Regulación de las Ofertas Públicas de Venta o Suscripción de Valores en España
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REGULACIÓN • La emisión de valores (mercado primario) está regulada principalmente por la Ley del Mercado de Valores (LMV) y el Real Decreto (RD) de Ofertas Públicas de Venta (OPV) y Ofertas Públicas de Suscripción (OPS). • La LMV parte del principio de libertad de emisión, lo que quiere decir que no se necesita autorización administrativa previa. No obstante, existen obligaciones de aportar documentación previa para su verificación. • El RD 1310/2005 de OPV y OPS desarrolla lo que dice la LMV e impone como obligación esencial la elaboración de un folleto de emisión.
Noción de Emisión u Oferta Pública de Venta o Suscripción
• El primer aspecto de una emisión es la creación de los propios valores. Si se trata de emitir acciones de una Sociedad Anónima (SA), por ejemplo, primero deberán ser creadas conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
• El segundo aspecto es ya la distribución de los valores. Las OPV y OPS se definen desde dos puntos de vista:
- Positivo: toda comunicación a personas que presente información suficiente sobre los términos de la oferta y de los valores que se ofrecen.
- Negativo: No se considera oferta pública determinadas ofertas (las que se hacen sólo a inversores cualificados, o a menos de 150 personas, o por debajo de determinados importes).
• En toda OPV u OPS, es obligatorio contratar a una entidad de servicios de inversión a los efectos de comercializar los valores emitidos.
El Requisito de Idoneidad
• El emisor deberá estar válidamente constituido, de acuerdo con la normativa de su país, y deberá estar operando.
• En cuanto a los valores, estos deben haber sido creados con respeto a la normativa que los regula.
• Se distingue entre valores participativos y valores no participativos. Son valores participativos las acciones y cualquier valor que dé derecho a adquirir acciones.
Requisitos de Información
• El emisor deberá aportar todos los documentos que acrediten su sujeción a su régimen jurídico. Por ejemplo, si se trata de una SA, deberá aportar sus estatutos sociales, reglamento del consejo de administración, reglamento de la junta…
• Deberán presentarse las cuentas anuales auditadas de los tres últimos ejercicios (si se emiten valores participativos) y de los dos últimos ejercicios (si se emiten valores no participativos).
• El requisito de información más importante es el folleto:
- Contiene toda la información sobre el emisor y los valores necesaria para que los inversores puedan tomar una decisión.
- Puede ser un documento único o varios separados. Si son separados serán: documento de registro, nota sobre los valores y resumen.
- En cuanto al proceso de registro del folleto, el emisor podrá distribuir la información en dos fases: folleto de base y condiciones finales de la oferta.
- La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) revisará el folleto y decidirá si aprobarlo o no.
- El folleto aprobado deberá registrarse en el correspondiente registro público de la CNMV.
- En cuanto a la validez del folleto, tendrá una validez temporal de 12 meses y una validez territorial en toda la UE.
Responsabilidad por el Folleto
- Serán responsables por la información contenida en el folleto: el emisor, sus administradores y las personas que asuman responsabilidad en virtud del folleto.
- Existe responsabilidad del garante de los valores pero sólo por la información que le correspondiera elaborar.
- La responsabilidad de quien dirija la emisión será cuando no haya realizado diligentemente las comprobaciones de la información que fueran necesarias.
Emisión de Otros Valores que Reconozcan o Creen Deuda
• Estas emisiones de deuda también tienen que cumplir determinados requisitos legales cuando son objeto de ofertas públicas.
• Pueden emitirlos cualquier sociedad de capital, pero las Sociedades Limitadas (S.L.) tienen prohibido emitir obligaciones convertibles en participaciones sociales.
• Cuando se emiten obligaciones el órgano encargado es el consejo de administración pero cuando se emiten obligaciones convertibles en capital el responsable es la Junta de accionistas o socios.
• La emisión constará en escritura pública y en ella aparecerá la figura del comisario, que defiende a los obligacionistas.
Plataformas de Financiación Participativa o “Crowdfunding”
• Están reguladas en la Ley de fomento de la financiación empresarial y son entidades que se dedican a poner en contacto por medio electrónico a una pluralidad de personas que quieren aportar fondos al proyecto presentado por otra persona, que es el promotor.
• La actividad de estas entidades está regulada y debe cumplir con determinados requisitos de solvencia, financieros, de conducta y supervisión.