Regulación del Procedimiento de Solicitud de Prestaciones al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

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Artículo 22. Iniciación del procedimiento

1. Modalidades de Iniciación

Uno. El procedimiento de solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial podrá iniciarse de oficio por acuerdo de la Secretaría General o de la unidad administrativa periférica correspondiente, o a instancia de los interesados.

2. Iniciación de Oficio en Casos Específicos

Dos. En los supuestos de prestaciones indemnizatorias derivadas de la aplicación del artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, así como en los casos de fuerza mayor con exoneración, a que se refiere el artículo 51.10, párrafo segundo, de la misma Ley, la resolución firme de la autoridad laboral que autorice la extinción de los contratos de trabajo provocará el acuerdo que determine la iniciación de oficio del expediente.

3. Remisión de la Resolución por la Autoridad Laboral

Tres. A los anteriores efectos, la autoridad laboral remitirá a la unidad administrativa periférica del Fondo de Garantía Salarial correspondiente al domicilio del centro de trabajo donde presten sus servicios los trabajadores, certificación de la resolución dictada, en el plazo de tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzca la firmeza de la misma. En dicha resolución se hará constar el número de trabajadores de la empresa.

4. Iniciación a Instancia de los Interesados

Cuatro. Si el procedimiento se iniciase a instancia de los interesados, la solicitud deberá formalizarse en el modelo que apruebe la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial y que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo presentarse directamente en la unidad administrativa periférica del Fondo de Garantía Salarial correspondiente al domicilio del centro de trabajo en que prestan sus servicios los trabajadores o en cualquier otra dependencia a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 23. Acumulación de solicitudes

Cuando la petición se fundamente en la existencia de procedimiento concursal, los interesados podrán instar del Secretario General del Fondo de Garantía Salarial, o este acordar de oficio, la acumulación de las solicitudes referentes a trabajadores que presten sus servicios en centros de trabajo de la misma empresa ubicados en diferentes provincias.

Acordada la acumulación, el expediente se tramitará por la unidad administrativa periférica del Fondo de Garantía Salarial correspondiente a la capital de provincia del Juzgado que estuviera entendiendo del procedimiento concursal, haciéndose los pagos que, en su caso, pudieran proceder, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de la misma capital y provincia.

La orden de acumulación será comunicada en el plazo de tres días a la unidad administrativa periférica del organismo correspondiente al domicilio de cada uno de los distintos centros de trabajo de la empresa, a fin de que se abstengan de conocer de las solicitudes que ante las mismas pudieran presentarse, remitiendo a la unidad administrativa periférica competente, por razón de la acumulación, los expedientes que pudieran encontrarse en trámite de instrucción, con inmediata notificación a sus promotores.

Artículo 24. Consentimiento de los trabajadores y alegaciones

1. Expediente promovido por los órganos de administración concursal

Uno. Si el expediente se promoviese por los órganos de administración del concurso, deberá justificarse el consentimiento de los trabajadores mediante declaración firmada por los mismos que se unirá a la solicitud. El expediente se entenderá promovido solamente con respecto a aquellos trabajadores que hubiesen prestado tal consentimiento.

2. Solicitud formulada por los trabajadores (sin firma de la empresa)

Dos. Si la solicitud se formulase por los trabajadores y no apareciese suscrita también por la empresa y, en su caso, por el órgano competente del concurso, el Fondo de Garantía Salarial dará traslado de la misma, dentro del plazo máximo de diez días, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud, a la empresa y al Juzgado donde se tramite el procedimiento concursal, a fin de que manifiesten lo procedente.

Transcurridos diez días sin recibirse contestación se presumirá su conformidad con el contenido íntegro de la solicitud, continuándose la instrucción del expediente.

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