Regulación Legal del Empresario: Capacidad, Prohibiciones y Roles Directivos

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Capacidad y Restricciones para Ser Empresario

1. Menores e Incapacitados como Empresarios

Es el único supuesto en el que un menor o incapacitado puede ser empresario: no ejercerá el comercio directamente, sino que lo hará otro en su nombre. El menor no tendrá la consideración jurídica de empresario y los actos jurídicos negociales celebrados por aquel quedarán bajo el régimen de derecho común:

  • Si se celebraran con la asistencia de representante legal, vincularán al menor o incapacitado.
  • En otro caso, serán anulables a instancia de estos.

2. Prohibiciones para Ser Empresario

Las prohibiciones pueden ser de dos tipos:

2.1. Incompatibilidades

Se aplican a personas mayores de edad y plenamente capaces. No podrán ser empresarios:

  • Los jueces y magistrados.
  • Los miembros del Gobierno y altos cargos de la administración.
  • Los funcionarios.

2.2. Prohibición de Competencia

Parte del principio de buena fe sobre la base de un conflicto de intereses. Esta prohibición se manifiesta en varios contextos:

  • En el factor o gerente: respecto del empresario al que representa, salvo que le autorice expresamente (art. 288 CCom).
  • En los socios colectivos: respecto de la sociedad (art. 137 CCom). En este tipo de sociedad colectiva, donde los socios, además de serlo, gestionan la sociedad como gestores, también recae sobre ellos la prohibición de competencia, no pudiendo tener otra empresa que se dedique a lo mismo.
  • En los administradores de una SA o SL: respecto de la sociedad, salvo autorización expresa de la junta de los socios (art. 230 LSC).

3. Diferencia entre Gerente y Administrador

Aunque ambos roles implican gestión, su naturaleza jurídica es distinta:

3.1. El Gerente

Es un apoderado general. Tiene poderes para realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para la gestión empresarial. Puede contratar y despedir personal, formalizar contratos con clientes para relaciones comerciales, y firmar préstamos bancarios. Posee poderes generales relacionados con la explotación del negocio.

Desde el punto de vista jurídico, la diferencia sustancial es que el gerente tiene una relación laboral con el empresario; es un empleado de alta dirección, pero un empleado al fin y al cabo.

3.2. El Administrador

Tiene una relación orgánica mercantil, no es laboral. Es un cargo de confianza y puede ser despedido sin finiquito porque no existe una relación laboral.

3.3. Predominio de la Relación Mercantil

Cuando una persona ostente la posición jurídica de gerente y administrador, predominará la relación mercantil sobre la laboral. Por ello, podrá tener ambas posiciones, pero predominará la de administrador porque la relación mercantil es la que prevalece.

4. Inhabilitación para Ser Empresario

Se produce la inhabilitación con el concurso culpable cuando el administrador haya actuado negligentemente en la labor de su cargo.

No podrán ser empresarios las personas que sean inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no concluya el periodo de tiempo fijado en la sentencia que califique el concurso como culpable.

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