Regulación y Plazos del Período Voluntario de Extinción de la Obligación Tributaria
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El Período Voluntario de Extinción de la Obligación Tributaria
El período voluntario constituye el modo normal de extinción de la obligación tributaria y representa el período de recaudación en el que el obligado tributario hace efectivo el importe de la deuda dentro de los plazos y con los requisitos establecidos.
El período voluntario comienza en el momento en que la deuda es exigible, ya sea porque resulta de una autoliquidación presentada por el obligado tributario o de un acto administrativo de liquidación. Se distinguen a estos efectos distintos supuestos:
Deudas Derivadas de Autoliquidaciones
- La recaudación en período voluntario se inicia en la fecha de comienzo del plazo establecido para su presentación.
- Finaliza el último día del plazo de presentación e ingreso dispuesto por la normativa propia de cada tributo.
- Concluye el período voluntario el mismo día de la presentación cuando se trate de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin realizar el ingreso.
Deudas Liquidadas por la Administración
En las deudas liquidadas por la Administración, la recaudación en período voluntario se inicia a partir de la fecha de notificación de la liquidación al obligado al pago y concluye según las siguientes reglas:
- Concluye el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior si la notificación se recibe entre los días 1 y 15 de cada mes.
- Concluye el día 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior si la liquidación es notificada entre los días 16 y último de cada mes.
Otros Supuestos de Inicio y Fin del Período Voluntario
- Notificación Colectiva y Periódica: Se inicia con la apertura del plazo recaudatorio establecido en la normativa propia del tributo y finaliza el último día de dicho plazo.
- Ausencia de Plazo Específico: Comienza el día 1 de septiembre y finaliza el 20 de noviembre de cada año.
- Deudas en Efectos Timbrados: Se pagarán en el momento de la realización del hecho imponible, salvo que su normativa reguladora establezca otro plazo diferente.
Determinación del Importe Exigible
La deuda tributaria exigible corresponde al importe de la cuota resultante de la autoliquidación o liquidación administrativa. A esta cuota se le podrán añadir:
Recargos por Declaración Extemporánea: Se aplican en los casos en que la autoliquidación o declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento administrativo.
Intereses de Demora: Se exigen cuando la deuda resulta de un procedimiento de comprobación o inspección que modifica la autoliquidación presentada por el sujeto pasivo, aplicándose sobre la parte de la deuda que no fue ingresada en el plazo establecido.