La Regulación del Magisterio en España (1843-1849): Titulación y Acceso a la Enseñanza Pública
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Titulación y Acceso a la Enseñanza Pública
Requisitos para la Obtención del Título de Maestro (1843-1849)
De acuerdo con el Reglamento de Escuelas Normales de 1843, a los alumnos que hubiesen terminado los dos años de estudios en la Escuela Normal aún no se les entregaba el título de maestro. Se les daba un documento acreditativo de haber pasado por la Escuela Normal en el que, además de las notas que hubieran sacado en los exámenes anuales, se pondrían las relativas a su conducta durante el tiempo de estudios. Con ello, el aspirante pasaría a la Comisión de Exámenes, donde efectuaría la prueba correspondiente a los aspirantes a título de escuela superior.
Una vez realizado el examen, la Comisión enviaría el expediente del mismo y el documento de alumno de la Normal al Ministerio de la Gobernación, quien expediría un título especial por haber estudiado en la Escuela Normal. Es decir, para obtener el título de maestro no era suficiente con haber aprobado la carrera asistiendo a la Escuela Normal, aunque tampoco era estrictamente necesaria la asistencia a dicha institución en un principio.
Cambios en la Regulación de 1845
En noviembre de 1845, con Escuelas Normales ya establecidas en muchas provincias y deseando recoger sus frutos en la formación del profesorado, se dispuso lo siguiente:
- Que desde marzo de 1846, ninguno sería admitido a examen de Maestro Elemental sin acreditar haber asistido a la Escuela Normal un mínimo de tres meses. En 1847, este requisito se amplió a un año escolar.
- Que los aspirantes a título de Maestro Superior no solo debían cumplir con todos los requisitos de aspirantes a título de Maestro Elemental, sino que debían acreditar haber estudiado en la Escuela Normal los dos años de la carrera.
En 1848, se resolvió que todos aquellos maestros de enseñanza primaria elemental que lo solicitasen se les admitiría a examen para maestro de escuela primaria superior, siempre que acreditasen haber desempeñado la enseñanza al menos por cuatro años en escuela pública o reconocida por el Ayuntamiento.
Finalmente, en 1849, se hacía imprescindible haber cursado la carrera completa para poder optar al título de maestro de una u otra clase.
Tribunales y Lugares de Examen
Las provincias con Escuela Normal, como Murcia, podían examinar a maestros aspirantes a título elemental y a maestras ante un tribunal.
Para la obtención del título de Maestro Superior, el examen solo se podía realizar en las provincias donde hubiese Escuela Normal Superior.
Los tribunales estaban constituidos por los mismos profesores de la Escuela Normal.
Acceso a la Enseñanza Pública y el Sistema de Oposiciones
Preferencia y Gestión de Vacantes
En septiembre de 1843, se dispuso la preferencia de los maestros salidos de las Normales para la cobertura de plazas vacantes. Esto se comunicó a los Jefes Políticos para que lo tuviesen presente al aprobar los nombramientos de maestros presentados por los Ayuntamientos.
Ante las quejas de los Jefes Políticos sobre la elección de los maestros por algunos Ayuntamientos, en febrero de 1846 se dispuso que, cuando se produjese alguna vacante, el Ayuntamiento lo comunicaría a la Comisión Provincial. Esta, a su vez, anunciaría la vacante en el Boletín Oficial para que los aspirantes presentasen sus solicitudes y documentos ante la Secretaría de la Comisión Provincial en un plazo dado. Las solicitudes pasarían después al Ayuntamiento para que este hiciese la elección.
Implementación del Sistema de Oposición (1847)
En 1847, se dispuso que el sistema de oposición se convirtiera en un ejercicio necesario para la adjudicación de las plazas de maestros a partir de cierta categoría remunerativa: 3.000 reales o más para maestros, y 2.000 reales o más para maestras.
Procedimiento de Oposición en Murcia (1847)
El 24 de septiembre de 1847, la Comisión Provincial de Instrucción Primaria de Murcia publicaba las escuelas vacantes de la provincia. Junto a la convocatoria, se describía el procedimiento a seguir en la oposición:
- Exposición oral durante un cuarto de hora de una cuestión y otro cuarto de hora para objeciones sobre el tema.
- Escrito al dictado y otra escritura de una plana de letra correcta copiada de algún modelo o bien de memoria.
- Una hora de preguntas que formularían dos o más jueces sobre cualquier tema de sus materias, sin olvidar los métodos de enseñanza y los sistemas para la dirección y gobierno de las escuelas.
Tras la oposición, se formaría una lista de opositores aprobados y se remitiría al Ayuntamiento para que eligiese e hiciese el nombramiento, pasando el acta por la Comisión Provincial para ser aprobado por el Jefe Político.
Nombramientos Destacados
En enero de 1848 serían nombrados D. Domingo Ibáñez Pradas y Dña. Polonia Arroyo maestros de Murcia.
En octubre de 1849 se nombraron maestros de escuelas de niños a D. Antonio Juan Vidal y D. Casto José Serrano, y para la escuela de niñas a Dña. Florentina Albadalejo.