales. Las normas no previstas aquí se regirán por las normas generales de los concursos públicos.
En estos concursos, el comité de selección estará integrado en la forma ya señalada, por los miembros de la junta calificadora central o regional, pero además por dos representantes del personal elegidos por estos.
Factores de Calificación en Concursos de Promoción
En estos concursos se deben calificar los siguientes factores:
- Capacitación pertinente
- Evaluación del desempeño
- Experiencia calificada
- Aptitud para el cargo
Cada uno de estos factores tendrá una ponderación del 25%.
Empleos a Prueba en el Proceso de Selección
El estatuto faculta al jefe de servicio a convocar concursos para proveer empleos a prueba como parte del proceso de selección para el ingreso de personal, cuya aplicación será optativa para el jefe superior del servicio respectivo. En caso de emplearse este instrumento, este hecho se informará a los postulantes antes de iniciarse el proceso de selección.
Duración y Evaluación del Período de Prueba
El período de prueba podrá extenderse entre 3 y 6 meses, según lo determine el jefe superior del servicio. Dentro de los 30 días anteriores al término de estos plazos, deberá efectuarse por parte del jefe superior del servicio, previo informe del jefe directo, una evaluación del desempeño del funcionario para proceder, si corresponde, al nombramiento en calidad de titular.
Esta evaluación deberá contener, a lo menos, un pronunciamiento respecto de los factores y subfactores de calificación que considere el reglamento de calificaciones del personal aplicable al respectivo servicio. Si el resultado de la evaluación del desempeño fuere deficiente, el funcionario cesará de pleno derecho en el empleo a prueba que estuviere ejerciendo.
En ningún caso el período de prueba se entenderá prorrogado ni podrá extenderse más allá de los plazos indicados en el inciso segundo.
Condición del Funcionario a Prueba y Vacantes
El funcionario a prueba tendrá la calidad de empleado a contrata asimilado al mismo grado del cargo a proveer y durante el período de prueba se mantendrá, en la planta, la vacante correspondiente, sin que en dicho período proceda la suplencia. Si el servicio contare con los recursos necesarios, podrá contratar como empleados a prueba hasta los tres candidatos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 21, por cada cargo a proveer.
El personal empleado a prueba constituirá dotación y se desempeñará válidamente con todos los derechos y obligaciones funcionarias en las tareas que corresponda al cargo vacante concursado.
Una vez cumplido el período de empleo a prueba en forma satisfactoria, la persona seleccionada será designada titular en el cargo correspondiente.
Excepciones al Período de Prueba
No estarán obligados a cumplir con el período de prueba aquellos funcionarios que se hayan desempeñado en el respectivo servicio, en calidad de planta o a contrata, en forma ininterrumpida, por al menos durante los 3 años anteriores al inicio del concurso, en funciones de la planta a que pertenece el cargo a proveer.