Regulación Jurídica de la Compraventa de Bienes Futuros y Ajenos: Obligaciones y Consecuencias
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Regulación Jurídica de la Compraventa de Bienes Futuros y Ajenos
- Precio y vendedor a entregar el bien si es que llega a tener existencia. Esto sería de carácter innominado.
Compraventa de Cosa Esperada o Venta de una Esperanza
- El comprador asume el riesgo sobre la cuantía y calidad del bien futuro.
- El contrato queda sujeto a condición suspensiva.
Compraventa de Bien Ajeno
Contexto Histórico y Conceptual
- Derecho Romano: Era lícita, puesto que el vendedor se obligaba a entregar el bien en posesión, y la transferencia de la propiedad correspondía a otro momento.
- Derecho Español: Es posible porque la propiedad no se transmite con la celebración del contrato de compraventa (CV).
Existe un problema en la teoría consensualista (ej. Derecho Francés), donde la sola obligación que genera el contrato de CV transmite la propiedad.
1. Elementos de la Compraventa de Bien Ajeno
- Que el bien sea específico: No existe venta de bien ajeno sobre bienes genéricos.
- Que la propiedad del bien pertenezca a otra persona.
- El vendedor obre en nombre y por cuenta propia.
- El vendedor carezca del derecho de disposición del bien.
- Que NO adquiera con posterioridad el bien (si lo adquiere, las consecuencias varían según el régimen).
2. Diferencias con Otras Figuras
- Promesa de obligación o del hecho de un tercero: En ambos casos, las partes saben que el bien es ajeno. El promitente se obliga a que el propietario del bien transmita la propiedad al comprador.
3. Diferentes Supuestos de Compraventa de Bien Ajeno
Se presentan diversas situaciones según el conocimiento de las partes:
- Que el vendedor conozca que el bien es ajeno y el comprador lo ignore.
- Vendedor venda como propio el bien y el comprador lo ignore.
- Vendedor desconozca que el bien es ajeno y el comprador también (esto podría derivar en una adquisición non domino).
Consecuencias Jurídicas
- Si el vendedor no informa que el bien es ajeno, puede darse un plazo suspensivo inicial para que el vendedor adquiera el bien. El comprador puede pedir la rescisión del contrato, salvo que el vendedor adquiera la propiedad antes de la citación con la demanda.
- Si se vende como propio un bien ajeno y se demuestra dolo, el contrato puede ser nulo por fin ilícito y vulnerar normas de orden público.
- CV de bien parcialmente ajeno: El comprador puede optar entre solicitar la rescisión del contrato o la reducción del precio.
Naturaleza del Contrato de Compraventa
El contrato de compraventa es un contrato sinalagmático, lo que implica que las obligaciones de las partes son recíprocas (existe prestación y contraprestación).
La causa objetiva del CV es la transferencia de la propiedad (para el vendedor) y el pago del precio (para el comprador).
I. Obligaciones del Vendedor
Obligaciones Principales
- Perfeccionar la transferencia: Según Lavalle, esto significa hacer lo necesario para que se transfiera al comprador la plena propiedad del bien.
- Conservar el bien (aplicable a bienes ciertos, de género limitado, no genéricos o fungibles).
- Entregar el bien.
- Garantizar el saneamiento del bien.
Obligaciones Secundarias
- Gastos de la entrega.
- Obligación de recibir el precio.
Modalidades de Entrega
La entrega del bien puede ser real o simbólica.
- Tradición real: Se produce mediante la entrega material del bien.
- Tradición simbólica: Sustituye la entrega material.