Regulación y Procedimiento de los Recursos de Casación e Infracción Procesal en la LEC

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Regulación y Procedimiento de los Recursos Extraordinarios en la Jurisdicción Civil

Aspectos Clave del Recurso por Infracción Procesal y Casación (LEC)

  1. Requisitos de Cuantía y Concurrencia: Cabe recurrir solo en infracción procesal cuando la sentencia se haya dado de más de 600.000 €. En cambio, no cabe recurso de infracción procesal sin interponer casación cuando el recurso se formule sin el interés casacional.

  2. Interposición Conjunta: El litigante que recurra una resolución en infracción procesal y en casación habrá de interponer ambos recursos en un mismo escrito. Se tramitarán ambos en un mismo procedimiento. Cuando se trate de recursos interpuestos por distintos litigantes, se procederá a su acumulación.

  3. Orden de Examen en Tramitación Conjunta: En el supuesto de que se tramiten conjuntamente ambos recursos, la Sala examinará, primero, si la resolución recurrida es susceptible de casación. No siendo así, se acordará la inadmisión del recurso por infracción procesal. Solo si el recurso de casación resultare admisible, se procederá a resolver sobre la admisión del recurso por infracción procesal.

  4. Orden de Resolución: Admitidos ambos recursos, se resolverá, primero, sobre el recurso por infracción procesal y, solo cuando este se desestime, se examinará y resolverá el recurso de casación. Todo ello, en una misma sentencia.

  5. Efectos de la Estimación por Infracción Procesal: Cuando la infracción procesal se basara en la infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia o una infracción del Art. 24 CE que solo afectare a la sentencia, la Sala, al estimar el recurso por este motivo, dictará nueva sentencia —sin reenvío al Tribunal que la dictó—.

  6. Causas de Desestimación e Inadmisión: Se desestimará cuando el contenido del recurso carezca manifiestamente de fundamento. En esta causa de inadmisión se incluye la valoración de las pruebas hechas por la sentencia recurrida.

  7. Irrecurribilidad de la Sentencia Final: Contra las sentencias dictadas resolviendo recursos extraordinarios por infracción procesal y recursos de casación no cabrá recurso alguno.

Procedimiento de Interposición del Recurso de Casación

En cuanto al procedimiento del recurso de casación, la LEC establece lo siguiente:

  • Interposición: Se interpone el recurso de casación ante el órgano a quo.
  • Plazo: Hay un plazo de 20 días para interponerlo.
  • Análisis Inicial: Una vez interpuesto, es analizado por el Secretario del Juzgado. Si entiende que procede, lo admite a trámite.
  • Documentación: Se acompañará en el escrito de interposición la sentencia impugnada y el texto de la misma, si cabe.
  • Interés Casacional: Cuando se alegue interés casacional, debe ser expuesto y explicado detalladamente.

Tramitación ante el Órgano Superior (Ad Quem)

Una vez admitido, se da traslado al órgano ad quem, quien, antes de decidir sobre la admisión, oirá a las partes. El recurrido podrá oponerse al recurso ante el órgano ad quem. El recurrido puede pedir la vista, pero no la práctica de prueba. Podrá alegar causas de inadmisión no tratadas previamente por el tribunal. Si se inadmitiera el recurso, la decisión es irrecurrible.

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