Regulación Penal del Aborto y Delitos Sexuales en la Legislación Vigente
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 10,83 KB
El Aborto en el Código Penal
Definición y Tipos de Aborto (Artículos 342 al 345 CP)
El aborto es la interrupción de la gestación que provoca la muerte del feto o embrión, ya sea intra o extrauterina, es decir, dentro o fuera del útero materno. Existen dos tipos de aborto: natural y provocado.
Artículo 343: Aborto Culposo
Se refiere al aborto causado sin propósito de provocarlo. Es importante señalar que, en este contexto, no existe la figura de la culpa en el sentido estricto penal.
Artículo 344: Aborto Consentido por la Mujer
Se define como el aborto consentido por la mujer. Al hombre se le sanciona conforme al Artículo 342 N° 3, con presidio menor en su grado máximo. Se menciona el aborto honoris causa, que ocurre si la mujer lo hiciere para ocultar su deshonra, incurriendo en presidio menor en su grado medio.
Clasificación de Abortos según su Motivación
Aborto Socioeconómico
Es aquel que se realiza a petición de la madre, no por razones de salud o enfermedad del feto, sino por motivos socioeconómicos, por ejemplo: pobreza extrema o miseria, donde un nacimiento podría provocar graves problemas económicos.
Aborto Ético (Sentimental o Humanitario)
También conocido como sentimental o humanitario, se refiere a los casos de embarazos producto de ciertos delitos como la violación o el estupro, ya que esto implica una maternidad impuesta violentamente. Muchos países, como España, Holanda, Francia y Chile, justifican este tipo de abortos.
Aborto Eugenésico
Es aquel que se realiza para evitar la transferencia de anomalías genéticas o cuando se sabe con certeza que el feto presenta malformaciones congénitas (físicas, mentales) o alguna enfermedad grave que hace inviable la vida extrauterina del feto. Para tomar la decisión de abortar, se debe contar con al menos dos diagnósticos distintos, es decir, un doble diagnóstico médico realizado por profesionales diferentes.
Aborto Terapéutico
Es aquel que tiene como fin proteger la vida de la madre cuando esta se viera seriamente amenazada si se mantiene el embarazo. En este caso, la única solución para salvar la vida de la mujer es provocando un aborto, eliminando el feto. Debe haber al menos un equipo médico conformado para estos efectos (es decir, para estudiar la situación de la mujer), y esta información debe ser comunicada por escrito a la mujer o a su representante legal.
Causales Legales de Interrupción del Embarazo
1. Peligro para la Vida de la Mujer Gestante
Cuando la continuación del embarazo representa un riesgo vital para la mujer, se permite la interrupción para preservar su vida.
2. Inviabilidad Fetal de Carácter Letal
Si el embrión o feto padece una patología congénita o genética incompatible con la vida extrauterina independiente, se autoriza la interrupción del embarazo.
3. Embarazo Resultante de una Violación
La interrupción es permitida si el embarazo es consecuencia de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de 12 semanas de gestación. Este plazo se amplía a 14 semanas si la víctima es menor de 14 años.
Delitos Contra la Libertad e Indemnidad Sexual
Violación Propia (Artículo 361)
Delito que comete quien accede carnalmente (vía vaginal, anal o bucal) a una persona mayor de 14 años empleando fuerza o intimidación, o estando la víctima privada de sentido, o aprovechándose el autor de su incapacidad para oponerse, o abusando de la enajenación o trastorno mental de la víctima.
Elementos Clave de la Violación Propia:
- Bien Jurídico Protegido: La libertad sexual, la indemnidad sexual (prevalecer un desarrollo normal) y la honestidad sexual.
- Verbo Rector: Violar o acceder carnalmente.
- Sujeto Activo: Hombre (la mujer puede ser considerada como coautora, es decir, cuando participa ayudando al hombre a violar a otra mujer, sujetándola de los brazos o mediante alguna cooperación o facilitación).
- Sujeto Pasivo: Mujer.
Circunstancias Agravantes (Artículo 361)
1. Uso de Fuerza o Intimidación:
Fuerza: Es la fuerza física para lograr someter y acceder carnalmente a la víctima (no es necesario que la fuerza se aplique durante todo el acto de la violación, solo basta con que haya sido al comienzo de esta).
Intimidación: Consiste en una amenaza seria (manifestación del mal al que se expone la víctima o un tercero), verosímil (cualquier persona ante esta amenaza la daría por cierta) y de gravedad (los hechos intimidantes deben ser de tal naturaleza que la víctima tema un mal mayor).
