La Regulación de las Normas Profesionales: Convenios Colectivos y Costumbres Laborales
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1.7. Normas Profesionales: El Convenio Colectivo
El Convenio Colectivo se puede definir como todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales representaciones, representantes de los trabajadores, debidamente elegidos y autorizados por estos de acuerdo con la legislación nacional.
Características Esenciales del Convenio Colectivo
De este concepto se pueden extraer las siguientes características:
- Es un contrato, un acuerdo de voluntades.
- Es un contrato colectivo, celebrado entre sujetos colectivos, al menos necesariamente del lado de los trabajadores.
- Es un contrato colectivo generalmente dotado de eficacia normativa.
- Es una institución esencialmente laboral, que surge y se desarrolla en el seno del Derecho del Trabajo y que es una fuente peculiar y propia.
- Contiene una regulación de condiciones de trabajo y empleo.
Tipos de Convenio Colectivo
El convenio colectivo puede ser:
Convenio Colectivo Estatutario
Se regula a través del Título III del Estatuto de los Trabajadores (E.T.). Se regulan tanto los sujetos que tienen capacidad para negociar como el procedimiento que tienen que seguir en esta cuestión. Los convenios colectivos estatutarios tienen fuerza normativa, vinculan durante el tiempo de vigencia del mismo, a los sujetos que lo hayan firmado y a todos los que estén en el ámbito de actuación de estos convenios. Los convenios colectivos estatutarios son erga omnes, es decir, frente a todos.
Convenio Colectivo Extraestatutario
Son llevados a cabo fuera de esta normativa. Los convenios extraestatutarios tienen fuerza vinculante simple, es decir, una eficacia contractual limitada a las partes que lo hayan firmado y a los que posteriormente se adhieran al mismo.
Los Usos y Costumbres Locales y Profesionales
Se puede definir la costumbre como norma creada e impuesta por el uso social. La costumbre como fuente del derecho se caracteriza por la concurrencia de dos elementos:
- Elemento Externo: La repetición de actos o comportamientos uniformes.
- Elemento Interno: La creencia o convicción sobre su obligatoriedad.
El Artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores menciona como fuente del Derecho del Trabajo los usos y costumbres locales y profesionales. Esta fuente ocupa el último puesto en el sistema laboral, por lo que su aplicación exigirá que no se pueda aplicar una ley, un reglamento, un convenio colectivo o un pacto individual. El mismo Artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores establece la posibilidad de que haya una remisión expresa a la costumbre.