Regulación de las Ofertas Públicas de Venta o Suscripción de Valores en España

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REGULACIÓN • La emisión de valores (mercado primario) está regulada principalmente por la Ley del Mercado de Valores (LMV) y el Real Decreto (RD) de Ofertas Públicas de Venta (OPV) y Ofertas Públicas de Suscripción (OPS). • La LMV parte del principio de libertad de emisión, lo que quiere decir que no se necesita autorización administrativa previa. No obstante, existen obligaciones de aportar documentación previa para su verificación. • El RD 1310/2005 de OPV y OPS desarrolla lo que dice la LMV e impone como obligación esencial la elaboración de un folleto de emisión.

Noción de Emisión u Oferta Pública de Venta o Suscripción

• El primer aspecto de una emisión es la creación de los propios valores. Si se trata de emitir acciones de una Sociedad Anónima (SA), por ejemplo, primero deberán ser creadas conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

• El segundo aspecto es ya la distribución de los valores. Las OPV y OPS se definen desde dos puntos de vista:

  • Positivo: toda comunicación a personas que presente información suficiente sobre los términos de la oferta y de los valores que se ofrecen.
  • Negativo: No se considera oferta pública determinadas ofertas (las que se hacen sólo a inversores cualificados, o a menos de 150 personas, o por debajo de determinados importes).

• En toda OPV u OPS, es obligatorio contratar a una entidad de servicios de inversión a los efectos de comercializar los valores emitidos.

El Requisito de Idoneidad

• El emisor deberá estar válidamente constituido, de acuerdo con la normativa de su país, y deberá estar operando.

• En cuanto a los valores, estos deben haber sido creados con respeto a la normativa que los regula.

• Se distingue entre valores participativos y valores no participativos. Son valores participativos las acciones y cualquier valor que dé derecho a adquirir acciones.

Requisitos de Información

• El emisor deberá aportar todos los documentos que acrediten su sujeción a su régimen jurídico. Por ejemplo, si se trata de una SA, deberá aportar sus estatutos sociales, reglamento del consejo de administración, reglamento de la junta…

• Deberán presentarse las cuentas anuales auditadas de los tres últimos ejercicios (si se emiten valores participativos) y de los dos últimos ejercicios (si se emiten valores no participativos).

• El requisito de información más importante es el folleto:

  • Contiene toda la información sobre el emisor y los valores necesaria para que los inversores puedan tomar una decisión.
  • Puede ser un documento único o varios separados. Si son separados serán: documento de registro, nota sobre los valores y resumen.
  • En cuanto al proceso de registro del folleto, el emisor podrá distribuir la información en dos fases: folleto de base y condiciones finales de la oferta.
  • La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) revisará el folleto y decidirá si aprobarlo o no.
  • El folleto aprobado deberá registrarse en el correspondiente registro público de la CNMV.
  • En cuanto a la validez del folleto, tendrá una validez temporal de 12 meses y una validez territorial en toda la UE.

Responsabilidad por el Folleto

  • Serán responsables por la información contenida en el folleto: el emisor, sus administradores y las personas que asuman responsabilidad en virtud del folleto.
  • Existe responsabilidad del garante de los valores pero sólo por la información que le correspondiera elaborar.
  • La responsabilidad de quien dirija la emisión será cuando no haya realizado diligentemente las comprobaciones de la información que fueran necesarias.

Emisión de Otros Valores que Reconozcan o Creen Deuda

• Estas emisiones de deuda también tienen que cumplir determinados requisitos legales cuando son objeto de ofertas públicas.

• Pueden emitirlos cualquier sociedad de capital, pero las Sociedades Limitadas (S.L.) tienen prohibido emitir obligaciones convertibles en participaciones sociales.

• Cuando se emiten obligaciones el órgano encargado es el consejo de administración pero cuando se emiten obligaciones convertibles en capital el responsable es la Junta de accionistas o socios.

• La emisión constará en escritura pública y en ella aparecerá la figura del comisario, que defiende a los obligacionistas.

Plataformas de Financiación Participativa o “Crowdfunding”

• Están reguladas en la Ley de fomento de la financiación empresarial y son entidades que se dedican a poner en contacto por medio electrónico a una pluralidad de personas que quieren aportar fondos al proyecto presentado por otra persona, que es el promotor.

• La actividad de estas entidades está regulada y debe cumplir con determinados requisitos de solvencia, financieros, de conducta y supervisión.

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