Regulación de Pagos Tributarios en Divisas: Normativa y Procedimientos

Enviado por Chuletator online y clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 4,63 KB

Disposiciones Generales sobre Pagos Tributarios en Moneda Extranjera

Esta autorización será otorgada siempre que, además de cumplirse con las causales contempladas en este número, en virtud de ella no se disminuya o desvirtúe la base sobre la cual deban pagarse los impuestos.

Facultades del Servicio en Materia de Moneda Extranjera

Asimismo, el Servicio estará facultado para:

  • Autorización para Declarar Impuestos en Moneda Extranjera

    Autorizar que los contribuyentes a que se refiere el número 2, declaren todos o algunos de los impuestos que les afecten en la moneda extranjera en que llevan su contabilidad. En este caso, el pago de dichos impuestos deberá efectuarse en moneda nacional, de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha del pago.

  • Autorización para Pagar Impuestos en Moneda Extranjera

    Autorizar que determinados contribuyentes o grupos de contribuyentes paguen todos o algunos de los impuestos, reajustes, intereses y multas que les afecten en moneda extranjera. Tratándose de contribuyentes que declaren dichos impuestos en moneda nacional, el pago en moneda extranjera deberá efectuarse de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha del pago.

Exigencia de Pago en Moneda de Contabilidad o Ingresos

Con todo, el Servicio podrá exigir a los contribuyentes autorizados en conformidad al número 2, el pago de determinados impuestos en la misma moneda en que lleven su contabilidad. También podrá exigir a determinados contribuyentes o grupos de contribuyentes el pago de los impuestos en la misma moneda en que obtengan los ingresos o realicen las operaciones gravadas.

Procedimientos de Liquidación y Giro según Tipo de Moneda

  • Contribuyentes con Contabilidad, Declaración y Pago en Moneda Extranjera

    En el caso de los contribuyentes que lleven su contabilidad, declaren y paguen determinados impuestos en moneda extranjera, conforme a este número, el Servicio practicará la liquidación y/o el giro de dichos impuestos y los recargos que correspondan en la respectiva moneda extranjera. En cuanto sea aplicable, los recargos establecidos en moneda nacional se convertirán a moneda extranjera de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de la liquidación y/o giro.

  • Contribuyentes con Contabilidad y Declaración en Moneda Extranjera, Pago en Moneda Nacional

    En el caso de los contribuyentes que lleven su contabilidad y declaren determinados impuestos en moneda extranjera pero deban pagarlos en moneda nacional, sin perjuicio de que los impuestos y recargos se determinarán en la respectiva moneda extranjera, el giro se expresará en moneda nacional, según el tipo de cambio vigente a la fecha del giro.

  • Contribuyentes con Pago Exigido o Autorizado en Moneda Extranjera

    Respecto de aquellos contribuyentes a quienes se exija o autorice solo el pago de determinados impuestos en moneda extranjera, sin perjuicio de que los impuestos y recargos que correspondan se determinarán en moneda nacional, el giro respectivo se expresará en la moneda extranjera autorizada o exigida según el tipo de cambio vigente a la fecha del giro.

Determinación de Multas en Moneda Extranjera

En los casos en que el impuesto haya debido pagarse en moneda extranjera, las multas establecidas por el inciso primero del número 2 y por el número 11 del artículo 97, se determinarán en la misma moneda extranjera en que debió efectuarse dicho pago.

Devoluciones de Impuestos Pagados en Moneda Extranjera

En caso de que, de conformidad a este artículo, se hubieren pagado los impuestos en cualesquiera de las monedas extranjeras autorizadas, las devoluciones que se efectúen en cumplimiento de los fallos de los reclamos que se interpongan de conformidad a los artículos 123 y siguientes, así como las que se dispongan de acuerdo al artículo 126, se llevarán a cabo en la moneda extranjera en que se hubieren pagado, si así lo solicitare el interesado. De igual forma se deberá proceder en aquellos casos en que, habiéndose pagado los impuestos u otras obligaciones fiscales o municipales en moneda extranjera, se ordene la devolución de los mismos en virtud de lo establecido en otras disposiciones legales.

Opción de Devolución en Moneda Nacional

Cuando el contribuyente no solicite la devolución de los tributos u otras obligaciones fiscales o municipales en moneda extranjera, estos serán devueltos en moneda nacional considerando el tipo de cambio vigente a la fecha de la resolución respectiva.

Entradas relacionadas: