Regulación de Mercadillos y Venta Ambulante: Normativa Municipal y Requisitos
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Competencias Municipales
Corresponde a cada Ayuntamiento, dentro de su término municipal, la autorización para el ejercicio de la venta ambulante (LVA). Dispone de competencias para fijar los días, horas de celebración y espacios para su emplazamiento. Podrá reservar hasta un 10% de los puestos para empresarios radicados en el municipio.
La fijación de las tasas por el ejercicio de la actividad es competencia municipal. Ninguna persona podrá ser titular de más del 5% de los puestos autorizados en un mismo mercadillo (RLVA). En los mercadillos donde un titular superara el 5% de los puestos, no podrá optar a más.
En los mercadillos de índole cultural, histórico o turístico que requieran un tratamiento singularizado por sus Ayuntamientos, se establece un Régimen singular. De este régimen se excluyen la venta y/o exposición exclusivamente de productos de artesanía.
Lugares de Celebración
Los mercadillos pueden instalarse en solares o espacios libres, calificados como urbanos, ya sea dentro o de forma contigua a un núcleo urbano consolidado.
Se prohíbe su instalación en accesos a edificios de uso público, hospitales, colegios, y en cualquier otro lugar que dificulte los accesos, la circulación de peatones y vehículos o haga peligrar la seguridad ciudadana. Se evitará siempre que sea posible, la instalación a una distancia inferior a 5 metros de un establecimiento comercial.
Las Autoridades municipales podrán acordar el cierre temporal al tráfico rodado de determinados viales, habilitando zonas peatonales que permitan la instalación de mercadillos.
Productos Comercializables
Cada Ayuntamiento determinará, en los términos que establezca la normativa aplicable, los artículos cuya venta esté permitida en los mercadillos que se celebren en su término municipal.
Se restringen los productos perecederos de alimentación cuando se incumpla la normativa específica que regule su comercialización de cada grupo de productos. Se prohíbe la venta de:
- A) Carnes, aves y caza.
- B) Pescados, mariscos.
- C) Leche, certificada y pasterizada.
- D) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos.
- E) Pastelería y/o bollería rellena o guarnecida.
- F) Pastas alimenticias frescas y rellenas.
- G) Anchoas, ahumados y otras semiconservas.
- H) Cualquier otro producto que a juicio de las Autoridades competentes comporte riesgo sanitario.
Se permitirá la venta ambulante de estos productos cuando estén debidamente envasados y, a juicio de las Autoridades sanitarias competentes, se disponga de las adecuadas instalaciones y se garantice por los Ayuntamientos la observancia de las condiciones higiénicas y sanitarias correspondientes.
Requisitos para Manipuladores de Alimentos
Todas aquellas personas que por su actividad laboral tienen contacto con alimentos, han de estar en posesión del carné de manipulador de alimentos. Los programas de formación deberán llevarse a efecto por la propia empresa o por una empresa o entidad autorizada por la autoridad sanitaria competente.
En la actualidad, la tarea de formación recae en Centros de Formación de manipuladores de alimentos autorizados y asociaciones empresariales. El carné será expedido por la Autoridad competente o por la Entidad autorizada. Llevará inscrito como mínimo el nombre y apellidos, DNI y la actividad a la que se dedique.