Regulación Nuclear en Chile: Leyes y Reglamentos Esenciales de Seguridad y Protección

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Ley 16.319: Comisión Chilena de Energía Nuclear

Artículo 1

La CCH (Comisión Chilena de Energía Nuclear) es una persona jurídica, organismo autónomo del Estado y se rige por reglamentos relacionados con el Ministerio.

Artículo 3

El objetivo de la CCH es:

  • Atender problemas de producción, adquisición, transferencia, transporte y uso pacífico de Energía Atómica.
  • Asesorar al Gobierno en temas relacionados con la energía nuclear.
  • Elaborar y proponer planes nacionales de investigación y control.
  • Propiciar la investigación.
  • Colaborar con la prevención de riesgos.
  • Determinar reglamentos.

Ley 18.302: "Ley de Seguridad Nuclear"

Artículo 1

Se somete ante la ley toda actividad de uso pacífico de Energía Nuclear con el objeto de proteger la salud, seguridad, bienes, el medio ambiente y establecer indemnizaciones.

Artículo 3: Definiciones

Comisión
El Consejo Directivo de la CCH de Energía Nuclear.
Seguridad Nuclear
Conjunto de normas, condiciones y prácticas que tienen por objeto la protección.
Radiaciones Ionizantes
La propagación de energía corpuscular o electromagnética que en su interacción con la materia produce ionización.
Material Radiactivo
Cualquier material que tenga una actividad específica igual o mayor a 2 milésimas de microcurio por gramo.
Combustible Nuclear
Material compuesto de elementos que puede producir energía mediante procesos de fisión o fusión nuclear.
Desechos Radiactivos
Material radiactivo obtenido mediante un proceso o utilización que sean desechos.
Sustancia Nuclear
  1. Combustibles nucleares (excepto uranio natural y uranio empobrecido) que pueden producir energía.
  2. Productos radiactivos y desechos radiactivos.
Reactor Nuclear
Estructura que contenga combustibles nucleares dispuestos de modo que se obtenga, por proceso de automantención de fisión nuclear, sin necesidad de neutrones adicionales.
Instalación Nuclear
Reactor nuclear, fábrica que utilicen combustibles radiactivos para producir sustancias nucleares.
Explotador de una Instalación Nuclear
Persona natural o jurídica con autorización de la CCH.
Autorización
Permiso otorgado por la CCH.
Accidente Nuclear y Daño Nuclear
(Términos definidos en la ley, no detallados en el extracto original)

Título II: De las Medidas de Seguridad

Para cierres, instalación, control de laboratorios, equipos y plantas, se necesita la aprobación de la CCH y cumplir lo estipulado en la ley. Además:

  • En cada instalación, el personal debe estar autorizado.
  • Todo trabajador debe recibir una capacitación previa sobre los riesgos y medidas de seguridad.
  • Las personas que se exponen ocupacionalmente serán sometidas a exámenes.
  • El transporte de material debe ser rápido, seguro y directo.
  • Las instalaciones deben tener al día los planes de emergencia y se debe aplicar la protección física.

Reglamento N°3: "Protección Radiológica en Instalaciones Radiactivas"

Este reglamento establece las medidas de protección radiológica y límites de dosis con el objeto de prevenir.

Definiciones Clave

Persona Ocupacionalmente Expuesta
Persona que trabaja en instalaciones con la respectiva autorización.

Corresponde al Servicio de Salud fiscalizar las disposiciones del reglamento. Toda persona expuesta ocupacionalmente debe poseer un dosímetro. Los organismos remiten la individualización del trabajador, lugar de trabajo y funciones específicas, así como la dosis absorbida.

Límites Permisibles de Dosis

  • Cuerpo entero, gónadas, médula ósea: 30 rem anuales.
  • Cualquier órgano, en forma individual: 50 rem anuales.
  • En casos de mujeres en edad de procrear, se reduce a 1,25 rem trimestrales.
  • Los menores de 18 años no se pueden exponer.

Reglamento N°133: Aprueba el Reglamento sobre Autorizaciones para Instalaciones o Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes y Personas que Desempeñan Labores en Ellas

Toda persona debe contar con:

  • Autorización.
  • Licencia secundaria.
  • Curso de protección radiológica aprobado.

Por un periodo de 3 años se exigen exámenes.

Reglamento N°87: "Aprueba Reglamento de Protección Física de las Instalaciones y de los Materiales Nucleares"

A la CCH le corresponde la seguridad nuclear.

Decreto Ley N°12: "Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos"

Establece condiciones de transporte de material radiactivo.

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