Regulación de Medidas Precautorias Prejudiciales: Notificación y Efectos Procesales

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La Naturaleza Anómala de las Medidas Precautorias Prejudiciales

Se entiende que nos encontramos ante una situación anómala del derecho procesal, ya que emana del Art. 289 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Se considera anómala porque, si la expresión "puede decretarse sin audiencia" es sinónimo de tramitación incidental, implica que la medida se procede o rechaza sin notificar o escuchar a la otra parte. Esto da lugar a dos posibles interpretaciones:

  • Primera interpretación: La regla general es que se decreta con audiencia, lo que significa que, antes de concederse, debe notificarse a la otra parte.
  • Segunda interpretación: Que se decreten sin audiencia, y por lo tanto, sin la notificación previa a la otra parte.

Si entendemos que para que una medida se conceda o rechace es indispensable la notificación previa, esto significa que el juez no la concederá ni rechazará sino hasta que el futuro demandado haya sido notificado, salvo que la ley expresamente permita su concesión de plano.

Interpretación y Solución del Régimen de Notificación

El Art. 298 del CPC es confuso. Para intentar resolver esta ambigüedad, es fundamental partir de una base: cualquiera que sea la interpretación correcta, las medidas precautorias prejudiciales siempre deben notificarse al futuro demandado. Lo que se discute aquí es el momento de la notificación. La notificación es crucial porque de ella nace el derecho del demandado a defenderse y oponerse a la medida.

Así, la solución radica en interpretar el Art. 298 en conjunto con el Art. 302 del CPC. El Art. 302, inciso 2°, permite que dicha medida se lleve a cabo antes de la notificación por hechos graves o por mandato del tribunal. Lo que se hace es decretar las medidas con audiencia, pero el solicitante de la medida precautoria debe solicitar (de forma adicional) que se conceda sin previa notificación del demandado, con la fundamentación correspondiente. Sin embargo, es imperativo notificarla dentro del plazo establecido en el Art. 302, inciso 2°; de no ser notificada, las diligencias practicadas quedarán sin valor.

Solicitud de Concesión sin Previa Notificación y Plazos

Esta solicitud adicional se realiza en un "otrosí" de la presentación, donde se pide que la precautoria se conceda sin previa notificación. Además, deben exponerse los fundamentos sobre las razones de urgencia para que el tribunal las conceda. En el momento en que se concede de esta manera, la ley otorga un plazo de cinco días para que se notifique, operando de pleno derecho. Sin embargo, se puede solicitar al tribunal la ampliación del plazo para notificar (conforme al Art. 280 del CPC), lo cual es de habitual ocurrencia solicitar, dado que el plazo inicial es muy breve.

Si la precautoria se concedió sin previa notificación, la ley sí establece un plazo de diez días para presentar la demanda. Por lo tanto, la medida debe notificarse. En la práctica, la ampliación del plazo para notificar y presentar la demanda se solicita normalmente para realizar las inscripciones que correspondan (por ejemplo, inscripción en el Registro Civil, en el Conservador de Bienes Raíces, entre otros). Este plazo se extiende hasta antes de su vencimiento, porque de lo contrario, se produce la caducidad de pleno derecho de la precautoria. Es importante no confundir la notificación de la demanda con la ampliación del plazo, ya que esta última corre en paralelo.

Manejo de Plazos y Caducidad

Puede ocurrir que el plazo ampliado esté a punto de vencer o ya haya vencido. En tal caso, se puede solicitar una nueva ampliación antes del vencimiento del plazo, ya que este es un plazo judicial y, por lo tanto, no es fatal. Cuando una medida precautoria es alzada por caducidad, esta se decretará a través de una sentencia interlocutoria que resuelve un incidente.

Importancia de la Notificación y Efectos

Finalmente, el traslado (notificación) permite que, mientras el tribunal se pronuncia sobre las resoluciones relativas a la medida prejudicial precautoria, esta pueda cumplirse de inmediato, pero siempre debe notificarse.

¿Por qué es fundamental notificar la medida precautoria prejudicial al demandado?

No es solamente para cumplir con la demanda, sino para que el traslado permita al demandado defenderse de la medida y le otorgue el derecho de oponerse a la prejudicial. Desde este punto de vista, se garantiza la bilateralidad del proceso.

La exigencia del Art. 280 del CPC establece, una vez concedida la medida, un plazo para la presentación de la demanda que oscila entre diez y treinta días. Es necesario solicitar en la demanda, mediante un "otrosí", la mantención de la medida prejudicial precautoria, esta vez como "precautoria propiamente tal". Así, es indispensable que se solicite en la demanda o, antes de que se notifique la demanda, en un escrito posterior, la mantención de la medida prejudicial.

Consecuencias de la No Presentación de la Demanda o la Medida Prejudicial

¿Cuál es el efecto que genera la no presentación de la demanda y/o la no solicitud de mantención de la medida prejudicial precautoria? El Art. 280, inciso 2° del CPC, responde a esta pregunta, permitiendo reclamar la indemnización de perjuicios causados.

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