Regulación Laboral Esencial: Jornada, Salario y Movilidad del Trabajador

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Jornada Laboral y Horas Extras

Artículo 34: La Jornada de Trabajo

  • La jornada ordinaria es de 40 horas semanales.
  • Se establece un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
  • El descanso semanal es de día y medio ininterrumpido, acumulable en periodos de 14 días.
  • Para menores de 18 años: la jornada máxima es de 8 horas diarias y el descanso semanal de 2 días ininterrumpidos.
  • La distribución irregular de la jornada anual puede pactarse en convenio colectivo o acuerdo de empresa. Si no hay convenio, se permite una distribución irregular del 10% de la jornada anual.
  • Si se realiza más o menos jornada de la pactada, el tiempo debe recuperarse en un máximo de 12 meses.
  • Por cada 6 horas de jornada continua, se establece un descanso de 15 minutos. Para menores, por cada 4 horas y 30 minutos de jornada continua, el descanso es de 30 minutos.
  • El tiempo de trabajo se computa desde el inicio hasta el fin en el puesto de trabajo.
  • El Gobierno puede modificar la jornada, los descansos y el registro de la empresa.
  • La empresa está obligada a llevar un registro de jornada, que debe guardarse durante 4 años.

Artículo 35: Horas Extras

  • Se consideran horas extras aquellas que se realizan por encima de la jornada ordinaria (40 horas/semana o la jornada ordinaria pactada).
  • La retribución de las horas extras nunca será inferior a la de la jornada ordinaria, o se compensarán con descanso retribuido en los 4 meses siguientes.
  • El límite es de 80 horas extras al año. No se computan las horas compensadas con descanso en los 4 meses siguientes. El Gobierno puede reducir o suprimir este límite.
  • La empresa debe llevar un registro de horas extras, y el trabajador tiene derecho a una copia.
  • No se computan como horas extras las dedicadas a reparar o prevenir siniestros, pero se compensan como tales.
  • Las horas extras son voluntarias, salvo pacto en convenio colectivo o contrato individual.
  • No pueden realizarlas menores de 18 años, trabajadores a tiempo parcial ni trabajadores nocturnos.

Trabajo Nocturno, a Turnos y Ritmo de Trabajo

Artículo 36: Trabajo Nocturno y a Turnos

  • Trabajo Nocturno: Se considera el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Si la empresa lo utiliza regularmente, debe informar a la autoridad laboral.
  • Jornada Máxima: Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extras. Se considera trabajador nocturno a quien realice al menos 3 horas de su jornada diaria en horario nocturno, o al menos un tercio de su jornada anual en dicho horario.
  • La retribución del trabajo nocturno se paga con un plus específico, salvo que se incluya naturalmente en el salario base.
  • Trabajo a Turnos: Los trabajadores se turnan en los puestos y trabajan en horarios diferentes. En empresas con actividad 24 horas, se debe rotar los turnos para evitar que un trabajador permanezca más de 2 semanas consecutivas en el turno de noche, salvo que sea voluntario.
  • Se debe garantizar el mismo nivel de protección, salud y seguridad. Los trabajadores con problemas de salud relacionados con el turno de noche tienen derecho a ser trasladados al turno de día.
  • El empresario debe evitar la monotonía y la repetición en el trabajo.

Descansos, Fiestas y Permisos

Artículo 37: Descanso Semanal, Fiestas y Permisos

  • Descanso Semanal: Día y medio ininterrumpido, acumulable en periodos de 14 días. Generalmente, comprende la tarde del sábado o la mañana del lunes, y el domingo completo. Para menores de 18 años: 2 días ininterrumpidos.
  • Fiestas Laborales: Son retribuidas y no recuperables. Máximo 14 días anuales: 2 locales, 4 nacionales obligatorias (Navidad, Año Nuevo, 1 de Mayo y 12 de Octubre). Las Comunidades Autónomas pueden cambiar las fiestas nacionales menos obligatorias. Se puede añadir una fiesta más (recuperable).
  • Permisos Retribuidos: El trabajador puede ausentarse del trabajo con sueldo, avisando con antelación y justificando la ausencia:
    • Matrimonio: 15 días naturales.
    • Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiar: 5 días.
    • Traslado de domicilio habitual: 1 día.
    • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: Tiempo indispensable. Si implica al trabajador más del 20% de las horas en 3 meses, se pasa a situación de excedencia. Si recibe indemnización por cumplir ese deber, se le descuenta del salario.
    • Funciones sindicales o de representación del personal: La duración establecida por la ley.
    • Asistencia a exámenes.
  • Permiso por Lactancia: Por nacimiento o adopción, derecho a 1 hora diaria de ausencia hasta los 9 meses del menor. Es un derecho individual. Si dos personas de la misma empresa tienen el mismo menor, pueden usarlo simultáneamente.

Artículo 38: Vacaciones Anuales

  • Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas. No se sustituyen por compensación económica, salvo en caso de extinción del contrato sin haberlas disfrutado. El mínimo es de 30 días naturales al año.
  • Las fechas se deciden de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. Si no hay acuerdo, lo decide la jurisdicción social.
  • La empresa tiene la obligación de establecer un calendario de vacaciones e informar al trabajador de sus fechas con al menos 2 meses de antelación.
  • Si las vacaciones coinciden con periodos de incapacidad temporal (incluyendo embarazo o lactancia), se pueden cambiar de fecha.

