Regulación de la Movilidad Laboral y Modificaciones Sustanciales en el Empleo
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Movilidad Funcional
La movilidad funcional implica un cambio que puede ser dentro o fuera del grupo profesional o pactando la polivalencia de funciones. Sin embargo, si se pretende cambiar al trabajador fuera del grupo profesional, existen límites. Para cualquier movilidad funcional, sea importante o no, se tiene como límite la dignidad del trabajador y, en segundo lugar, la titulación académica o profesional.
Tipos de Movilidad Funcional
- Movilidad Interna: No se exige temporalidad, no hay que cumplir ninguna formalidad, es horizontal y no se exige causa.
- Movilidad Externa: Implica un cambio a otro grupo profesional, es una movilidad causal (tiene que existir causa), requiere acuerdo con el trabajador, se limita al tiempo imprescindible para su atención, exige comunicación formal y por escrito, y puede ser ascendente o descendente.
Salario y Categoría Profesional
El salario será superior si la movilidad es ascendente y el mismo que venía percibiendo si es descendente.
Movilidad Ascendente y Derecho a Categoría
Si durante seis meses en un año, u ocho meses en dos años, el trabajador está realizando las funciones de superior categoría, salvo que el convenio colectivo lo impida, tiene derecho a adquirir esa categoría.
Error de Encuadramiento
En caso de error de encuadramiento, no se aplicaría el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores (ET) porque el trabajador está mal clasificado desde el principio.
Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo
Concepto de Traslado
Los rasgos característicos del traslado son:
- Cambio de centro de trabajo que presupone la existencia de un puesto de trabajo anterior desempeñado con carácter permanente y no provisional o circunstancial.
- Debe tratarse de un cambio a un centro de trabajo distinto con vocación de permanencia. Aunque esta no se prevea inicialmente, los desplazamientos cuya duración en un periodo de tres años hayan excedido de doce meses tienen la consideración legal de traslados (artículo 40.4 del ET).
- El cambio de centro de trabajo debe exigir cambio de residencia, entendiendo por tal la habitual y no meramente administrativa. El artículo 41 del ET considera el cambio permanente de residencia como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sometida a un régimen especial (artículo 40 del ET).
Concepto de Desplazamiento
El desplazamiento del trabajador es una variante de movilidad geográfica, en virtud de la cual el empresario puede ordenar a aquel que preste sus servicios en población distinta a la de su residencia habitual, de forma temporal por tiempo no superior a un año, por razones derivadas de las necesidades de la empresa. No exige cambio definitivo de su residencia habitual. Frecuentemente, los convenios colectivos denominan estas situaciones como destacamentos o comisiones de servicios.
Procedimiento y Efectos de los Desplazamientos
- La notificación del desplazamiento debe comunicarse al trabajador con antelación suficiente, que no podrá ser inferior a cinco días laborales si la duración del mismo excede de tres meses.
- El trabajador debe acatar la orden empresarial, que es ejecutiva desde el momento de impartirse y está dotada de ejecutividad inmediata, sin perjuicio de su impugnación judicial. Esa ejecutividad no puede quedar suspendida por el hecho de que el trabajador tenga intención de impugnar la orden empresarial.
- Compensación: Además de los salarios, se compensarán los gastos de viaje y las dietas, que incluirán gastos de alojamiento y manutención, entre otros. La cuantía de estas retribuciones se suele contener detalladamente en los convenios colectivos, debiendo establecerse, en caso de conflicto, por los tribunales.
- Si el desplazamiento tuviera una duración superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborales en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje.
- Contra la orden de desplazamiento puede reclamarse en el plazo de 20 días hábiles siguientes a aquel en el que la misma se notifica.