Regulación Laboral: Procedimiento de Reenganche y Cálculo de Salarios bajo la LOTTT

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Procedimiento Administrativo de Reenganche y Pago de Salarios Caídos

Este procedimiento se enmarca en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

Fase de Audiencia y Defensa del Patrono

Defensa del Patrono

En esa misma oportunidad, el patrono deberá presentar las defensas y documentos pertinentes.

Potestades del Funcionario y Consecuencias de Incomparecencia

  • El funcionario tendrá amplias potestades para interrogar o evacuar cualquier prueba en el acto.
  • La incomparecencia del patrono dará como válidas las declaraciones del trabajador.
  • Debe levantarse un acta.
  • No hay acto de contestación formal.

Articulación Probatoria

Si durante el acto es imposible probar la existencia de la relación de trabajo, se suspende la ejecución del reenganche y se abre una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles:

  • Tres (3) días para promover pruebas.
  • Cinco (5) días para evacuar pruebas.

Decisión Administrativa

El Inspector debe decidir sobre el reenganche en los ocho (8) días siguientes. La decisión no tiene apelación, salvo el derecho de las partes de acudir a los Tribunales.

Ejecución Forzosa y Cumplimiento

Fuerza Pública

Si el patrono obstaculiza o impide la ejecución de la orden de reenganche, el funcionario solicitará el apoyo de la Fuerza Pública para garantizar el procedimiento. Si persiste el desacato, el patrono y sus representantes serán puestos a la orden del Ministerio Público.

Providencia que Ordena el Reenganche

La providencia que ordena el reenganche no será objeto de impugnación en vía judicial sin el previo cumplimiento del acto administrativo.

Los Tribunales no darán curso al Recurso de Nulidad hasta tanto la autoridad administrativa certifique el cumplimiento del reenganche y pago de los salarios caídos y beneficios.

El Salario: Modalidades y Pagos Especiales (LOTTT)

Modalidades de Salario

Tipos de Salario según la Forma de Cálculo

  • Salario por unidad de tiempo (Artículo 113 LOTTT): Se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso.
  • Salario por unidad de obra, pieza o destajo (Artículo 114 LOTTT): Se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador.
  • Salario por tarea (Artículo 115 LOTTT): Se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un buen rendimiento en la tarea.

Recargos y Bonificaciones

  • Bono Nocturno (Artículo 117 LOTTT): Será pagado con un 30% de recargo sobre el salario convenido.
  • Horas Extraordinarias (Artículo 118 LOTTT): Serán pagadas con un 50% de recargo sobre el salario convenido.

Pagos por Días Feriados y de Descanso

Pago del Día Feriado y del Día de Descanso (Artículo 119 LOTTT)

El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio.

Pago por Trabajo en Día Feriado o de Descanso (Artículo 120 LOTTT)

El trabajador tendrá derecho a recibir su salario correspondiente a ese día y, además, un recargo del 50% sobre el salario normal.

Cálculo del Salario para Beneficios Sociales

Salario para Vacaciones (Artículo 121 LOTTT)

Será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.

Salario para Prestaciones Sociales (Artículo 122 LOTTT)

El salario para prestaciones sociales se rige por lo establecido en el Artículo 122 de la LOTTT.


Reiteración de Disposiciones Salariales (Según Texto Original)

A continuación, se reitera la información sobre el cálculo de ciertos pagos, conforme a la estructura del documento original:

Pago del Día Feriado y del Día de Descanso (Artículo 119 LOTTT)

Tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya presentado servicio.

Pago por Trabajo en Día Feriado o de Descanso (Artículo 120 LOTTT)

Tendrá derecho a recibir su salario correspondiente a ese día y además un recargo del 50% sobre el salario normal.

Salario para Vacaciones (Artículo 121 LOTTT)

Será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.

Salario para Prestaciones Sociales (Artículo 122 LOTTT)

El salario para prestaciones sociales se rige por lo establecido en el Artículo 122 de la LOTTT.

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