2. Privación de Sentido o Aprovechamiento de la Incapacidad para Oponerse:
Privación de Sentido: Es la pérdida de conciencia de la víctima, quien se encuentra imposibilitada para recibir las impresiones del mundo externo (por ejemplo, estar dormido, narcotizado, ebrio, etc.).
Aprovechamiento de Incapacidad para Oponerse: La víctima puede estar consciente, pero por una situación determinada de vulnerabilidad no puede oponerse al acto abusivo (violación).
3. Abuso de la Enajenación o Trastorno Mental de la Víctima:
Para que ocurra esta situación, el autor debe tener conocimiento de la condición de la víctima y, sin embargo, cometer la violación con conciencia de lo anterior.
Violación Impropia (Artículo 362)
El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de 14 años, sin que concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior. No se considera la falta de voluntad ni el prevalimiento de la edad de la persona; basta que la víctima sea menor de 14 años y que esto sea conocido por el autor.
Elementos Clave de la Violación Impropia:
- Bien Jurídico Protegido: La indemnidad sexual (tutelar el libre desarrollo de la sexualidad del menor) y la honestidad sexual (procurar que los menores de edad no sean corrompidos en su desarrollo sexual para que, una vez alcanzada la edad de consentimiento, puedan elegir libremente su actuar).
- Verbo Rector: Violar (acceder).
- Sujeto Activo: Adolescente o mayor de edad.
- Sujeto Pasivo: Menor de 14 años.
Violación Agravada (Artículo 372 Bis)
Es aquella cuando, con ocasión de la violación, se comete el homicidio de la víctima. La pena será de presidio perpetuo calificado (toda la vida).
Abuso Sexual
Es aquel que conlleva un acto libidinoso (por ejemplo, besar la boca, acariciar, tocar los genitales, glúteos o partes íntimas de una persona).
Abuso Sexual Propio (Artículo 366)
“El que abusivamente realizare una conducta sexual con una persona mayor de 14 años.”
Abuso Sexual Impropio (Artículo 366 Bis)
Consiste en el que realizare una actividad sexual distinta al acceso carnal respecto de una persona menor de 14 años. Los actos son los mismos que en el abuso sexual propio. La pena es de presidio mayor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
Abuso Sexual Agravado (Artículo 365 Bis)
La agravación se produce cuando los abusos sexuales consisten en la introducción de objetos de cualquier índole por vía anal, bucal o vaginal, o en la utilización de animales para esos efectos. La pena es de presidio mayor en su grado mínimo a medio (5 años y 1 día a 15 años).
Otros Delitos y Conceptos Relevantes
Favorecimiento de la Prostitución
Favorecimiento Propio
Es aquel donde un tercero explota a un menor de edad entre 14 y 18 años para que ejerza el comercio sexual, ofreciendo sus servicios a terceros, cuyos ingresos solo en parte recibirá el menor.
Elementos Clave del Favorecimiento Propio:
- Sujeto Activo: Cualquier persona, intermediarios, rufianes o proxenetas.
- Sujeto Pasivo: Menor de edad.
- Verbo Rector: Promover o facilitar la prostitución para satisfacer los deseos de otros (“cualquier acto de cooperación que haga posible o más expedito el desarrollo del comercio sexual”).
Favorecimiento Impropio
Es punible el acto sexual cuando se obtiene a cambio de dinero o de otra prestación de cualquier naturaleza apreciable en dinero. Aquí lo importante es probar que la motivación de otorgar una prestación sexual haya sido obtenida por la promesa o entrega de una prestación económica. El cliente (quien paga) es el sujeto activo. El menor que se prostituye es la víctima.
Aspectos Procedimentales en la Interrupción del Embarazo
Consentimiento Informado
La mujer debe manifestar su voluntad de interrumpir el embarazo de forma previa y por escrito.
Menores de 14 Años
Se requiere la autorización de su representante legal. Si este se niega, se puede recurrir al Tribunal de Familia para obtener la autorización correspondiente.
Objeción de Conciencia
La ley contempla la posibilidad de objeción de conciencia individual para los profesionales de la salud, pero no permite que las instituciones se declaren objetoras.
Penalidades Específicas por Aborto (Artículo 342)
Artículo 342 N° 1:
Es aquel en que se actúa con violencia y sin consentimiento. Pena: presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).
Artículo 342 N° 2:
Actúa sin violencia y sin consentimiento. Pena: presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años).
Artículo 342 N° 3:
Actúa con o sin violencia, pero con consentimiento. Pena: presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).