Regulación Legal del Delito de Robo: Cuantía, Violencia y Calificación
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Disposiciones sobre el Delito de Robo
Artículo 202: Cuantía Indeterminada
Para estimar la cuantía del robo se estará únicamente al valor intrínseco del objeto del apoderamiento; pero si por alguna circunstancia no fuere estimable en dinero, o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres días hasta cinco años.
En los casos de tentativa de robo, cuando no fuere posible determinar su monto, se estará a lo dispuesto por el artículo 81 de este Código.
Artículo 203: Robo con Violencia
Si el robo se ejecutare con violencia, a la pena que corresponda por el robo simple, se agregarán de uno a cinco años de prisión. Si la violencia constituyere otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.
Artículo 204: Concepto de Violencia
La violencia a las personas se distingue en física o moral.
Se entiende por violencia física en el robo la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona.
Hay violencia moral cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarla.
Artículo 205: Equiparación al Robo con Violencia
Para la imposición de la sanción se tendrá también por robo como hecho con violencia:
I.- Cuando esta se haga a una persona distinta de la robada, cuando se halle en compañía de ella; y
II.- Cuando el ladrón la ejercite después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado.
Artículo 206: Robo por Querella
El robo cometido por un ascendiente contra un descendiente suyo o por este contra aquel, por quienes tienen relación de concubinato entre ellos, o un cónyuge contra el otro, por un suegro contra su yerno o nuera, o por estos contra aquel, por un padrastro contra su hijastro o viceversa o por un hermano contra su hermano, entre adoptante y adoptado, solo se sancionará cuando el agraviado lo pida.
Artículo 207: Tipo y Punibilidad del Delito de Robo de Uso
Al que se le imputare el hecho de haber tomado una cosa ajena sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o venderla, se le aplicarán de uno a seis meses de prisión, siempre que justifique no haberse negado a devolverla, si se le requirió para ello. Además, pagará al ofendido como reparación del daño, el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada.
Artículo 208: Robo Calificado
Se aplicará la misma pena del robo con violencia en los siguientes casos:
I.- Cuando se cometa el delito en lugar cerrado;
II.- Cuando el delito se cometa en edificio, vivienda, aposento o cuartos que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no solo los que estén fijados sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que están construidos;
III.- Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón o alguno de la familia de este en cualquier parte que lo cometa.
Por doméstico se entiende: el individuo que por un salario, por la sola comida u otro estipendio o servicio, gajes o emolumentos, sirve a otro, aun cuando no viva en la casa de este;
IV.- Cuando el huésped o comensal o alguno de su familia o de los criados que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciban hospitalidad, obsequio o agasajo;
V.- Cuando el dueño o alguno de su familia en la casa del primero, contra sus dependientes o domésticos o contra cualquiera otra persona;
VI.- Cuando lo cometan los dueños, dependientes, encargados o criados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, y en los bienes de los huéspedes o clientes; y
VII.- Cuando se cometa por los obreros, artesanos, aprendices o discípulos, en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabaje o aprenda, o en la habitación, oficina, bodega, u otro lugar al que tengan libre entrada con el carácter indicado.