Regulación de la Modificación Contractual Laboral: Movilidad Funcional, Geográfica y Sustancial

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Modificación del Contrato de Trabajo

La facultad de modificar unilateralmente el contrato de trabajo recae en el empresario, siempre dentro de los límites establecidos por la ley.

Movilidad Funcional

La movilidad funcional se refiere a la modificación de las funciones desempeñadas por el trabajador.

Movilidad Funcional Horizontal

Se realiza dentro del mismo grupo profesional y se rige por las siguientes condiciones:

  • No exige causa específica.
  • No tiene límite temporal.
  • El sueldo debe corresponder a las funciones realizadas, y nunca podrá ser inferior al de origen.
  • No debe modificar los derechos fundamentales del trabajador ni atentar contra su dignidad.

Movilidad Funcional Vertical

Se produce fuera del grupo profesional y requiere:

  • Exige justificación por causas técnicas u organizativas.
  • Tiene limitación temporal.
  • Se debe informar a los representantes de los trabajadores.

Movilidad Funcional Descendente (Funciones Inferiores)

Cuando se asignan funciones inferiores a las del grupo profesional:

  • Debe limitarse al tiempo imprescindible.
  • El trabajador mantiene el salario de origen.

Movilidad Funcional Ascendente (Funciones Superiores)

Cuando se asignan funciones superiores a las del grupo profesional:

  • El trabajador percibirá el salario correspondiente a las nuevas funciones superiores mientras dure la situación.
  • El trabajador puede reclamar la vacante si la movilidad se produce por un periodo superior a 6 meses en 1 año o 8 meses en 2 años.

Movilidad Geográfica

Implica el traslado del trabajador de forma definitiva o su desplazamiento temporal a un centro de trabajo en una localidad distinta a la de su residencia habitual.

Exige justificación por razones técnicas, organizativas, económicas o productivas.

Traslado Definitivo

Implica un cambio de residencia definitiva a un centro de trabajo de la misma empresa. Se considera traslado si el desplazamiento supera los 12 meses en un periodo de 3 años.

Traslado Individual

Requiere notificación con una antelación mínima de 30 días. El trabajador dispone de las siguientes opciones:

  1. Aceptar el traslado: La empresa debe pagar los gastos del traslado del trabajador y sus familiares.
  2. Extinguir el contrato: Derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, prorrateando los períodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades.
  3. Impugnar ante el Juzgado de lo Social: Si el traslado es declarado injustificado, el trabajador tiene derecho a la reincorporación al centro de trabajo de origen. Si el empresario se niega, se aplica la indemnización correspondiente a un despido improcedente.

Traslado Colectivo

Afecta a un grupo o a la totalidad de los trabajadores de un centro de trabajo.

  • Se establece un periodo previo de consulta con los representantes de los trabajadores, no superior a 15 días.
  • Requiere notificación con una antelación mínima de 30 días.
  • El trabajador dispone de las mismas opciones que en los traslados individuales.

Desplazamiento Temporal

Implica un cambio temporal de centro de trabajo a una población distinta de la residencia habitual.

  • Su duración máxima es de 12 meses en un período de 3 años.

Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo (MSCT)

La empresa puede acordar estas modificaciones cuando existan probadas razones técnicas, organizativas, económicas o productivas.

Ámbito de Aplicación de las MSCT

Las MSCT afectan, entre otros, a los siguientes aspectos:

  • Jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Trabajo a turnos.
  • Sistemas de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistemas de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, cuando el cambio exceda los límites de la movilidad funcional examinada previamente.

MSCT Individuales

Requieren un preaviso de 15 días. El trabajador dispone de las siguientes opciones:

  1. Aceptar la modificación: El trabajador asume los gastos derivados del cambio.
  2. Impugnar ante el Juzgado de lo Social: El trabajador asume la modificación, pero presenta demanda en un plazo de 20 días hábiles. Si la modificación es declarada injustificada, tiene derecho a volver a su puesto de trabajo en las condiciones anteriores.
  3. Rescisión del contrato de trabajo: Cuando la modificación exceda los límites regulados, el trabajador tiene derecho a:
  • Indemnización de 20 días por año trabajado, prorrateando los períodos inferiores al año, con un máximo de 9 mensualidades.
  • Acceso a la situación legal de desempleo (derecho a paro).

MSCT Colectivas

Afectan a un número determinado de trabajadores según umbrales legales.

  • Se requiere un periodo de consulta con los representantes de los trabajadores, no superior a 15 días.

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