Regulación de Prácticas Desleales y Procedimientos Aduaneros en el Comercio Internacional Mexicano

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Marco Jurídico del Comercio Exterior

El marco legal que rige las prácticas comerciales internacionales y los procedimientos aduaneros incluye:

  • Ley de Comercio Exterior.
  • Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
  • Acuerdos de la OMC (Organización Mundial del Comercio).
  • Tratados y acuerdos internacionales comerciales.

Dumping y Procedimiento Anti-Dumping

Concepto de Dumping

El Dumping es la práctica que consiste en la exportación de mercancías a un precio inferior a su valor normal.

Procedimiento Anti-Dumping

Es el procedimiento administrativo que se lleva a cabo mediante una investigación para determinar si existen importaciones de mercancías en condiciones de discriminación de precios que causen daño, amenaza de daño o retraso a una rama de producción nacional durante un periodo determinado. El procedimiento concluye con la aplicación de una cuota compensatoria.

Subvención y Procedimiento Anti-Subvención

Concepto de Subvención o Subsidio

Es una contribución financiera de un gobierno a un particular, que le confiere un beneficio, incrementando la ventaja competitiva de sus exportadores.

Procedimiento Anti-Subvención

Es el procedimiento administrativo consistente en una investigación que tiene como objetivo determinar la existencia o no de la subvención, si esta es compensable y si causó daño a la rama de producción nacional. El procedimiento concluye con la aplicación de una cuota compensatoria.

Cuotas Compensatorias y Medidas de Defensa Comercial

Concepto de Cuota Compensatoria

Son medidas no arancelarias impuestas por el Estado como resultado de una investigación Anti-Dumping o Anti-Subvención. Su objeto es eliminar los efectos negativos de las prácticas desleales del comercio internacional.

La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI)

La UPCI pertenece a la Secretaría de Economía y es la unidad administrativa del Gobierno de México encargada de llevar a cabo investigaciones en materia de prácticas desleales en comercio internacional y salvaguarda.

Principales Funciones de la UPCI

  1. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales del comercio internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones.
  2. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de salvaguarda.
  3. Ofrecer asistencia a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones contra prácticas desleales de comercio internacional y salvaguarda.
  4. Intervenir en la defensa de las resoluciones dictadas por la Secretaría de Economía ante los mecanismos alternativos de solución de controversias derivados de los tratados comerciales de los que México es parte.
  5. Fungir como unidad técnica de consulta para la Secretaría de Economía y otras dependencias del Gobierno mexicano en las materias de su competencia, así como en negociaciones comerciales internacionales.

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)

Definición del PAMA

El PAMA es el procedimiento que se inicia cuando las autoridades aduaneras levantan el acta de inicio al embargar precautoriamente mercancías en los términos previstos por la ley.

Causales de Inicio

El procedimiento se inicia por:

  • Motivo del reconocimiento aduanero.
  • Verificación de mercancías en transporte.
  • Ejercicio de las facultades de comprobación (ej. visita domiciliaria).

Requisitos para el Acta de Inicio del PAMA

Para proceder al embargo precautorio de mercancías, las autoridades levantarán el acta de inicio del PAMA, la cual deberá hacer constar:

  1. La identificación de la autoridad que practica la diligencia.
  2. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.
  3. La descripción, la naturaleza y las demás características de las mercancías.
  4. La toma de muestras de las mercancías y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.

Términos y Medios de Impugnación

Términos Procesales

  • Para agregar pruebas y alegatos: 10 días.
  • Para que la autoridad resuelva: 40 días.

Recursos Recurribles (Medios de Impugnación)

  • Recurso de Revocación.
  • Funcionalidad.
  • Amparo Directo.

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