Regulación y Normativa de la Auditoría de Cuentas en España

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La Regulación de la Auditoría en España

Concepto de Auditoría de Cuentas

Se entenderá por auditoría de cuentas la actividad realizada por una persona cualificada e independiente, consistente en analizar, mediante la utilización de las técnicas de revisión y verificación idóneas, la información económico-financiera deducida de los documentos contables examinados. Su objeto es la emisión de un informe dirigido a poner de manifiesto su opinión responsable sobre la fiabilidad de la citada información, a fin de que se pueda conocer y valorar dicha información por terceros.

Normas Técnicas de Auditoría

Introducción

Las Normas Técnicas constituyen la regulación específica que debe cumplir el auditor de cuentas. Son los principios y requisitos que debe observar necesariamente en el desempeño de su función y sobre las que deben basarse las actuaciones necesarias para expresar una opinión técnica responsable.

Tipos de Normas Técnicas

  • Normas técnicas de carácter general: Relacionadas con el estatuto profesional del auditor, su capacidad técnica y su comportamiento objetivo, íntegro e independiente en el ejercicio de su profesión.
  • Normas técnicas sobre ejecución del trabajo: Referentes al proceso de auditoría, su planificación y realización. Incluyen la necesidad de que el auditor tenga un conocimiento previo y completo del control interno y de los procedimientos de la contabilidad de la entidad examinada.
  • Normas técnicas sobre informes: Relativas a los principios básicos que han de inspirar la preparación, contenido y presentación de los informes, incluyendo la naturaleza de la opinión y los formatos para transmitirla.

Normas Técnicas Específicas

  1. La auditoría debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan formación técnica y capacidad profesional como auditores de cuentas, y cuenten con la autorización exigida legalmente.
  2. El auditor de cuentas, durante su actuación profesional, mantendrá una posición de absoluta independencia, integridad y objetividad.
  3. El auditor de cuentas, en la ejecución de su trabajo y en la emisión de su informe, actuará con la debida diligencia profesional.
  4. El auditor de cuentas es responsable del cumplimiento de las Normas de Auditoría establecidas, y a su vez responsable del cumplimiento de las mismas por parte de los profesionales del equipo de auditoría.
  5. El auditor debe mantener la confidencialidad de la información obtenida en el curso de sus actuaciones.
  6. Los honorarios profesionales han de ser un justo precio del trabajo realizado para el cliente.
  7. El auditor no podrá realizar publicidad que tenga por objeto la captación de clientes.

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