El Salario y sus Garantías

Artículo 26: El Salario

  • Es toda retribución que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios por cuenta ajena. Incluye el tiempo de descanso computable como trabajo efectivo y el dinero en efectivo.
  • Se compone de salario base y complementos salariales.
  • Lo regulan la ley, el convenio colectivo y el contrato individual.
  • El salario en especie es cuando el salario se paga parcialmente con bienes o servicios. No puede superar el 30% del salario total, y el salario en dinero debe ser, como mínimo, igual al SMI.
  • No se consideran salario las indemnizaciones por despido, las prestaciones de la Seguridad Social ni las indemnizaciones por traslado.
  • Algunos complementos pueden ser consolidables, pero la mayoría no lo son.
  • Las cotizaciones a la Seguridad Social son obligaciones que corresponden tanto al trabajador como al empresario, y este último no puede asumir la parte del trabajador.

Artículo 27: Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

  • Es el mínimo legal que un trabajador puede cobrar por jornada completa. Lo fija el Gobierno cada año.
  • El SMI es inembargable, tanto en su cuantía mensual como anual. Si el trabajador recibe pagas extras separadas, el límite de inembargabilidad es de dos veces el SMI mensual. Si las pagas están prorrateadas, el límite es el SMI anual dividido entre 12.

Artículo 28: Igualdad de Remuneración por Sexo

  • El empresario está obligado a ofrecer la misma remuneración por trabajos de igual valor, sin discriminación directa ni indirecta.
  • El empresario está obligado a tener un registro con los salarios medios, incluyendo complementos, desglosados por sexo, grupo profesional, categoría profesional y puesto de trabajo. Los trabajadores pueden consultar estos registros a través de sus representantes legales.
  • En empresas de más de 50 empleados con una brecha salarial del 25% o más, el empresario debe justificarla. La diferencia solo será legal si no está basada en el sexo.

Artículo 29: Liquidación y Pago del Salario

  • El salario se paga con una periodicidad máxima de 30 días, pudiendo ser en cheque, transferencia o dinero en efectivo.
  • Debe documentarse siempre mediante nómina que detalle claramente las deducciones legales.

Artículo 30: Garantías del Salario

  • El salario de los últimos 30 días trabajados, hasta el doble del SMI, tiene prioridad sobre cualquier otra deuda.
  • Si los trabajadores han fabricado bienes y estos siguen en la empresa, el salario pendiente tiene preferencia sobre dichos bienes.
  • Si no se trata de los casos anteriores, el trabajador sigue teniendo preferencia, pero con un límite menor: el triple del SMI por el número de días pendientes. Las indemnizaciones por despido tienen la misma consideración.
  • El trabajador tiene un año para ejercer su derecho preferente; pasado ese plazo, prescribe.

Artículo 33: Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

  • Es un organismo público que garantiza el cobro de salarios e indemnizaciones cuando la empresa no puede hacer frente a ellos por insolvencia o fuerza mayor.
  • Se financia a través de las cotizaciones que pagan las empresas mensualmente a la Seguridad Social.
  • El FOGASA cubre los salarios (incluyendo pagas extras y salarios de tramitación) e indemnizaciones por despido.

Clasificación Profesional y Movilidad

Artículo 22: Sistema de Clasificación Profesional

  • Se realiza mediante convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores (RT).
  • Grupo profesional: Agrupa las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general del trabajo que realizan los trabajadores.
  • Deben evitarse discriminaciones de género.
  • El grupo profesional se acuerda al firmar el contrato. El contrato prevé si el trabajador realizará todas o solo algunas tareas. Se tendrán en cuenta sus funciones de desempeño anteriores.

Artículo 39: Movilidad Funcional

Este artículo regula la posibilidad de cambiar las funciones del trabajador sin modificar su contrato.

  • Está permitida dentro del mismo grupo profesional si el trabajador tiene las titulaciones adecuadas.
  • Fuera del grupo profesional: Está permitida si existen razones técnicas u organizativas, si es por tiempo impredecible y la empresa informa a los representantes de los trabajadores (RT). Si el trabajador realiza funciones superiores por más de 6 meses en un año o más de 8 meses en 2 años, puede reclamar el ascenso o la diferencia salarial. Si la empresa se niega, puede reclamar judicialmente.
  • Si se realizan funciones superiores, se cobrará más. Si se realizan funciones inferiores, se cobrará igual.

Artículo 40: Movilidad Geográfica

  • Los traslados deben darse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). El trabajador debe ser notificado con un mínimo de 30 días de antelación.
  • El trabajador tiene derecho a aceptar el traslado y recibir compensación por gastos, o a rechazarlo y recibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio (con un máximo de 12 mensualidades) e impugnar el traslado judicialmente.
  • Los traslados colectivos afectan en un periodo de 90 días a: 10 trabajadores en empresas de menos de 100; el 10% de los trabajadores en empresas de 100 a 300; y 30 trabajadores en empresas de más de 300. El periodo de consultas con los RT es de un máximo de 15 días.
  • Si un cónyuge es trasladado, el otro también tiene derecho a ser trasladado si hay vacante disponible.
  • Las víctimas de violencia de género o terrorismo tienen derecho a ser trasladadas, con reserva del puesto anterior durante 6 meses.
  • Los trabajadores con discapacidad tienen derecho a ser trasladados si necesitan asistencia médica en otro lugar.
  • Desplazamientos Temporales: Deben justificarse por razones ETOP. La empresa paga los gastos de viaje, dietas y el salario habitual. Debe avisarse con 5 días laborales de antelación si el desplazamiento es superior a 3 meses. Por cada 3 meses de desplazamiento, el trabajador tiene derecho a 4 días de descanso en su localidad de origen. Si el desplazamiento supera los 12 meses en un periodo de 3 años, se considera desplazamiento definitivo.
  • Tienen preferencia para no ser trasladados los representantes de los trabajadores (RT) y las personas con discapacidad.

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