Regulación Jurídica del Espacio Aéreo y Ultraterrestre
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El Espacio Aéreo del Estado
Se define como el espacio situado sobre el territorio, las aguas interiores y el mar territorial de un Estado, sobre el cual este ejerce su soberanía plena y exclusiva. Sus límites coinciden con las fronteras terrestres y marítimas de cada Estado, sin que exista un límite superior definido con el espacio ultraterrestre.
Régimen Jurídico
La regulación de la navegación aérea distingue varios tipos de aeronaves:
- Aeronaves que no desarrollan servicios regulares: No se concede un permiso automático para sobrevolar el espacio aéreo de un Estado o hacer escalas con fines no comerciales.
- Aeronaves que desarrollan servicios regulares: Requieren una autorización específica por parte del Estado para entrar en su espacio aéreo, generalmente mediante una red de acuerdos bilaterales.
- Aeronaves de Estado: Necesitan una autorización expresa del Estado para entrar en su espacio aéreo.
Para armonizar la regulación de la navegación aérea, se han creado organizaciones dependientes de las Naciones Unidas, como la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). La nacionalidad de una aeronave corresponde a la del Estado en el cual ha sido matriculada.
Jurisdicción sobre Actos Cometidos a Bordo de una Aeronave
La jurisdicción sobre actos ilícitos que afectan a la aviación civil se regula a través de diversos convenios internacionales y del derecho comparado, que ofrece diferentes soluciones según el Estado. Generalmente, se articulan dos principios de jurisdicción:
- Jurisdicción del Estado de nacionalidad de la aeronave.
- Jurisdicción del Estado sobrevolado en el momento del acto.
El Espacio Ultraterrestre
Es el espacio de interés internacional situado más allá del espacio aéreo de los Estados.
Delimitación
La delimitación exacta del espacio ultraterrestre aún no se ha resuelto. Existen dos teorías principales:
- Delimitación zonal: Considera que el espacio ultraterrestre comienza a partir de los 100 km de altitud.
- Delimitación funcional: Define el espacio ultraterrestre en función de las actividades que se desarrollan en él, en lugar de una altitud fija.
Evolución Jurídica
El marco legal del espacio ultraterrestre se ha desarrollado a través de varios tratados y acuerdos internacionales.
Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre
Firmado el 27 de enero de 1967, establece los siguientes principios fundamentales:
- Principio de no apropiación: El espacio ultraterrestre no puede ser objeto de apropiación por parte de ningún Estado.
- Libertad de exploración y explotación: Todos los Estados tienen libertad para explorar y utilizar el espacio ultraterrestre en condiciones de igualdad.
- Utilización exclusiva con fines pacíficos: Se prohíbe la instalación de armas nucleares y la realización de actividades militares con carácter ofensivo.
- Cooperación y asistencia mutua: Los Estados tienen la obligación de consultar a otros Estados sobre actividades que puedan generar un perjuicio.
Otros Acuerdos Relevantes
- Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.
- Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales.
- Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.
- Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes.