Regulación Jurídica de la Historia Clínica: Derechos, Acceso y Protección de Datos Médicos
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Artículo 16: Integridad de la Historia Clínica
Forman parte de la historia clínica los siguientes documentos:
- Los consentimientos informados.
- Las hojas de indicaciones médicas.
- Las planillas de enfermería.
- Los protocolos quirúrgicos.
- Las prescripciones dietarias.
- Los estudios y prácticas realizadas, rechazadas y abandonadas.
Debiéndose acompañar en cada caso un breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado, con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.
Artículo 17: Unicidad de la Historia Clínica
La historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencial, público o privado, y debe identificar al paciente por medio de una clave uniforme, la que deberá ser comunicada al mismo.
Artículo 18: Inviolabilidad y Depositarios de la Historia Clínica
La historia clínica es inviolable. Los establecimientos asistenciales, públicos o privados, y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquella, y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas.
A los depositarios les son extensivas y aplicables las disposiciones que en materia contractual se establecen en el Libro II, Sección III, del Título XV del Código Civil, del Depósito y normas concordantes.
La obligación impuesta en el párrafo precedente debe regir durante el plazo mínimo de diez (10) años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual. Dicho plazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica y, vencido el mismo, el depositario dispondrá de la misma en el modo y forma que determine la reglamentación.
Artículo 19: Legitimación para Solicitar la Historia Clínica
Se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica:
- El paciente y su representante legal.
- El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no de distinto sexo, según acreditación que determine la reglamentación, y los herederos forzosos, en su caso con la autorización del paciente, salvo que este se encuentre imposibilitado de darla.
- Los médicos y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal.
A dichos fines, el depositario deberá disponer de un ejemplar del expediente médico con carácter de copia de resguardo, revistiendo dicha copia todas las formalidades y garantías que las debidas al original. Asimismo, podrán entregarse, cuando corresponda, copias certificadas por la autoridad sanitaria respectiva del expediente médico, dejando constancia de la persona que efectúa la diligencia, consignando sus datos, motivos y demás consideraciones que resulten menester.
Artículo 20: Negativa y Acción de Habeas Data
Todo sujeto legitimado en los términos del Artículo 19 de la presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de habeas data a fin de asegurar el acceso y obtención de aquella. A dicha acción se le imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido.
En jurisdicción nacional, esta acción quedará exenta de gastos de justicia.