Regulación Laboral de Funcionarios: Mesas de Negociación y Excedencias en la Administración Pública

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Mesas de Negociación Colectiva en la Administración Pública

Para la negociación de las condiciones de los trabajadores de las Administraciones Públicas, se formará una Mesa General de Negociación en el ámbito de la Administración del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas y entidades locales competentes para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios del ámbito correspondiente.

Posteriormente, se constituirán las Mesas Sectoriales para la negociación colectiva y la determinación de las condiciones de trabajo en los siguientes seis sectores:

  1. Personal docente en centros no universitarios.
  2. Personal de los servicios de las Administraciones Públicas.
  3. Personal al servicio de las administraciones sanitarias públicas.
  4. Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  5. Personal al servicio de las universidades.
  6. Personal de la Administración Central y de las entidades gestoras de la Seguridad Social.

Las competencias de las mesas sectoriales se entenderán sobre los temas que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General.

Materias Objeto de Negociación

Tanto la Mesa General como las sectoriales se reunirán al menos una vez al año y serán objeto de negociación en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública las siguientes materias:

  • Incremento de retribuciones a los funcionarios y del personal estatutario de las Administraciones Públicas.
  • Retribución de los funcionarios públicos.
  • Planes de ofertas de empleo.
  • Clasificación de puestos de trabajo.
  • Programas para la promoción interna, formación y perfeccionamiento.
  • Prestaciones y pensiones de las clases pasivas.
  • Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios públicos.
  • Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
  • Medidas sobre la salud laboral.

Excedencias de Funcionarios Públicos

La excedencia es la interrupción del desempeño de un cargo o empleo. Existen dos tipos principales:

Excedencias Voluntarias

Se considerará en situación de excedencia voluntaria a:

  1. Aquellos funcionarios que estén en servicio activo en otro cuerpo de cualquiera de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en organismos del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.
  2. Podrán acceder los funcionarios que lo soliciten por interés particular. La excedencia voluntaria por interés particular la podrán pedir quienes lleven trabajado como funcionario cinco años inmediatamente anteriores. No se podrá permanecer en ella menos de dos años continuados ni menos del número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince años.
  3. Se podrá pedir por agrupación familiar con una duración mínima de dos años y máxima de quince. A los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido o estar desempeñando un puesto con carácter definitivo, antes de finalizar el periodo de los quince años, deberán solicitar el reingreso al servicio activo; de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria pasará a ser por interés particular.
  4. Por el cuidado de los hijos: Los funcionarios tendrán derecho a un periodo de excedencia para atender el cuidado de cada hijo, ya sea este natural o adoptado. La excedencia se puede solicitar en cualquier momento posterior a la fecha de nacimiento o adopción, teniendo en todo caso una duración máxima de tres años desde la fecha de nacimiento. Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a la reserva de puesto; sin embargo, si antes de la finalización del periodo de excedencia no solicitan el reingreso al servicio, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria. El acogimiento de menores produce los mismos efectos que la adopción y durante el mismo periodo.

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