Regulación de Jornadas Especiales, Descansos y Permisos Laborales en España

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Regulación de Jornadas Especiales, Descansos y Permisos Laborales

Jornadas Laborales Especiales

Jornadas Irregulares

  • Definición y Pacto: Se podrán establecer mediante convenio colectivo, por mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
  • Distribución Empresarial: En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo.

Jornadas Nocturnas

  • Periodo: Son consideradas en el período comprendido entre las diez de la noche a seis de la mañana, o cuando se realicen tres horas o más de trabajo durante ese período.
  • Retribución: Tienen una retribución específica que será fijada en convenio colectivo.
  • Horas Extraordinarias: En esta jornada no se pueden realizar horas extraordinarias, a menos que sean por causa de fuerza mayor.

Jornadas a Turnos

  • Implantación: El Estatuto de los Trabajadores (ET) prevé el trabajo a turnos en las empresas con procesos continuos durante las 24 horas del día o cuando la organización y el ritmo de trabajo lo impliquen.
  • Descanso Nocturno: No se podrá estar más de dos semanas consecutivas trabajando en horario nocturno.

Períodos de Descanso

Descanso Diario

  • Entre Jornadas: Entre jornada y jornada ha de haber como mínimo doce horas de descanso.
  • Reducción Excepcional: En caso de que el trabajador no pueda disfrutar el descanso de 12 horas entre jornadas, este puede reducirse a un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia en los días siguientes.

Descanso Durante la Jornada

  • Si la jornada diaria excede de seis horas continuas, debe haber un descanso mínimo de quince minutos.
  • Si el trabajador es menor de 18 años y su jornada supera las cuatro horas y media, tendrá que disponer de al menos treinta minutos de descanso.

Descanso Semanal

  • General: Como mínimo será de un día y medio ininterrumpido, y se podrá acumular por períodos de hasta catorce días.
  • Menores de 18 años: Tendrán al menos dos días ininterrumpidos de descanso semanal.

Permisos Retribuidos

El Estatuto de los Trabajadores (ET) señala los siguientes permisos retribuidos:

  • Matrimonio: Quince días naturales.
  • Filiación, Enfermedad Grave o Fallecimiento: Dos días por nacimiento de un hijo, o por enfermedad grave, fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Desplazamiento: Cuando sea necesario un desplazamiento por los motivos anteriores, el plazo será de cuatro días.
  • Traslado de Domicilio: Un día.
  • Deberes Públicos: Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
  • Representación Sindical: Lo estipulado por la ley o el convenio para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
  • Preparación al Parto: Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral.

Fiestas Laborales

Existen catorce fiestas laborales al año, distribuidas de la siguiente manera:

Distribución de Fiestas

  • Fijas (4): 25 de Diciembre, 1 de Enero, 1 de Mayo y 12 de Octubre.
  • Autonómicas (2): Elegidas por la Comunidad Autónoma (Ejemplo: 30 de Mayo y 15 de Septiembre).
  • Locales (2): Elegidas por el ayuntamiento correspondiente.
  • Nacionales (6): 6 de Enero, Viernes Santo, 15 de Agosto, 1 de Noviembre, 6 y 8 de Diciembre.

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