Regulación y Procedimiento de la Huelga Laboral en España

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La Huelga: Derecho Fundamental y Marco Regulatorio

La huelga se establece como un derecho fundamental amparado por la Constitución.

Requisitos para la Legalidad de la Huelga

Para que una huelga sea considerada legal, debe cumplir con las siguientes características:

  • Ser una huelga laboral.
  • Ser directa.
  • No alterar el convenio en vigor.
  • No ser abusiva.

Huelga Laboral vs. Huelga Política

Se excluyen las huelgas estrictamente políticas, consideradas ilegales por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, son legales aquellas huelgas dirigidas contra los poderes públicos si estas tienen repercusiones económicas, sociales y laborales derivadas de sus acciones.

Huelga Directa

Están prohibidas las huelgas de solidaridad, salvo cuando esta solidaridad es hacia otros compañeros de trabajo.

Huelga y Convenio en Vigor

La huelga no debe pretender modificar aspectos ya pactados en un convenio colectivo vigente. Se permite una huelga para introducir novedades en el convenio, siempre que no se altere lo ya acordado.

Huelga No Abusiva

Una huelga abusiva es ilegal. Se consideran ejemplos de huelga abusiva:

  1. Huelga rotatoria: Los trabajadores se alternan sucesivamente por sectores o departamentos, paralizando el trabajo de los demás.
  2. Huelga estratégica: Cese de actividad en puestos clave que impiden al resto de la empresa operar.
  3. Huelga de celo: Se trabaja minuciosamente para ralentizar la producción.
  4. (Se omite el punto 4 por falta de contexto claro en el original, relacionado con coste de almacén).

Convocatoria de Huelga

¿Quiénes pueden convocarla?

  • El comité de empresa y los delegados de personal, mediante votación mayoritaria de estos.
  • Los sindicatos con implantación en ese ámbito.
  • Los trabajadores, mediante votación, si alcanzan el 25% de la plantilla y se aprueba por mayoría simple.

Procedimiento para Convocarla

Es obligatorio preavisar con cinco días de antelación a la empresa y a la autoridad laboral. Si se trata de un servicio esencial para la comunidad, el Gobierno fijará unos servicios mínimos.

El Comité de Huelga

Estará compuesto por un máximo de 12 miembros. Sus funciones incluyen resolver el conflicto, garantizar los servicios de seguridad y vigilancia, y buscar la continuidad de la actividad tras la finalización de la huelga.

Desarrollo de la Huelga

Derechos y Prohibiciones

  • Los empresarios no pueden sancionar a los trabajadores por ejercer el derecho a huelga.
  • Está prohibido contratar trabajadores para suplir a los huelguistas (esquirolaje).
  • Los trabajadores pueden organizar piquetes informativos para difundir información sobre la huelga, pero no piquetes violentos que ocupen los locales.
  • Está permitido ocupar locales para ejercer el derecho de reunión y de información sobre la huelga con el fin de negociar.
  • Se debe respetar tanto el derecho a acudir a la huelga como el derecho a no acudir.

Se menciona la huelga a la japonesa, que consiste en un exceso de producción para causar costes de almacenamiento.

Consecuencias de la Huelga

Para los Trabajadores

  • No perciben salario por los días de huelga.
  • Se descuenta la parte proporcional de descansos semanales y pagas extraordinarias.
  • No se pueden descontar los días de vacaciones, salvo en caso de huelga ilegal.

Para la Empresa

La empresa no cotiza a la Seguridad Social durante el periodo de huelga.

Fuentes del Derecho del Trabajo

El ordenamiento jurídico laboral se estructura jerárquicamente:

Normativa Internacional y Europea

  • Normativa de la UE: Establece mínimos aplicables a todos los países miembros, que pueden ser mejorados posteriormente por cada legislación nacional.
  • Tratados Internacionales: Una vez ratificados por España, pasan a formar parte de la normativa interna. Destacan los convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo). A diferencia de la normativa de la UE, estos requieren ratificación para su aplicación directa.

Normativa Estatal

Constitución Española

Es la norma suprema interna. Reconoce derechos fundamentales como el derecho a la huelga y a la libertad sindical, además del derecho al trabajo y a un salario adecuado.

Leyes Aprobadas por las Cortes Generales (Congreso y Senado)
Leyes Orgánicas

Desarrollan los derechos fundamentales de la Constitución. Requieren mayoría absoluta (176/350 diputados) para su aprobación.

Leyes Ordinarias

Desarrollan el resto de derechos. Requieren mayoría simple (más votos a favor que en contra).

Normas con Rango de Ley Aprobadas por el Gobierno
Real Decreto Legislativo

Se utiliza para agrupar varias leyes en un solo texto. El Estatuto de los Trabajadores tiene esta forma.

Real Decreto Ley

Aprobado por el Gobierno en casos de urgente necesidad, pero debe ser convalidado posteriormente por el Congreso.

Reglamentos

Aprobados por el Gobierno y la Administración para concretar las leyes. Incluyen el Real Decreto (aprobado por el Consejo de Ministros) y la Orden Ministerial (aprobada por un ministro concreto).

Fuentes de Contratación y Práctica

  • Convenios Colectivos: Pactos privados entre sindicatos y empresarios que tienen fuerza de norma. Establecen derechos negociados.
  • Contrato de Trabajo: Pacto privado entre trabajador y empresario. Debe respetar las normas superiores (Constitución, leyes, convenios), pero puede mejorarlas.
  • Usos y Costumbres: Norma de conducta derivada de una práctica social reiterada y constante, aceptada por la comunidad. Solo se aplica si no existe norma escrita aplicable al caso concreto. Debe ser una costumbre local y profesional.

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