Regulación Presupuestaria Provincial: Artículos Clave de la Ley 5571
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LEY 5571
Artículo 24º
Sobre la base de los anteproyectos preparados por las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados, y con los ajustes que resulte necesario introducir, la Dirección General de Presupuesto confeccionará el Proyecto de Ley de Presupuesto General que deberá contener, como mínimo, las siguientes informaciones:
- a) Presupuesto o cálculo de recursos de la Administración Central y de cada uno de los Organismos Descentralizados, con el mayor nivel de desagregación, adaptado a la técnica de presupuesto vigente.
- b) Presupuestos de gastos desagregados hasta el último nivel previsto en los clasificadores, categorías y programación vigente, de cada una de las Jurisdicciones y Entidades, los que identificarán la producción y los créditos presupuestarios asignados para conseguirla.
- c) Créditos presupuestarios asignados a cada uno de los proyectos de inversión que se prevean ejecutar.
- d) Resultados de las cuentas corrientes y de capital para la Administración Central, para cada Organismo Descentralizado y para el total de la Administración Pública Provincial.
- e) Detalle del personal permanente y transitorio, consignando cantidad de agentes por categoría y por repartición donde prestan servicios; y la cantidad de horas de cátedra.
El reglamento establecerá, de forma detallada, otras informaciones a ser presentadas a la Legislatura Provincial, tanto para la Administración Central como para los Organismos Descentralizados.
Artículo 29º
Se considera gastado un crédito y, por lo tanto, ejecutado el presupuesto de dicho concepto, cuando queda afectado definitivamente al devengarse un gasto. La reglamentación establecerá los criterios y procedimientos para la aplicación de este artículo, y corresponderá al órgano rector del sistema la regulación de los demás aspectos conceptuales y operativos que garanticen su plena vigencia.
Artículo 30º
Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en esta ley están obligadas a llevar los registros de ejecución presupuestaria en las condiciones que les fije la reglamentación.
Como mínimo, deberán registrarse:
- a) En materia de recursos, se considerarán los efectivamente ingresados o acreditados en cuentas bancarias a la orden de la Tesorería General de la Provincia o de las tesorerías jurisdiccionales, según corresponda.
- b) En materia de presupuesto de gastos, además del momento del devengado, según lo establece el artículo precedente, las etapas de compromiso y de pago.
El registro del compromiso se utilizará como mecanismo para afectar preventivamente la disponibilidad de los créditos presupuestarios; y el del pago, para reflejar la cancelación de las obligaciones asumidas.