Regulación Laboral de la Subcontratación, Cesión y Grupos Empresariales
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1. La Contratación y Subcontratación de Obras y Servicios
La **contratación** y **subcontratación** de obras y servicios es un mecanismo que facilita la organización del trabajo empresarial.
Desarrollo de la Descentralización Productiva
Existen determinados **ciclos productivos** que, por su complejidad, no pueden ser llevados a cabo por una única organización. Este fenómeno se conoce como **descentralización productiva**.
Las razones para recurrir a la subcontratación son diversas, incluyendo la **reducción de costes** y la **rapidez** en la ejecución. No obstante, este mecanismo también puede ser utilizado de forma fraudulenta, creando una figura empresarial aparente que se interpone entre el empresario principal y los trabajadores.
En este esquema, la **empresa principal** contrata a la **empresa contratista**, que es la encargada de asumir la realización de la actividad. A su vez, la empresa contratista puede subcontratar a empresas aún más especializadas, dando lugar a la **subcontrata**.
Responsabilidad Solidaria (Art. 42 del Estatuto de los Trabajadores)
Se establece que el **empresario principal** responderá solidariamente de las obligaciones contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores. Esta responsabilidad abarca:
- Salarios: Corresponde a los trabajadores del contratista o subcontratista.
- Seguridad Social: Incluye las cuotas, así como las prestaciones derivadas de la falta de afiliación o cotización.
Responsabilidad en Materia de Seguridad Social (Art. 104 y 127 de la Ley General de la Seguridad Social)
Se trata de una **responsabilidad subsidiaria** del empresario principal, quien responderá tanto por las cotizaciones como por las prestaciones derivadas de la falta de afiliación, alta y cotización. Es importante destacar que esta responsabilidad no se superpone a la responsabilidad solidaria mencionada anteriormente.
2. La Cesión Ilegal de Trabajadores
La **cesión de trabajadores** solamente está permitida legalmente a través de **Empresas de Trabajo Temporal (ETT)** debidamente autorizadas.
Criterios Jurisprudenciales para Diferenciar al Contratista
La jurisprudencia ha establecido una serie de criterios para diferenciar a un contratista legítimo de una cesión ilegal de trabajadores:
- Que tenga una **estructura organizativa propia e independiente**.
- Que los trabajadores estén **sujetos a sus órdenes**.
- Que el objeto del contrato sea una **actividad específica y delimitada**.
- Que el contratista asuma un **verdadero riesgo empresarial**.
Consecuencias Jurídicas de la Cesión Ilegal (Régimen Sancionador)
La cesión ilegal de trabajadores conlleva graves consecuencias jurídicas:
- Tanto el **cedente** como el **cesionario** responderán solidariamente de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
- Incurrirán en una **infracción calificada como muy grave** según la normativa laboral.
- Podrán incurrir en el delito de **tráfico ilegal de mano de obra**.
- Los trabajadores afectados tendrán **derecho a su elección de adquirir la condición de fijos** en la empresa cedente o cesionaria.
3. El Trabajo en Común, el Contrato de Grupo y el Trabajador Asociado
Dentro de las formas de organización del trabajo, encontramos el **contrato de grupo** y el **trabajo en común**, que presentan características distintivas:
Contrato de Grupo
- Se celebra entre un empresario y un **grupo de trabajadores considerado en su totalidad**.
- Existe un **único contrato** para el grupo.
- El **jefe de grupo** es quien cobra el salario común y lo reparte entre los miembros.
- El empresario tiene la obligación de afiliar y cotizar a la Seguridad Social por **cada trabajador del grupo**.
Trabajo en Común
- Se refiere a la realización de una tarea por un grupo de trabajadores que **conservan sus derechos y deberes individuales**.
- Es una técnica de organización del trabajo que consiste en asignar una tarea a una **pluralidad de trabajadores**.
- Existen **varios contratos**, tantos como el número de trabajadores.
- El salario puede ser colectivo para el grupo, distribuido según la participación de cada uno en el trabajo.
4. Los Grupos de Empresas y las Relaciones Laborales (RRLL)
Para que se considere un **grupo de empresas** a efectos de las **Relaciones Laborales (RRLL)**, se deben cumplir ciertos requisitos establecidos por la jurisprudencia:
- **Unidad de decisión**: Existencia de una dirección unitaria.
- **Confusión de plantillas**: Intercambio o uso indistinto de personal entre las empresas.
- **Confusión patrimonial**: Mezcla de bienes o recursos económicos.
- **Apariencia externa unitaria**: Presentación ante terceros como una única entidad.
El principio general en los grupos de empresas es la **no comunicación de responsabilidades** entre las distintas entidades jurídicas. Sin embargo, este principio puede quebrarse mediante la aplicación de la **teoría del levantamiento del velo**, que permite imputar responsabilidades a la empresa dominante o a otras empresas del grupo en casos de fraude o abuso de derecho.