Regulación de Maniobras Marítimas en el Puerto de Algeciras: Protocolos de Seguridad y Notificaciones Obligatorias
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Regulación de Maniobras Nocturnas en Monoboya de CEPSA
En virtud de las funciones que la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (PEMM), encomienda a la Capitanía Marítima (CM), en su artículo 88.3, apartados d) y e), esta CM establece los siguientes requisitos para efectuar maniobras de atraque nocturno de petroleros cargados en la monoboya de CEPSA:
- La monoboya deberá estar suficientemente iluminada.
- La maniobra se llevará a cabo con un número mínimo de cinco (5) remolcadores.
- De estos remolcadores, uno se encargará de mantener las mangueras apartadas del buque y aportará un mínimo de 15 toneladas métricas (tm) de tiro a punto fijo.
- Un segundo remolcador será de tipo Voith tractor, con una potencia no inferior a 45 tm de tiro y clasificación FIFI 1.
- Los demás aportarán un mínimo de 120 tm de tiro.
- El práctico decidirá, según su criterio, cuándo concurren circunstancias que aconsejen la no realización de la maniobra, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del vigente Reglamento General de Practicaje (RGP).
Algeciras, 25 de octubre de 1994. Capitanía Marítima.
Obligación de Comunicación de Maniobras de Entrada y Salida al Puerto por Capitanes Exentos
Instrucción de la Capitanía Marítima de Algeciras
Antecedentes
Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Practicaje (RGP), existen operando en Algeciras un determinado número de capitanes que están en posesión de las correspondientes exenciones del uso obligatorio del servicio de practicaje portuario.
Fundamentos Legales
Atendiendo a lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el RGP; de conformidad con lo establecido en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (PEMM), modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre; el Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio, por el que se regula la constitución y creación de las Capitanías Marítimas (CM), y demás legislación de general y pertinente aplicación.
Considerando
- Que el Puerto Bahía de Algeciras soporta un intenso tráfico de buques, con numerosas maniobras de entrada y salida motivadas en su mayoría por las rotaciones de los buques de pasaje que operan en las diferentes líneas del Estrecho.
- Que, desde el punto de vista de la seguridad marítima, es necesario tener conocimiento en tiempo real de los buques que en un momento dado puedan encontrarse bien entrando o saliendo de puerto, o bien realizando movimientos internos.
RESUELVE
- Todo capitán al mando de un buque para el que cuente con exención del servicio de practicaje deberá comunicar a la CM, con antelación suficiente, la entrada y salida del buque del puerto.
- El procedimiento para realizar la citada comunicación será mediante llamada vía VHF al Centro Local de Control de Servicios (CLCS) de Algeciras, "Algeciras Tráfico".
ANEXO I a la Instrucción 3/98
Referente a la comunicación de maniobras de entrada y salida al Puerto de Algeciras por parte de los capitanes en posesión de exenciones del uso del servicio portuario de practicaje.
Con el fin de establecer un procedimiento eficaz que permita a aquellos capitanes que dispongan de una exención del uso del servicio portuario de practicaje, efectuar la notificación a la que hace referencia el párrafo 3 del artículo 9.2 del vigente RGP. Y como continuación a lo especificado en la Instrucción 3/98 de esta CM, la forma en que deberá realizarse la citada notificación será la siguiente:
SALIDA DE PUERTO / MOVIMIENTOS INTERNOS
Todo capitán con exención de practicaje deberá comunicar a "Algeciras Tráfico" su intención de desatracar, bien para salir de puerto o bien para trasladarse a otro atraque, con al menos una antelación de 5 minutos.
ENTRADA A PUERTO
Todo capitán con exención de practicaje deberá comunicar a "Algeciras Tráfico" su intención de entrar en aguas de servicio portuarias, inmediatamente rebasada la línea Punta Carnero-Punta Europa.
En ambos casos, el capitán se identificará, proporcionando su nombre, el nombre del buque y la zona de atraque/desatraque.