Regulación Jurídica de Ministros y Lugares de Culto en España

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Lugares de Culto

Inviolabilidad de los Lugares de Culto

Anteriormente, la inviolabilidad de los lugares de culto se fundamentaba en los acuerdos firmados por la Santa Sede (Concordato de 1953). Estos acuerdos establecían que los lugares de culto gozaban de una inviolabilidad que impedía a las autoridades legítimas del Estado penetrar en ellos sin una justificación razonable.

La inviolabilidad está reconocida expresamente y protegida. Precisarán de ser dedicados al culto y no podrán ser expropiados salvo que hayan sido excluidos del uso religioso por la autoridad religiosa correspondiente.

Diferencia entre Lugar de Culto y Lugar Sagrado

Aunque puedan coincidir en muchos casos, no es lo mismo un lugar sagrado (que puede ser un lugar indefinido en cuanto a su extensión y delimitación, y en el que no se realice especialmente nada) que un lugar de culto (que es un lugar concreto donde se realizan las funciones litúrgicas más importantes, viene determinado y, normalmente, es un lugar muy delimitado físicamente).

Aspectos de los Lugares de Culto

  • Aspecto material: Se refiere al espacio físico destinado a la reunión para la celebración de los actos de culto de los miembros de una determinada confesión religiosa. Su denominación variará en función de la confesión religiosa (por ejemplo, cristiano = iglesia; judíos = sinagoga; musulmanes = mezquitas). Dentro de las distintas denominaciones genéricas, y en función de la importancia, finalidad o características que concurren en él, se habla de otros (para católicos = catedrales, ermitas, capillas, oratorios, etc.).
  • Aspecto teleológico o finalista: Estos lugares están destinados de forma pública y exclusiva a las celebraciones litúrgicas. Dado que el Estado es laico y no puede, en ningún caso, definir ni establecer ningún tipo de concepto sobre lo que deba ser un lugar de culto, es necesario que sean las propias confesiones religiosas quienes lo determinen e identifiquen.
  • Aspecto formal: Las confesiones religiosas determinan, con valor constitutivo, qué inmueble es un lugar de culto. La facultad de extender esta certificación corresponde al representante de la comunidad religiosa respectiva, sobre todo cuando se trata de una confesión minoritaria, con el visto bueno de la federación correspondiente (según el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa - LOLR).

Tutela y Protección

La tutela de los lugares de culto está recogida en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). Si bien la DUDH es una declaración y no una norma jurídica vinculante por sí misma, para dotarla de eficacia jurídica es necesario acudir al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que sí son tratados internacionales vinculantes.

Ministros de Culto

Concepto de Ministro de Culto

No existe un concepto legal de ministro de culto, ni puede haberlo, ya que son las propias confesiones religiosas quienes los designan. De las distintas figuras de ministro de culto de cada confesión religiosa se extraen una serie de notas comunes: son personas que desempeñan actos de culto, cuidado religioso, catequesis, consejo y dirección espiritual, entre otras funciones.

Estas funciones son diferentes de las que corresponden a los fieles de una confesión religiosa. El ministro de culto se encarga de liderar, representar jurídicamente a la comunidad, desempeñar el acompañamiento pastoral y proporcionar una garantía de que lo que allí se está celebrando es la fe genuina de la comunidad religiosa en cuestión. Para ello, suelen tener una formación especial, tanto intelectual como espiritual (por ejemplo, católicos en seminarios, judíos en escuelas rabínicas y musulmanes en escuelas coránicas).

Inscripción en el Registro de Entidades Religiosas (RER)

Los ministros de culto deben inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas (RER) como tales. Esta inscripción es obligatoria para prácticamente todas las confesiones religiosas. Antaño era potestativa para la Iglesia Católica; sin embargo, actualmente, los ministros de culto católicos que realicen actos que tengan relevancia en el estado civil de las personas (como matrimonios) deben ser igualmente inscritos mediante certificación del ordinario del lugar (obispo).

El Secreto Ministerial o de Confesión

El secreto ministerial, también conocido como secreto de confesión o secreto sacramental, consiste en el derecho y la obligación del ministro de culto de no revelar nada de lo que haya conocido con ocasión del ejercicio de su ministerio religioso. Esta obligación se mantiene incluso si la información recibida constituye un delito, debiendo el ministro guardar el secreto.

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