Regulación Legal de la Edad y Emancipación en el Derecho Civil Español

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,22 KB

La Edad

Es el período de tiempo transcurrido desde el nacimiento de la persona hasta el instante en que se le considera legalmente.

La Mayoría de Edad

Se caracteriza porque el Derecho, al considerar que con ella se alcanza la plenitud física y psíquica, reconoce y atribuye el máximo de capacidad de obrar general a las personas que llegan a ella. Nuestro *Código Civil* (Cc) establece: "El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas para casos especiales por este Código" (art. 322 del Cc). La mayoría de edad supone la emancipación del que la alcanza (art. 314.1 del Cc) con carácter general.

La Minoría de Edad

Es otro estado civil, relacionado también con el desarrollo corporal y psíquico de las personas, que se extiende a las primeras etapas del mismo, y que se caracteriza por la ineptitud para actuar con plenitud de conciencia y voluntad y por la necesidad de protección en que está el sujeto, que se encomienda a padres o tutores. Esta representación legal de los menores, ejercida por los padres (arts. 154.2 y 162 del Cc) o el tutor que los tiene a su cuidado (art. 267 del Cc), aparte de ser reflejo de una incapacidad natural para conocer el alcance de los actos jurídicos que pudieran llevar a cabo, implica que el menor no está capacitado legalmente para actuar jurídicamente.

Manifestaciones de la Capacidad de Obrar de los Menores

La esfera de capacidad de obrar de los menores tiene manifestaciones concretas:

  • 1º Relativas a la creación o modificación de su estado civil:
    • A partir de los 12 años, consentir su adopción (art. 177.1 del Cc).
    • A partir de los 14 años, contraer matrimonio con dispensa (art. 48 del Cc).
    • A partir de los 16 años, consentir su emancipación (art. 317 del Cc) y solicitarla (arts. 320 y 321 del Cc).
    • Reconocer hijos por sí mismo, si tiene capacidad para contraer matrimonio, y si no la tiene, con aprobación judicial (art. 121 del Cc).
  • 2º En razón del carácter personal de las decisiones:
    • A partir de los 14 años, puede otorgar testamento (art. 663 del Cc).
    • En cuanto tenga suficiente madurez o juicio, ejercitar los derechos de la personalidad (art. 162.1 del Cc), y consentir la contratación, por sus representantes legales, de prestaciones personales a su cargo (art. 162 del Cc).
  • 3º En razón de reconocérseles suficiente capacidad de discernimiento como para llevarlos a cabo:
    • Pueden ser testigos en los procesos (art. 361 de la *Ley de Enjuiciamiento Civil* - LEC).
    • Administrar bienes adquiridos por su industria o trabajo, una vez cumplidos los 16 años (art. 164 del Cc).

La Emancipación

Es la salida del hijo de la patria potestad, y se produce, además de por la mayoría de edad, por el matrimonio del menor y por concesión de los padres o del Juez (art. 314 del Cc); estos dos últimos actos jurídicos dan lugar a otro estado civil, diferente de la mayoría de edad, que es el de emancipado. Se configura como una etapa intermedia entre la minoría y la mayoría de edad, que concede una capacidad cercana a la de los mayores, y prevista no con carácter general y obligado, sino solo para casos individualizados.

Variedades y Requisitos de la Emancipación

La emancipación tiene dos variedades, y de acuerdo con ellas son sus requisitos:

  • Emancipación por Concesión:

    • 1) De los padres: Que el menor tenga 16 años y que la consienta, otorgándose por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro (arts. 317 y 318.1 del Cc).
    • 2) Del Juez: A petición del hijo bajo patria potestad, en casos de segundas nupcias o convivencia marital con otra persona de quien ejerce la misma, por vivir los padres separados, o por concurrir cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, previa audiencia de los padres (art. 320 del Cc); y si está bajo tutela, solo los 16 años y previo informe del Fiscal (art. 321 del Cc), denominándose a este caso "habilitación de edad".

    Una vez concedida, la emancipación no puede ser revocada (art. 318 del Cc).

  • Emancipación por Matrimonio:

    Contraído válidamente, se produce de forma automática (art. 316 del Cc). Y se tiene con carácter definitivo. Se refiere principalmente al caso de un mayor de 14 años que contrae matrimonio con dispensa judicial.

Entradas relacionadas: