Regulación Legal de la Separación Matrimonial en España: Tipos y Consecuencias Jurídicas

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La Separación Matrimonial

A diferencia de la nulidad o el divorcio, la separación matrimonial no disuelve el vínculo matrimonial, pero hace cesar la mayoría de los deberes del matrimonio. La separación puede ser judicial (por sentencia del juez) o de hecho.

Separación Judicial

La separación judicial puede ser de mutuo acuerdo o unilateralmente solicitada.

Separación Judicial de Mutuo Acuerdo

Para la separación judicial de mutuo acuerdo, se exige que:

  1. Hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
  2. Se presente un convenio regulador.

Las causas legales han desaparecido tras la Ley 15/2005. El juez se limita a homologar la voluntad de los cónyuges.

Separación Judicial Unilateral

Es una novedad de la Ley 15/2005 y se parece mucho al repudio, pues se decreta por el juez a petición de uno solo de los cónyuges, aunque el otro se oponga y no haya habido causa alguna para decretarla.

Naturaleza Personalísima de la Acción de Separación

La acción de separación es personalísima: se extingue por la muerte, no se transmite a los herederos y el proceso no sigue adelante si fallece uno de los cónyuges.

La Reconciliación de los Cónyuges

La reconciliación de los cónyuges puede poner fin al proceso de separación iniciado, o bien dejar sin efecto la sentencia de separación ya dictada. Solo se exige que los cónyuges pongan en conocimiento del juzgado su reconciliación. Sin embargo, cabe que se mantengan las medidas ya adoptadas respecto de los hijos.

Efectos de la Separación Matrimonial

Cesan los deberes personales y la vinculación patrimonial de los cónyuges. No obstante, existen discrepancias en torno a si se extingue el deber de fidelidad o el deber de respeto, pues algunos sostienen que no los extingue.

La Separación de Hecho

Es una separación en la que no hay sentencia judicial en tal sentido. Esta situación fue vista con recelo y considerada ilícita, pero a partir de la Ley 30/1981 se admite su licitud y se la menciona como el “cese efectivo de la convivencia”.

Existen dos clases de separación de hecho:

  • Unilateral: Abandono de hogar por uno de los cónyuges.
  • Bilateral: Acordada entre los cónyuges.

Separación de Hecho Unilateral: Consecuencias Legales

Ya no es causa de divorcio, porque la Ley 15/2005 ha suprimido todas las causas. Sus consecuencias más importantes son las siguientes:

  • Si dura más de un año, es causa de disolución de la sociedad de gananciales (art. 1393.3 del Código Civil).
  • Impide que el cónyuge separado ocupe el cargo de tutor del otro cónyuge incapaz (art. 234.2 del Código Civil).
  • Atribuye al progenitor que conviva con los hijos menores el ejercicio de la patria potestad sobre estos (art. 156.1 del Código Civil).
  • Puede ser causa de desheredación y de privación de la cuota hereditaria que corresponde al cónyuge viudo (arts. 855.1 y 834 del Código Civil).
  • La separación no extingue la obligación legal de alimentos entre cónyuges, pero el Tribunal Supremo ha declarado que quien abandona al otro sin justa causa no puede reclamarle alimentos.

Separación de Hecho por Acuerdo Bilateral: Implicaciones

Cuando la separación ha sido acordada por los cónyuges, estos suelen pactar sobre las consecuencias que ello tenga sobre las principales cuestiones, como el uso de la vivienda, la guarda y custodia de los hijos, y las pensiones si proceden.

Tradicionalmente se ha discutido la validez de estos acuerdos en el caso de que la separación fuera de hecho, pero actualmente se reconoce plenamente su licitud. No obstante, siempre deben respetar estos tres principios:

  1. Principio de Igualdad: Que los acuerdos no sean lesivos para uno de los cónyuges.
  2. Interés Superior de los Hijos Menores: Que se salvaguarde el bienestar de los hijos.
  3. Orden Público: Que no atenten contra el orden público.

¿Se Extingue el Deber de Fidelidad con la Separación?

Esta ha sido una cuestión discutida. Hay que tener en cuenta que la separación no extingue el vínculo matrimonial y que el cónyuge separado no puede volver a casarse. Sin embargo, cuestión distinta es que deba guardar fidelidad a su cónyuge cuando se ha roto la convivencia conyugal. En opinión de Lasarte, no es exigible la fidelidad cuando media entre los cónyuges una situación de separación matrimonial.

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