Regulación del Nombramiento del Perito y Criterios Esenciales de la Valoración Médico Legal
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Artículo 173: Nombramiento del Perito
1. Designación y Colaboración
El Juez competente, y, durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada, nombrará un perito. Escogerá especialistas donde los hubiere y, entre estos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, los que colaborarán con el sistema de justicia penal gratuitamente. En su defecto, lo hará entre los designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Sin embargo, se podrá elegir dos o más peritos cuando resulten imprescindibles por la considerable complejidad del asunto o cuando se requiera el concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas. A estos efectos, se tendrá en consideración la propuesta o sugerencia de las partes.
2. Entidades Encargadas de la Labor Pericial
La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, a las siguientes entidades, las cuales prestarán su auxilio gratuitamente:
- El Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional.
- El Instituto de Medicina Legal.
- El Sistema Nacional de Control.
- Organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica.
También podrá encomendarse la labor pericial a Universidades, Institutos de Investigación o personas jurídicas en general, siempre que reúnan las cualidades necesarias a tal fin, con conocimiento de las partes.
Requisitos Fundamentales del Perito
Para ejercer la función pericial, se requiere la posesión de las siguientes cualidades:
- Condiciones naturales: objetividad, reflexión, juicio, prudencia, imparcialidad, veracidad.
- Formación básica: médica teórica y práctica.
- Conocimientos jurídicos: capacidad para repensar jurídicamente los hechos biológicos.
“No se puede ser un buen perito sin ser un buen médico, pero se puede ser un magnífico clínico y un perito mediocre.”
Taras Psíquicas Incompatibles con la Misión del Perito Médico (Según Simonin)
Según Simonin, las tres taras psíquicas incompatibles con la misión del perito médico son las siguientes:
- El orgullo que ciega.
- La ignorancia, que no hace dudar de nada.
- La deshonestidad, que envilece y degrada.
Capítulo Relevante de la Peritación Médico Legal
En todos los casos, es inexcusable realizar la valoración de tres elementos fundamentales:
- MODO.
- TIEMPO.
- LUGAR.
Criterios de Valoración: MODO
El modo implica considerar:
- El tipo de patología del paciente, su jerarquía y su estado evolutivo.
- Características particulares del enfermo: su edad, sus antecedentes y sus patologías asociadas.
Criterios de Valoración: TIEMPO
Es fundamental considerar:
- La fecha exacta en que acaeció el hecho o el proceso.
- Resulta importantísimo conocer el tipo de conocimiento, medicamentos, instrumental, medios de diagnóstico, de tratamiento, normas y protocolos vigentes en ese momento.
Criterios de Valoración: LUGAR
El lugar de ocurrencia o tratamiento define el contexto y los recursos disponibles:
- Centro hospitalario de alta complejidad.
- Centro hospitalario de media o baja complejidad.
- Sala de primeros auxilios o posta sanitaria.
- Calificación o especialidades de los médicos tratantes y/o existentes.
- Día (laborable o no) y hora (día o noche) en que acaeció el hecho.