Regulación Legal de las Asociaciones Civiles

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,06 KB

TÍTULO II: LA ASOCIACIÓN

Artículo 80º: Noción

Organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, cuya actividad común persigue un fin no lucrativo.

Artículo 81º: Estatuto de la Asociación

Debe constar por escritura pública, salvo disposición distinta de la ley. Si es religiosa, su régimen interno se regula de acuerdo con el estatuto aprobado por la correspondiente autoridad eclesiástica.

Artículo 82º: Contenido del Estatuto

El estatuto debe contener:

  1. La denominación, duración y domicilio.
  2. Los fines.
  3. Los bienes que integran el patrimonio social.
  4. Las disposiciones sobre la constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación.
  5. Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.
  6. Los derechos y deberes de los asociados.
  7. Los requisitos para su modificación.
  8. Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes.
  9. Los demás pactos y condiciones que se establezcan.

Artículo 83º: Libros de la Asociación

La asociación debe contar con:

  • Un libro de registro actualizado en que consten el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de quienes ejerzan cargos de administración o representación.
  • Libros de actas de las sesiones de asamblea general y de consejo directivo con los acuerdos adoptados.

Estos libros deben ser legalizados ante un notario público.

Artículo 84º: Asamblea General

La asamblea general es el órgano supremo de la asociación.

Artículo 85º: Convocatoria

La asamblea general es convocada por el presidente del consejo directivo de la asociación, cuando lo acuerde dicho consejo directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados. Si la solicitud de estos no es atendida dentro de los quince días de haber sido presentada, o es denegada, la convocatoria es hecha por el juez de primera instancia del domicilio de la asociación, a solicitud de los mismos asociados.

La solicitud se tramita como proceso sumarísimo. El juez, si ampara la solicitud, ordena que se haga la convocatoria de acuerdo al estatuto, señalando el lugar, día, hora de la reunión, su objeto, quién la presidirá y el notario que dé fe de los acuerdos.

Artículo 86º: Facultades de la Asamblea General

La asamblea general elige a las personas que integran el consejo directivo, aprueba las cuentas y balances, resuelve sobre la modificación del estatuto, la disolución de la asociación y los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos.

Artículo 87º: Quórum para Adopción de Acuerdos

Para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere:

  • En primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados.
  • En segunda convocatoria, la presencia de cualquier número de asociados.

Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados concurrentes.

Para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere:

  • En primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados concurrentes.
  • En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte del total de asociados.

Los asociados pueden ser representados en asamblea general por otra persona. El estatuto puede disponer que el representante sea otro asociado. La representación se otorga por escritura pública. También puede conferirse por otro medio escrito y solo con carácter especial para cada asamblea.

Entradas relacionadas: