Regulación Jurídica de la Donación de Órganos y la Videovigilancia en España
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Aspectos Legales de la Donación de Órganos y la Videovigilancia en España
Este documento aborda diversas situaciones jurídicas relacionadas con la donación de órganos y la instalación de sistemas de videovigilancia, analizando los marcos legales aplicables y las implicaciones para los ciudadanos.
Donación de Órganos: Casos Prácticos y Requisitos Legales
Caso 1: Donación de Riñón entre Hermanas (Donante Vivo)
Doña María Martínez, soltera, de 30 años, padece desde hace años una grave enfermedad renal que pone en peligro su vida. Su hermana Leonor, casada, con dos hijos de 3 años, quiere donarle uno de sus riñones.
Pregunta: ¿Es posible esta donación? De ser así, ¿qué requisitos deben concurrir?
Respuesta: Sí, Leonor podría donarle uno de sus riñones a su hermana María Martínez, ya que cumple los requisitos establecidos por la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos. Dichos requisitos son:
- Que el trasplante se realice con una finalidad terapéutica.
- Que tenga carácter gratuito.
- Que el donante sea mayor de edad.
- Que haya intervención judicial, dado que el donante está vivo.
Caso 2: Donación de Órganos Post-Fallecimiento (Donante Fallecido)
Mario Castaño, de 50 años, casado y padre de dos hijos, un buen día, mientras acudía al trabajo, sufrió un grave accidente y fue llevado de inmediato al hospital. A consecuencia de las graves heridas cerebrales, falleció a las pocas horas. El personal sanitario registró sus pertenencias, entre las que encontró un carné de donante.
Pese a ello, los facultativos que le atendieron trataron de localizar a la familia para, entre otras cosas, solicitar el permiso para proceder a la extracción de los órganos. Consiguieron localizar a su esposa, quien se negó rotundamente a que el cuerpo de su marido fuera manipulado. Los médicos trataron de convencerla por todos los medios, pero sin resultado. Ante tal situación, resignados, no extrajeron ningún órgano a Mario.
Pregunta: ¿Cree usted que esta es una situación legal?
Respuesta: Según la Ley 30/1979, de 27 de octubre, no sería necesaria la autorización familiar, considerando además que el fallecido era consentidor, ya que portaba carné de donante. No obstante, en la práctica, se respeta la decisión de las familias.
Caso 3: Donación de Riñón por Menor de Edad
Tras conocer que su hermano mayor, Roberto, necesita urgentemente un trasplante de riñón para poder sobrevivir, Miguel Díaz Martínez expresa y firma, seguidamente, un documento hospitalario de cesión de uno de sus riñones para que sea implantado a su hermano. El problema es que Miguel, aunque ya es un chicarrón y un magnífico deportista, con una forma física envidiable, todavía no tiene 18 años. Los responsables del hospital le preguntan a usted si no deberían autorizar semejante donación sus padres, o si existe algún requerimiento complementario adicional.
Respuesta: La Ley 30/1979, de 27 de octubre, establece unos principios legales para la cesión de órganos, desarrollados por el Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre. En este caso, Miguel no cumpliría uno de los requisitos fundamentales: la mayoría de edad. Por lo tanto, no podría ser el donante de su hermano, y esta donación no sería efectiva ni siquiera con el consentimiento de sus padres.
Videovigilancia en Espacios Públicos: Derecho a la Intimidad
Caso: Cámaras en la Calle de la Montera
El pasado mes de febrero fueron instaladas en la madrileña calle de la Montera unas cámaras de videovigilancia por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para prevenir la comisión de posibles delitos en esa "agitada" zona de la capital de España. Los vecinos del barrio se sienten espiados y consideran que se vulnera su derecho a la intimidad.
Pregunta: ¿Cree usted que tienen razón? Razone la respuesta.
Respuesta: No se está vulnerando el derecho a la intimidad de los vecinos, ya que, como recoge la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, en su artículo 2.1, la captación, reproducción y tratamiento de imágenes y sonidos, así como las actividades preparatorias, no se considerarán ilegítimas en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen cuando se realicen por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y con la finalidad de prevenir la comisión de delitos, proteger la seguridad ciudadana y garantizar la convivencia pacífica.