Regulación Laboral en España: Jornada, Vacaciones y Salario
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 4,89 KB
Regulación de la Jornada Laboral
LA JORNADA: Las relaciones de trabajo se regulan en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, y se dispone que la jornada de trabajo se negociará en convenio colectivo. Pero existe una disposición por la que no se podrá trabajar más de 40 horas semanales. Ello no obsta a que puedan llevarse a cabo distribuciones irregulares de la jornada de trabajo, de forma que se puede establecer a lo largo del año, respetando en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas. Cuando se habla de 8 horas de trabajo, se entiende trabajo efectivo: desde que el trabajador está preparado en su puesto de trabajo, hasta que lo abandona.
Tiempos de Espera y Jornada Partida
Especial consideración tienen los denominados tiempos de espera, en virtud de los cuales el trabajador, en su desarrollo de la prestación, debe necesariamente tener periodos de inactividad, los cuales reciben una remuneración especial. La jornada puede ser continuada o partida, sin que se especifique el tiempo para comer en la jornada partida. En cualquier caso, si son 6 horas de trabajo continuadas, se tiene derecho a la denominada “pausa del bocadillo” de 15 minutos.
Jornada Nocturna y Jornadas Especiales
Respecto de la jornada nocturna, es la que se desarrolla entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. En el Real Decreto 1561/1995 se regulan las llamadas jornadas especiales de trabajo. Regulación que comprende a porteros de fincas urbanas, trabajo en el mar, transporte en carretera, transporte ferroviario y trabajo aeronáutico, entre otros. El sentido de esta norma no es de carácter unívoco, ya que en ocasiones regula ampliaciones de jornada; en otras, acumulación de descansos; y en otras, determinadas vicisitudes de algunos trabajos, como son los tiempos de espera. Asimismo, se regula el concepto de disponibilidad.
Regulación de las Vacaciones
VACACIONES: Se regulan en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Son 30 días naturales. Las vacaciones no pueden ser compensables con dinero ni acumulables de un año para otro, salvo en aquellos supuestos en los que concurra la maternidad. Las vacaciones se pactan entre empresario y trabajador y, de no existir acuerdo, unilateralmente por el empresario, y deben ser conocidas por el trabajador con al menos 2 meses de antelación. El incumplimiento de estas previsiones legales puede dar lugar al proceso especial de vacaciones, que es un proceso sumario y precedente dónde se omite el trámite de conciliación.
La Prestación Salarial: Concepto de Salario
LA PRESTACIÓN SALARIAL: CONCEPTO DE SALARIO. El concepto de salario se contiene en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores y se define como la totalidad, en dinero o en especie, y es la totalidad de los servicios prestados por su empresario. Existe una presunción implícita de que todo lo que recibe el trabajador de su empresario es salario. Esta presunción de salaridad persigue que el trabajador vea protegidos sus derechos, tanto respecto de situaciones de indemnizaciones por despido como en lo referente a las prestaciones de seguridad social.
Retribución en Especie y Propinas
Solo se puede recibir en especie un 30% del salario, y ello para evitar el Truck System. El salario es solo lo que se percibe del empresario y no se puede identificar con la denominada ocasión de ganancia (propinas). Las propinas las abona un tercero y tienen un carácter ajurídico, con independencia de que en el convenio colectivo se establezcan sistemas de reparto de estas propinas en determinados sectores, como el de casinos (juego). Es irrelevante la calificación que las partes hagan respecto de si una partida es salario o no, ya que esto se determina al final jurídicamente.
Consideraciones sobre la Retribución
A estos efectos, debemos tener siempre la traducción económica de determinados bienes en especie, de cara especialmente a la fijación de las indemnizaciones. Así, por ejemplo, un coche de la empresa computa a efectos indemnizatorios en 2/7 de su valor (por el fin de semana). Respecto del lugar y tiempo de salario, se especifica que no se podrá pagar en tabernas o en cantinas, debiéndose acudir a la costumbre o a la negociación colectiva respecto del pago de salario, si bien en la actualidad es irrelevante porque la mayoría de los pagos se realizan por cheque o por cuenta bancaria. En cuanto al tiempo de pago del salario, rige el principio de post remuneración: se cobra una vez finalizada la actividad. Respecto de la forma, es preciso respetar el recibo de salario, en modelo oficial aprobado por la autoridad laboral, en el cual constan únicamente las partidas que efectivamente percibe el trabajador, y no aquellas que le son debidas.