Regulación de Jornadas Especiales, Descansos y Permisos Laborales en España
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Regulación de Jornadas Especiales, Descansos y Permisos Laborales
Jornadas Laborales Especiales
Jornadas Irregulares
- Definición y Pacto: Se podrán establecer mediante convenio colectivo, por mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
- Distribución Empresarial: En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo.
Jornadas Nocturnas
- Periodo: Son consideradas en el período comprendido entre las diez de la noche a seis de la mañana, o cuando se realicen tres horas o más de trabajo durante ese período.
- Retribución: Tienen una retribución específica que será fijada en convenio colectivo.
- Horas Extraordinarias: En esta jornada no se pueden realizar horas extraordinarias, a menos que sean por causa de fuerza mayor.
Jornadas a Turnos
- Implantación: El Estatuto de los Trabajadores (ET) prevé el trabajo a turnos en las empresas con procesos continuos durante las 24 horas del día o cuando la organización y el ritmo de trabajo lo impliquen.
- Descanso Nocturno: No se podrá estar más de dos semanas consecutivas trabajando en horario nocturno.
Períodos de Descanso
Descanso Diario
- Entre Jornadas: Entre jornada y jornada ha de haber como mínimo doce horas de descanso.
- Reducción Excepcional: En caso de que el trabajador no pueda disfrutar el descanso de 12 horas entre jornadas, este puede reducirse a un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia en los días siguientes.
Descanso Durante la Jornada
- Si la jornada diaria excede de seis horas continuas, debe haber un descanso mínimo de quince minutos.
- Si el trabajador es menor de 18 años y su jornada supera las cuatro horas y media, tendrá que disponer de al menos treinta minutos de descanso.
Descanso Semanal
- General: Como mínimo será de un día y medio ininterrumpido, y se podrá acumular por períodos de hasta catorce días.
- Menores de 18 años: Tendrán al menos dos días ininterrumpidos de descanso semanal.
Permisos Retribuidos
El Estatuto de los Trabajadores (ET) señala los siguientes permisos retribuidos:
- Matrimonio: Quince días naturales.
- Filiación, Enfermedad Grave o Fallecimiento: Dos días por nacimiento de un hijo, o por enfermedad grave, fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Desplazamiento: Cuando sea necesario un desplazamiento por los motivos anteriores, el plazo será de cuatro días.
- Traslado de Domicilio: Un día.
- Deberes Públicos: Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
- Representación Sindical: Lo estipulado por la ley o el convenio para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
- Preparación al Parto: Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral.
Fiestas Laborales
Existen catorce fiestas laborales al año, distribuidas de la siguiente manera:
Distribución de Fiestas
- Fijas (4): 25 de Diciembre, 1 de Enero, 1 de Mayo y 12 de Octubre.
- Autonómicas (2): Elegidas por la Comunidad Autónoma (Ejemplo: 30 de Mayo y 15 de Septiembre).
- Locales (2): Elegidas por el ayuntamiento correspondiente.
- Nacionales (6): 6 de Enero, Viernes Santo, 15 de Agosto, 1 de Noviembre, 6 y 8 de Diciembre.